REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-002128


LA JUEZ TEMPORAL, ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA LOURDES CUELLO DE MENDEZ JESUS MARIA CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.862.530 y 3.317.260, respectivamente, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4-A con calle 7, Nº 1-151, Sector Cruz Blanca de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre una parcela de terreno en parte de mayor extensión propiedad de la Sucesión de Rafael Ramón Cuello, según Planilla de Declaración Sucesoral de fecha 08/06/2004, expediente Nº 465 y el causante a su vez lo adquirió según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 24, signado con el Nº 1-139; cuyos linderos Generales son. NORTE: En Veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 mts.), doce metros con treinta centímetros (12,30 mts.) y doce metros con treinta y siete centímetros (12,37 mts.) con inmueble ocupado por Raúl Piña y ejido ocupado SUR: En diecisiete metros con cinco centímetros (17,05 mts.) en dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts.) y seis metros con setenta centímetros (6,70 mts.) con la carrera 4-A, que es su frente, ESTE: En treinta con setenta y siete metros (30,77 mts.) con inmueble ocupado por Juana Méndez; y OESTE: En treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts.) con inmueble ocupado por Nora Mendoza; siendo sus linderos particulares: NORTE: En diecisiete metros con treinta y cinco (17,35) con inmueble que es o fue de Adolfo Mendoza; SUR: En veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts.) con inmueble que es o fue de los Sucesores de Rafael Ramón Cuello; ESTE: En doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts.) con inmueble que es o fue de los Sucesores de Rafael Ramón Cuello; OESTE: En tres líneas: En doce metros con setenta centímetros (12,70 mts.); dos metros con cincuenta (2,50 mts.) y en seis metros (6,00 mts.), con la carrera 4-A, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (2) plantas, distribuidas de las siguiente manera: PLANTA BAJA: Tres (3) dormitorios con su baño, baño de servicio y porche, PLANTA ALTA: Diez (10) dormitorios, cuatro (4) salas de baño, cocina, área de servicio, área de escalera y pasillo de circulación, techo de losa nervada, piso de granito y baldosa, cerca perimetral de bloques, rejas protectoras en puestas y área de ventilación tanque para el agua con capacidad de 3000 lts., todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA HERNANDEZ y ANTONIO VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA LOURDES CUELLO DE MENDEZ y JESUS MARIA CUELLO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



IVBT/dmg