REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-001955
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Rubén Pérez
Imputado: Albert Leonardo Rea Bustamante
Defensa: Abg. Zaida Monsalve
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ALBERT LEONARDO REA BUSTAMANTE, le precalifico el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de lo cual solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, la Representación Fiscal solicito le sea decretada MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad en el articulo 253 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince días por ante este Circuito Judicial Penal, en este estado a efecto vivendi, prueba de orientación en la cual arrojo peso neto 2,1 gramos de Marihuana.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su deseo de declarar en este acto y expuso: Soy consumidor, Es Todo. El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Esta defensa solicita que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario, asimismo solicito de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Droga se le practique examen psiquiátrico forense, y examen psicosocial y se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito me sea designado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios a la Medicatura Forense, el Oficio dirigido a la ONA. Así mismo solcito sea acumulada la presente causa a la causa signada con el numero KP01-P-2010-3100 a los fines de sea acumulado el presente asunto. Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho que se le atribuye, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación a el imputado al ser detenido de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS.
Visto que el ciudadano imputado presenta otra causa en el Tribunal de Control numero 4, en la causa KP01-P-2010-3100, es por lo que este Tribunal Acuerda Remitirlo al tribunal de Control 4, a los fines de que el mismo sea acumulado, por cuanto el mismo se encuentra en la misma etapa del proceso y se inicio primero de conformidad con los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal
Se acordó la realización los exámenes solicitados por la Defensa, en consecuencia se ordena la práctica del examen psiquiátrico forense para el dia 17/02/2011 a las 08:00am. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por la defensa.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO ALBERT LEONARDO REA BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V- 24.156.767, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS. Se acordó la realización los exámenes solicitados por la Defensa, en consecuencia se ordena la práctica del examen psiquiátrico forense para el dia 12/02/2011 a las 08:00am.
Visto que el ciudadano imputado presenta otra causa en el Tribunal de Control numero 4, en la causa KP01-P-2010-3100, es por lo que este Tribunal Acuerda Remitirlo al tribunal de Control 4, a los fines de que el mismo sea acumulado, por cuanto el mismo se encuentra en la misma etapa del proceso y se inicio primero de conformidad con los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por la defensa.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.