REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ01-P-2002-000062
ASUNTO : VP02-R-2008-000945

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Visto el Recurso de Apelación de autos presentado por el abogado en ejercicio HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.889 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDISON ENRIQUE GALLARDO LIZARDO contra la Decisión N° 1399-03 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó la entrega del vehiculo marca: Chevrolet, clase: camioneta, modelo: Trailblazer, año: 2002, color: rojo, placas KAY-970, serial de carrocería 1GNDT13S022205070, al ciudadano en mención; esta Sala de Alzada procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los fundamentos del Recurso de Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del mismo, y al respecto observa:

Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha treinta (30) de octubre de 2008, la cual fue devuelta en esa misma fecha por cuanto se hacia necesario para dictar la decisión correspondiente las actuaciones originales del vehiculo; asimismo se observa que en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, esta alzada devuelve nuevamente al Tribunal a quo las presentes actuaciones, por cuanto de las mismas no constaba las resultas de las notificación libradas con ocasión a la decisión dictada por ese despacho el 16.09.2008, las cuales resultan imprescindibles para que esta Alzada se pronunciara de la admisibilidad del recurso interpuesto; posteriormente en fecha siete (07) de febrero de 2011, este Tribunal recibe nuevamente las actuaciones contentivas de recurso de apelación, dándose cuenta a los miembros de este Tribunal colegiado, designándose ponente a la Jueza Profesional JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, verifica esta Sala de Alzada que la decisión recurrida fue dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, por parte del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y la misma negó la entrega del vehículo ut supra identificado, al solicitante ciudadano EDISON ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, ordenando el Juzgado a quo, la notificación de las partes, tal como se evidencia a los folios trecientos cincuenta y siete al trecientos cincuenta y nueve (357-359) del cuaderno separado.

Asimismo se evidencia al dorso del folio trecientos sesenta y cuatro (364), resulta de la boleta de notificación del ciudadano EDISON ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, la cual deja expresa constancia por parte del Alguacil comisionado para la práctica de la diligencia de notificación, que la misma fue negativa dada la imposibilidad de localizar al solicitante.
Con relación a las notificaciones libradas a las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que:

“…el objetivo que se persigue con la notificación de las partes en el proceso es mantener a éstas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal ha tomado decisiones (artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal), así como de los actos procesales realizados por las otras partes y de cuya celebración deban ser informados los demás intervinientes en el proceso; consiguientemente, las notificaciones, en principio, tienen por objeto enterar a las partes respecto de actuaciones cumplidas o pasadas, lo cual constituye uno de los rasgos que la distinguen de las citaciones, porque éstas no vienen a ser sino convocatorias para actos procesales futuros.
Por otra parte, el legislador ha revestido a las notificaciones de ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar y resulte documentado que la información en ellas contenidas haya llegado, efectivamente, a cabal conocimiento de sus destinatarios…”. (Sentencia Nº 1536 de fecha 20.07.07, ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz). (Resaltado de esta Sala).

Posteriormente, al folio trecientos sesenta y dos (362), se evidencia diligencia consignado en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, ante la secretaría del juzgado a quo, por parte del abogado HENRY SOCORRO VALBUENA, apoderado judicial del ciudadano EDISON ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, mediante la cual manifiesta al Juzgado a quo “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribunal Séptimo de Control, con respecto a la NEGATIVA (sic) de la entrega del vehiculo propiedad de mi poderdante.- Es todo”; siendo presentado escrito recursivo contra la referida decisión, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, según consta de sello húmedo estampado por el Departamento de Alguacilazgo. (Folio uno -1- y su vuelto.)

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para interponer recurso de apelación contra decisión, es de cinco (5) días contados a partir de la notificación; verificándose en la presente causa, que la notificación de la decisión proferida por el Juzgado a quo, se produjo en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, cuando el Abogado HENRY SOCORRO VALBUENA, obrando como apoderado judicial del solicitante del vehiculo in comento, de manera expresa se dio por notificado de la recurrida, siendo a partir de dicha fecha que se inicia el lapso para apelar de la decisión identificada.

Así las cosas, verificado como ha sido el cómputo remitido por la Secretaría del Tribunal de Control (folios 13 y 14 del cuaderno de apelación), se constata que el término de cinco días para recurrir de la decisión en el presente caso, ha sido excedido por parte del recurrente, en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establece: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”, el recurso de apelación presentado resulta INADMISIBLE, al haberse interpuesto de manera extemporánea. ASÍ SE DECLARA.

II
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos presentado por profesional del derecho HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.889 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDISON ENRIQUE GALLARDO LIZARDO contra la Decisión N° 1399-03 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó la entrega del vehiculo marca: Chevrolet, clase: camioneta, modelo: Trailblazer, año: 2002, color: rojo, placas KAY-970, serial de carrocería 1GNDT13S022205070, al ciudadano en mención; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 448, 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES



JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta de Sala- Ponente



LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS ELIDA ELENA ORTIZ

LA SECRETARIA


NISBETH MOYEDA FONSECA

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 038-11 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA


NISBETH MOYEDA FONSECA

VP02-R-2008-000945
JFG/Tpinto.