REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000408

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000408

En fecha 09 de Diciembre de 2009, la Fiscalía 25 del Ministerio Publico, presenta como Acto Conclusivo Un Sobreseimiento a favor de los ciudadanos, LUIS SANTANA ALVARADO, C.I Nº 9.846.008, MARCOS ALVAREZ, C.I Nº 12.691.941, RAMON CARMONA, C.I Nº 10.767.673 Y ADELIS DELGADO, C.I Nº 9.847.292, quienes habían sido denunciados por la ciudadana DILCIA MERCEDES RODRIGUEZ DE BENENATI, C.I Nº 5.917.266, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Especial que rige la materia, esto en virtud de que en fecha 30 de marzo de 2009, la referida ciudadana, formulara denuncia por ante el Ministerio Publico y entre otras cosas expuso: Bueno resulta que yo soy una paciente que sufre Cáncer en varias partes de mi cuerpo, entonces ocupo desde hace varios años unos terrenos ubicados en Puente Torres, carretera vieja de Carora, entonces me vi en la necesidad de hacerme unas quimioterapias y como eso necesita de cuidado, le pedí a mi hermana que cuidara de mi casa y de las tierras que me habían adjudicado desde hace como 26 años mas o menos, y me fui a Barquisimeto a hacerme mi tratamiento, bueno es el caso que mi hermana le pidió al Señor Luís Santana para que cuidara la tierra, él era una persona de confianza, porque también trabajaba esas tierras junto conmigo y mi cuñado, bueno este señor se buscó a los otros tres y estos cuatro en total, se apoderaron del terreno y de mi casa, al punto que no me dejan entrar a la misma, cuando me acerqué para entrar a mi casa, me ofendieron, me insultaron me decían palabras obscenas y me amenazaban de muerte si trataba de entrar, incluso decían que ni yo ni mis hermanos podían entrar, que ellos me iban a quitar esas tierras y que estaban siguiendo ordenes de Pedro Moreno, el director del INTI y en fecha 27/04/2009 denunció por ante la Comisaría de Carora, exponiendo que fue objeto de maltrato físico, verbal y Psicológico. Ahora bien, es por lo que en fecha 09 de diciembre de 2009, el Ministerio Publico solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que la victima de actas no presentó lesiones algunas, siendo necesaria a los fines de verificar el tipo de lesión y el tiempo de curación de las mismas, un reconocimiento medico, por que la misma no se lo practicó en su debida oportunidad a fin de demostrar las posibles enfermedades mentales y/o psicológicas causadas producto de dicha Violencia Física y Violencia Psicológica, el Ministerio Publico, por considerar que no habían elementos de convicción suficientes, con respecto al mismo, solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º, pues no habiendo lo hecho en esa fecha, en virtud de tal petición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal a cargo de la Juez Mariluz Castejón, de la revisión de Actas, procede a decretar el Sobreseimiento a favor de los Ciudadanos LUIS SANTANA ALVARADO, C.I Nº 9.846.008, MARCOS ALVAREZ, C.I Nº 12.691.941, RAMON CARMONA, C.I Nº 10.767.673 Y ADELIS DELGADO, C.I Nº 9.847.292. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a LUIS SANTANA ALVARADO, C.I Nº 9.846.008, MARCOS ALVAREZ, C.I Nº 12.691.941, RAMON CARMONA, C.I Nº 10.767.673 Y ADELIS DELGADO, C.I Nº 9.847.292 LUIS SANTANA ALVARADO, C.I Nº 9.846.008, MARCOS ALVAREZ, C.I Nº 12.691.941, RAMON CARMONA, C.I Nº 10.767.673 Y ADELIS DELGADO, C.I Nº 9.847.292. Por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Especial que rige la materia.

Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F25-0170-09 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO.