REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 DE FEBRERO 2011
200° y 151°


Sentencia No.007-11
Causa No: 4M-751-10.
JUEZ PROFESIONAL: Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS.
SECRETARIA: SOLANGE VILLALOBOS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: FAREN MAKAREM MAKAREM.
DEFENSA: ABOG. HANS NOEZLIT.
FISCALIA: ABOG. ABG. CARLOS GUTIERREZ. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: GUSTAVO URDANETA.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según la acusación fiscal el día 17 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde se encontraba el ciudadano GUSTAVO ALBERTO URDANETA PLAZA, a bordo de su vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR GRIS PLACAS VAP-896, desplazándose por la calle 86 con avenida 4 de la avenida Bella Vista con pichincha y cuando se encontraba justo detrás de un vehículo TIPO CAMIONETA MARCA MITSUBISHI, MODELO PANAL PLACAS 25W-VAV COLOR BLANCO, rotulada con el emblema de PELLISIMA el cual era conducido por el imputado FAREK MAKAREN MAKAREN, al llegar al semáforo este se coloco en verde y el ciudadano GUSTAVO ALBERTO URDANETA PLAZA al observar que el vehiculo que se encontraba delante de el es decir el que conducía el imputado, seguía su marcha es decir no se movía del semáforo a pesar de haber cambiado la luz, este procede a tocarle la bocina o corneta de su vehiculo, y al observar que este hizo caso omiso, procedió a pasar por el lado izquierdo del mencionado vehiculo para tomar la Pichincha, en ese momento el imputado conductor de la camioneta MARCA CHEVROLET rotulada con el nombre de PELLISIMA, procede acelerar el vehiculo casi llegándole por la parte trasera al vehiculo del ciudadano GUSTAVO URDANETA, manifestando además el denunciante que en ese momento el conductor el cual este identifico como un señor de contextura gruesa , tenia papada, medio calvo, de color de piel blanco con un parecido a árabe, quien se encontraba acompañado de un niño procedió a detener la camioneta y a bajar el vidrio del vehiculo le grito algo, que no entendió procediendo el imputado, a parar la marcha del vehiculo específicamente en la bajada de la pichincha, sacando un arma de fuego y sin mediar palabras efectuó dos disparos los cuales ninguno impacto en el vehiculo del ciudadano GUSTAVO URDANETA siendo entonces que el imputado luego de haber efectuado los dos disparos emprendió veloz huida tomando la vía que conduce a la avenida el Milagro, así mismo manifiesta el denunciante que procedió a darle seguimiento al vehiculo y a comunicarse vía telefónica con el numero de emergencia 171, quienes obtuvieron el conocimiento de lo ocurrido, y al llegar a la avenida el milagro el ciudadano GUSTAVO URDANETA observo a uno de los funcionarios de Polimaracaibo que dirige el trafico que se encontraba en toda la entrada de la Vereda del lago cerca de la bomba la calzada, informándoles lo que había pasado, entonces este funcionario notifico a otro funcionario que se encontraba en la otra entrada de la vereda del lago para que lo detuvieran , siendo entonces que efectivamente se desprende del acta policial de fecha 17 de Diciembre de 2009, que siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde se encontraban los funcionarios SUBINSPECTOR CASTRO JUNIOR PLACAS 0137 Y CONTRERAS DABOINT PLACAS 0909, adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, realizando labores de patrullaje dentro de la vereda del lago en la avenida 2 el Milagro, cuando la central de comunicaciones reporto que un vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI COLOR BLANCO CON ROTULADO DE COLOR AMARILLO, AÑO 2007, PLACAS 25W-VAV su conductor le había hecho dos tiros a un ciudadano que se encontraba en otro vehiculo y que el conductor se dirigía en dirección sur a norte en la avenida 2 del Milagro, pasando por la vereda del lago, por lo que los funcionarios procedieron a ubicarse en la entrada Norte de la Vereda cuando observaron al vehiculo ya descrito por la central de comunicaciones, procediendo a darle seguimiento al vehiculo parando el mismo frente al conjunto Residencial Premian y en ese momento los funcionarios le indicaron a viva voz que se detuviera acatando el mismo la orden para el momento vestía con un jeans de color azul, franela de color azul y calzados deportivos blancos , quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa , procediendo los funcionarios a solicitarle que exhibiera sus pertenencias u objetos ocultos o adheridos a su cuerpo, logrando observar que este portaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón un arma de fuego TIPO PISTOLA MARCA GLOCK, CALIBRE 380 SERIAL DSH449, solicitándole a este el permiso para portarla así como también su identificación personal quedando identificado como MAKAREN MAKAREN FAREK, quien resulto ser el imputado, así mismo le entrego a los funcionarios un porte de arma numero 20081048608 el cual refleja las características del arma de fuego incautada en su poder, dicha arma de fuego contenía en su cargador 12 cartuchos en su estado original calibre 380mm, siendo aprehendido el mismo y puesto a disposición del Juzgado en funciones de Control en fecha . 18 de Diciembre de 2009, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal siendo decretada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y GUSTAVO URDANETA en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano, ratificando en su exposición la acusación, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y público durante los días 13-01-2011, 25-01-2011, 01-02-2011 y 08-02-2011, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargos.
