REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO: KP01-P-2004-000356




OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO:



Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano ANTONIO JOSÉ SANCHÉZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad nro. 5.004.970, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al régimen abierto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado
o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con
anterioridad.

.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

2.- De la pena Impuesta: En fecha 22-03-06 el Tribunal de Juicio nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: ANTONIO JOSÉ SANCHÉZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad nro. 5.004.970, venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, nacido el 25/08/1957, de 57 años de edad, Soltero, ocupación chofer y residenciado en calle 20 casa n° 45 Taraban II, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, a cumplir la pena de (9) NUEVE AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 en sus dos aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.-

En dicho cómputo, se hace constar que el penado, puede optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el destino al régimen abierto a partir del día 15-07-2007, es decir al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta.- Quien actualmente cumple la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, en el Centro de Pernocta de esta ciudad.-

En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino al Régimen Abierto.

3.- Del Informe de Progresividad Consta a los folios del 240 al 248 INFORME DE PROGRESIVIDAD nro. 528, de fecha 07 de octubre de 2010, practicado a el ciudadano: ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad nro. 5.004.970, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, suscrito por el Director Criminologo Edwin Peña, del cual se desprende que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitad, siendo revisada las áreas: laborales, familiar, educativa, de salud, hábitos de consumo, conductual de adaptabilidad a la medida, emanando una conclusión favorable.-

4.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el Delegado de Pruebas el funcionario que tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, del 26 de agosto de 2008, (Mas favorable) así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

6.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano ANTONIO JOSÉ SANCHÉZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad nro. 5.004.970,l a FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
• Dictar dos (02) charlas por año sobre Las formulas alternativas de cumplimiento de pena, revocatoria, así como los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres de una vida Libre de Violencia a los compañeros residentes.
• Cumplir con las condiciones de su Delegado de Prueba si como las del Centro de Tratamiento Comunitario.
• Mantener asistencia psicológica.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia.

DISPOSITIVA:

7.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: ANTONIO JOSÉ SANCHÉZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad nro. 5.004.970, ampliamente identificado en autos, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Centro de Pernocta de esta ciudad con copia certificada de la decisión.-. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García



El Secretario