REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Febrero de 2.011
200° 152°

ACTA DE CONSTITUCION DEFINITIVA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL Y JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON ADMISION DE LOS HECHOS

En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil once (2.011), siendo la una y treinta de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-412-10, seguida a los acusados CARLOS JAVIER SANCHEZ PALMAR y LEONEY EVENCIO PAZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano JESUS ANGEL MUÑOZ ARTEAGA y el ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Acto seguido el ciudadano Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el representante de la Fiscalía 9° del Ministerio público Abog. JOSE LUIS RINCON, los acusados de autos CARLOS JAVIER SANCHEZ PALMAR y LEONEY EVENCIO PAZ GONZALEZ, previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y la defensora Abog. YAZMIN URDANETA. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente la Abogada defensora solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mis defendidos me han manifestado en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por la Abogado defensora en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados, en primer lugar al acusado CARLOS JAVIER SANCHEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad No. 17.567.619, estando libre de presión, coacción y apremio, siendo la una y treinta y cinco horas de la tarde, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. De seguidas el acusado LEONEY EVENCIO PAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.438.643, estando libre de presión, coacción y apremio, siendo la una y cuarenta horas de la tarde, expuso: ”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 9° del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, las partes de común acuerdo solicitan se realice simultáneamente el juicio oral y publico, en tal sentido el Juez presidente antes de dar inicio al Debate procedió a imponer a los acusados de autos del procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue explicado con palabras claras y sencillas. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico JOSE LUIS RINCÓN, quien actuando de conformidad con las atribuciones que le concede la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El Código Orgánico Procesal Penal y la Ley del Ministerio Publico, actuando en su cualidad de titular de la acción penal, en este acto procedo a realizar un cambio de calificación del delito imputado de Robo Agravado a Robo Agravado en grado de tentativa, ya que los acusados de autos tuvieron el objeto de cometer el delito, utilizando todos los medios apropiados pero no realizaron todo lo necesario para la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad, por lo cual solicito sea admitido este cambio de calificación expuesto. De seguidas la defensa solicitó la palabra y una vez concedida expuso: Por conversación sostenida con mis defendidos estos me han manifestado su deseo de Acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, antes de la apertura del Debate, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado CARLOS JAVIER SANCHEZ PALMAR, a fin manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo la una y cuarenta y cinco horas de la tarde (1:45 p.m.) el cual manifestó: Entendí todo lo explicado y si, Admito en este acto los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público en el escrito acusatorio, es todo”. Finalizo su declaración siendo la una y cuarenta y seis horas de la tarde (1:46 p.m.). De inmediato se le concede la palabra al acusado LEONEY EVENCIO PAZ GONZALEZ, a fin manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo la una y cincuenta horas de la tarde (1:50 p.m.) el cual manifestó: Entendí todo lo explicado y si, Admito en este acto los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público en el escrito acusatorio, es todo”. Finalizo su declaración siendo la una y cincuenta y dos horas de la tarde (1:52 p.m.). De seguida, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; Ratificando en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio y solicitando el enjuiciamiento del acusado y se dicte Sentencia Condenatoria. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que los acusados de autos una vez impuestos del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, estos han manifestado acogerse al mismo, se procede a identificarlos plenamente: al primero de ellos dijo ser y llamarse CARLOS JAVIER SANCHEZ PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05/06/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.567.619, hijo de Carmen Palmar y Carlos Sánchez, de profesión u oficio; taxista, de estado Civil Soltero, residenciado: en el Municipio Mara, sector Parcela de Mara, avenida principal, casa sin numero, punto de referencia a cien (100) metros del abasto la Cruzada, Tlf. 0416-9657139, del Estado Zulia, y el segundo LEONEY EVENCIO PAZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.438.643, fecha de nacimiento 15/12/1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de Neida González y Leoman Paz, residenciado en las cruces kilómetro 23, vía El Moján, casa No. 25-816, calle No. 3, vivienda rural, Tlf. 0426-8625203. Seguidamente se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho Admitiendo la acusación realizada y ratificada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público. Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No 9° del Ministerio Público, en este acto. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE al acusado: CARLOS JAVIER SANCHEZ PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05/06/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.567.619, hijo de Carmen Palmar y Carlos Sánchez, de profesión u oficio; taxista, de estado Civil Soltero, residenciado: en el Municipio Mara, sector Parcela de Mara, avenida principal, casa sin numero, punto de referencia a cien (100) metros del abasto la Cruzada, Tlf. 0416-9657139, del Estado Zulia, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 470 y 277 del Código Penal venezolano, y al acusado LEONEY EVENCIO PAZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.438.643, fecha de nacimiento 15/12/1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de Neida González y Leoman Paz, residenciado en las cruces kilómetro 23, vía El Mojan, casa No. 25-816, calle No. 3, vivienda rural, Tlf. 0426-8625203, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico, por el delito de ROBO AGRAVADO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, y 470 del Código Penal venezolano, todos cometidos en perjuicio del ciudadano JESUS ANGEL MUÑOZ ARTEAGA y EL ORDEN PUBLICO; Pena que deberán cumplir según determine el Tribunal de ejecución correspondiente; 4) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. CUMPLASE. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. La presente decisión quedó registrada bajo el No. 029-11. Concluyó el acto, siendo las dos y diez horas de la tarde del día hoy, martes veintidós (22) de Febrero del año dos mil once (2.011). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO


DR. LEANDRO LABRADOR BELLESTERO
EL FISCAL 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. JOSE LUIS RINCON.

LOS ACUSADOS DE AUTOS,


CARLOS JAVIER SANCHEZ PALMAR LEONEY EVENCIO PAZ GONZALEZ


LA DEFENSORA,

ABG. YAZMIN URDANETA,


LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO

Causa 9M-412-10