Por su parte la Defensa en la persona del abogado HANZ NOEZLI, manifestó en la audiencia que su defendido era inocente y que los hechos imputados por el Ministerio Publico son falsos, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de su defendido.
Al momento de conceder la palabra al acusado, impuestos de las garantías constitucionales, manifestó su deseo de declarar en reiteradas oportunidades durante el debate.
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El representante del Ministerio Publico renuncio ala testimonial del funcionario José Cegarra por cuanto fue escuchada la declaración rendida por el funcionario HELIMENES GIL INFANTE, con quien conjuntamente suscribió el acta de experticia de reconocimiento diseño y mecánica al arma incautada, y a la testimonial de los ciudadanos EDUEN BARRAI, y de OSWALDO ATENCIO, no oponiendo la defensa objeción.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO
De conformidad con lo establecido en los Artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral y pública la Representación Fiscal y la Defensa, presentaron las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron acogidas recíprocamente por las partes, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba:

Con la declaración del ciudadano FAREN MAKAREM, quien impuesto del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dijo ser y llamarse FAREK MAKAREM MAKAREM Venezolano, Maracaibo, Estado Zulia, 43 años de edad, Soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula identidad 7.976.001, hijo de Hany MaKarem (d) Zoja Makarem (d) y residenciado en la Avenida El Milagro edificio Premium piso trece Maracaibo Estado Zulia.- y expuso: 17-12-2009 a las cuatro de la tarde yo venia de haber comprado un cepillado a mi hijo cruzo me percato que el carro chevette viene pegado a la camioneta con el carro arremete al lado y me dice mi hijo papi que pasa intenta chocarme por la camioneta veo otro carro esquivando el carro dale papi yo creo que esta sacando el arma bajo el vidrio percuto el arma ellos se dan prisa le dio poco a poco me orillo mi casa queda cerca coloco el arma en el cojín de la camioneta, la policía me bajo me identifique me acaba de pasar esto mi hijo estaba nerviosos fui al comando de la policía en mi camioneta quise hacer mi declaración y no me dejaron declarar y me llamaron a mi a fiscalía a mi que soy el agraviado soy un comerciante nunca he tenido problemas de con la ley yo lo que hice fue avisarle que estaba armada yo me defendí .- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Que vehículo era . Un vehículo blanco.- 2.- Que había detrás del parachoques.- Contesto: Un doblando en el parachoques. 3.- A quien le vio el arma.- Contesto: Al del chevette.-había un policía inclusive pasa frente al a policía me sentí en situación de secuestrado.- 4.- Cuantos disparos hizo.- Creo que fueron dos.- 5.- Hacia donde.- Contesto: En dirección al cerro.- 6.- Donde antes de llegar al cerro.- Contesto. Al aire pero hacia el cerro.- LA DEFENSA PRIVADA. 1.- Usted se sintió acatado. Contesto: Claro el trato de chocar la camioneta dos veces saco el arma por un lado el me pasa, disparo hacia el cerro mi hijo siguen llorando. 2.- En alguna oportunidad ha sido amenazado con ocasión Contesto: Bastante. 3.- Porque motivo solicito permiso.- Contesto: Por la misma razón para defenderme.- EL TRIBUNAL INTERROGA- 1.- Vía la baja de pichincha mi hijo me tuvo me venia persiguiendo yo venia comiendo cepillado yo retrase porque venia comiendo cepillado como sabe que venia comiendo porque me venia persiguiendo. 2.- El chevette tenia los vidrios abajo.- Claros empieza a frenar me esta pasando del lado derecho por un lado lo veo con el arma me pasa. Le hago dos tiros el tipo cuando escucha los tiros se va. Cuantas personas venia en el vehiculo. Contesto: Uno.- 3.- Cuántos años tiene su hijo.-Contesto. 5 años.- Segunda declaración: No camine con el arma encima, estaba en el cojín siempre la deje dentro del carro y me baje en verdad el niño estaba muy estresado.-TERCERA DECLARACION: Cuando me detuvieron agarre y fui a poner la denuncia llego al comando pregunto porque no me toma la declaración o denuncia y me dice que el llego primero o sea que si yo llego primero si la toman el agraviado fui yo y porque no llegue primero no me la reciben. Declare fue en la fiscalia yo estoy extrañado porque el agraviada soy yo. CUARTA DECLARACION: Yo desmiento todo lo que ha dicho ese señor, desmiento que me venia pasando en la bajada, el mas bien me frenaba delante de la camioneta para que yo le llegara, el no me pudo haber pasado en la bajada y doblar enseguida al otro lado, ciudadana Juez yo me sentí amenazado de secuestro. Yo me dirigí a la Fiscalia del Ministerio Público confiado yo soy el agraviado mas bien, yo estuve a punto de ser secuestrado, yo soy un ciudadano apegado a las leyes, comerciante, no soy un delincuente, yo no le voy a disparar simplemente porque me esta pasando por un lado como el dice, es todo

