REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000749

CESACION DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

Vistas las actuaciones esta juzgadora procede a abocarse en este acto, por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.

En fecha 24 de Octubre de 2008, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 30 de Abril de 2008, por el Tribunal de Juicio del Control Nº 1 Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le sancionó a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, estas dos últimas por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 277 y 175 del Código Penal.

En fecha 08-12-2010, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, tarjeta de Mortalidad General ( EPI-13) donde se verifica que el día 02-10-2010, falleció una persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció por Herida toráxica y Cervical grave por arma de fuego hemorragia interna, documento suscrito por el médico Bolívar Isce inscrito el Ministerio del Poder Popular de Salud bajo el Nº 6420,

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por la muerte del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 277 y 175 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Defensa.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA D. GUERRERO