ASUNTO: KP01-P-2011-002013
Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este tribunal el sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que por error involuntario se iniciaron dos (02) investigaciones penales como son la 13F5-F014-07 Correspondiente al asunto P07-856 y la presente identificada 13F5-454-07, en la primera de las mencionadas ya se emitió acto conclusivo de acusación en fecha 01 de Abril del 2008, por lo que no puede esta fiscalia intentar una nueva persecución en contra del Imputado Angulo Pérez Yoel titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.197.011 por los mismo hechos, previamente se observa:

La Representación Fiscal del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal, con Fundamento a ello se prescinde de la celebración de audiencia oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.


El Nombre y Apellido de los Imputados
Angulo Pérez Yoel
titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.197.011

Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas

El sistema del ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de que por error involuntario se iniciaron dos (02) investigaciones penales como son la 13F5-F014-07 Correspondiente al asunto P07-856 y la presente identificada 13F5-454-07, en la primera de las mencionadas ya se emitió acto conclusivo de acusación en fecha 01 de Abril del 2008, por lo que no puede esta fiscalia intentar una nueva persecución en contra del Imputado Angulo Pérez Yoel titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.197.011 por los mismo hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que por error involuntario se iniciaron dos (02) investigaciones penales como son la 13F5-F014-07 Correspondiente al asunto P07-856 y la presente identificada 13F5-454-07, en la primera de las mencionadas ya se emitió acto conclusivo de acusación en fecha 01 de Abril del 2008, por lo que no puede esta fiscalia intentar una nueva persecución en contra del Imputado Angulo Pérez Yoel titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.197.011por los mismo hechos. Y Así Se Decide.

El Dispositivo de la Decisión.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que por error involuntario se iniciaron dos (02) investigaciones penales como son la 13F5-F014-07 Correspondiente al asunto P07-856 y la presente identificada 13F5-454-07, en la primera de las mencionadas ya se emitió acto conclusivo de acusación en fecha 01 de Abril del 2008, por lo que no puede esta fiscalia intentar una nueva persecución en contra del Imputado Angulo Pérez Yoel titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.197.011 por los mismo hechos.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO