REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001948

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, se observa error material en la Resolución de Fundamentación dictada en fecha 18/02/2011, en la cual se ordenó la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal, siendo lo correcto PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al citado artículo, tal cual se desprende del acta levantada en la Audiencia de Presentación del imputado VICENTE ANTONIO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.513.512, celebrada en fecha 14/02/2011, en presencia de todas las partes quienes en ese mismo acto quedaron notificadas, es por lo que este Tribunal a lo fines de sanear el texto de la decisión emitida en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de este auto que la continuación del proceso se tramitará por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera queda el presente auto como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 18/02/2011. Y en virtud de que las boletas de notificación cursante autos se dejo claramente establecido que el asunto que nos ocupa se tramitaría por la vía de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda a los fines de convocar la celebración del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Juez de control Nº 07 (S)


Abg. Lina Rodríguez
El Secretario

Abg. Pedro Chacòn