REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-001243
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA ELENA MORILLO LOVARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.702.992, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido que mide diez metros (10M) de frente por doce metros (12M) de fondo, para un área total de Ciento veinte metros cuadrados (120M2) y cuyo valor aproximado es de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA ELENA MORILLO LOVARTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA VEGA, CARRERA 8 ENTRE CALLES 21 y 27, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 8, que es su frente, SUR: Con la carrera 7, ESTE: Con bienhechurías de Luz Marina Morillo y OESTE: Con bienhechurías de Isidro Dugarte. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.



La Juez
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.





EBCM/BE/rccg