REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000276
ASUNTO : KP01-P-2010-000276

Visto el contenido del oficio nro. 0708 de fecha 02 de febrero de 2011, presentado por el Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara Abogada CELIA CAMERO, a favor del penado: RONAL JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la cédula de identidad nro. 18.808.127, beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, acordada en fecha 18-08-2010, este Tribunal en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Al penado RONAL JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la cédula de identidad nro. 18.808.127, este Tribunal en fecha 18-08-2010, le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la penal.-

En su escrito señalado, la Delegada de Pruebas señala que el penado de marras confronta graves problemas de salud, por afección en la columna vertebral y diabetes, solicitando ante su delegada el penado la transferencia del cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15-A, nro. 71-57, Maracaibo, municipio Coquivacoa, toda vez que el mismo piensa fijar su domicilio en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, por cuanto allí mantiene apoyo familiar que coadyuven a su recuperación.-

A los fines de garantizar lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como principio del régimen penitenciario, el objeto la reinserción del penado a la sociedad, visto que el penado mantiene apoyo familiar en otro Estado de Venezuela, así mismo fijará su domicilio en el Estado Zulia, considera quien decide a objeto de garantizar el derecho la salud y a la vida como derechos fundamentales del ser humano, que a su vez lo dignifican y enaltecen, procedente en derecho ACORDAR LA TRANSFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO: RONAL JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la cédula de identidad nro. 18.808.127, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, ubicada en: la avenida 15-A, nro. 71-57, Maracaibo, municipio Coquivacoa, con la obligación de la delegada de pruebas de informar el domicilio exacto del penado a este Tribunal de manera inmediata.- Y ASI SE DECIDE.-

De igual manera, conforme al contenido del artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se sirva aperturar la correspondiente vigilancia al penado RONAL JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la cédula de identidad nro. 18.808.127, remitiendo copia certificada del cómputo de pena, decisión de otorgamiento de suspensión condicional de la ejecución de la pena y sentencia condenatoria, así como de la presente decisión.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO: RONAL JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la cédula de identidad nro. 18.808.127, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.-Todo de conformidad con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, penado, Ministerio Público.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y del Estado Zulia con copia certificada de la presente decisión, así mismo al Tribunal de Ejecución Vigilante del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a quien corresponda por Distribución remitiéndole copia certificada del cómputo de pena, sentencia definitiva, decisión que otorgó beneficio y de la presente decisión.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.










El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García