REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000481
Visto que en fecha 08-06-2010, se dicto auto de admisión en el cual se estableció
“Para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente…”.

Y, por cuanto en fecha 08-02-2011, en el Segundo Acto conciliatorio ambas partes quedaron emplazadas para el Quinto día de despacho siguiente para dar contestación a la demanda, y siendo que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que a pesar de que la parte demandada dio oportunamente contestación a la demanda de divorcio, se evidencia que la parte actora contestó extemporáneamente; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez., La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.