Con la declaración del funcionario YENFRY JOSE GLASGOW FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, 30 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial Inspector de la Policía Regional Jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Regional, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.206. 860 y reside en el Municipio Maracaibo.-La fiscalía solicita permiso para ponerle de manifestó de fecha 10-02-201y expuso: El documento posee mi firma también el sello del departamento al cual laboro.- signada por fiscalía la averiguación con el numero 24-F1-1895-09 la evidencia fue suministrada por parte del oficial Edyardi Luengo adscrito a la Gerencia de Poli Maracaibo, documento correspondiente a un porte de arma de fuego forma rectangular película protectora se encuentra asignado a la cedula de identidad 7.976.001 a Farek Makarem este porte presenta un membrete del Ministerio Público de la defensa y fuerza armada nacionales.- Tipo de arma al que le corresponde el permiso Block DCH449 28-09-09 al 29-11-11, no acredita autoridad fue emitido por la fuerza armadas nacionales.- Análisis: Conclusión presenta como permiso características morfológicas propias a su serial de emisión es un documento autentico se devuelve la evidencia a Eduardo Luengo.- LA FISCALÍA INTERROGA.- 1.- Reconocimiento consiste un objeto que existe que podemos palpar la autenticidad o no del mismo.- 2.- Procedimiento simple para determinar la autenticidad La marca especial observar una florescencia sobre el papel presenta características propias de estos tipos de documentos. 3.- Con quien suscribe la experticia.- Oswaldo Atencio 4.- la participación es la misma Si. LA DEDENSA PRIVADA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA
Con la declaración del funcionario JUNIOR ENRIQUE CASTRO PARRA. Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, Casado, de profesión u oficio sub.- inspector de Poli Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nr 13.008.584 y residenciado en el Municipio Maracaibo - Estado Zulia. La fiscalía coloca de manifiesta de Acta Policía de fecha 17-12-2009 y expuso: El día 17-12-2009 en labores de patrullaje en la Vereda de la lago la central reporta un ciudadano conductor de una camioneta Mitsubishi le había hecho dos disparos a un ciudadano adentro del vehículo cuando pudieron observar se pegamos detrás del vehículo en el conjunto residencial Premium se bajo del vehículo un ciudadano de apellido Makarem se le indico los articulo poseía un arma de fuego en su cinto se procedió a solicitarle los documentos del vehículo al mismo se encontraba un niño que era el hijo nos manifestó del problema le retuvimos el arma de fuego el mismo manejo el vehículo hacia la vereda del lago donde llego un ciudadano denunciante manifestó todo lo sucedido.- LA FISCALIA INTEROGA.- 1.- Castro quienes conforman la comisión.- Contesto: Daboin y mi persona. 2.- Quien realizo la inspección corporal. Contesto: Daboin. 3. Como era el arma de fuego. Contesto Una Block.- 4.- En donde llevaba el arma.- Contesto: Cinto derecho del pantalón.- 5.- Que documentación llevaba. Contesto: Los documentos personales.- 6.- Porque se detiene.- Contesto: Por la denuncia.-7.- Recuerda donde iba el arma de fuego.- Contesto: Una camioneta Mitsubishi blanca con amarillo.- LA DEFENSA INTERROGA.-1.- Como fue el comportamiento y que le dijo.- Contesto Estaba nervioso. y manifestó le habían ya varias veces amenazados .- 3.- Porque no ahondo en eso. Contesto: Porque recibimos el llamado.- 4.- Sostuvieron conversación con el niño.- Contesto: No estaba llorando,. EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- Recibió denuncia presuntamente quien hace la denuncia.- Contesto: Un señor en un Chevette marrón.- 2.- Makarem le efectuó unos disparos procedimos a ubicarnos en la entrada de la vereda del lago.- Posteriormente nos da las características del vehículo.- 3.- El niño manifestó algo.- Estaba nervioso estaba llorando estaba preocupado por su papa.-
Con la Declaración del funcionario DABOIN CONTRERAS quien una vez juramentado dijo ser y llamarse DABOIN OMAR CONTRERAS GONZALEZ , Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 31 años de edad, Casado, de profesión u oficio Oficial de Policial División de patrullaje de la Policía Municipal de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nro. - 15.524.222 y residencia en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia y expuso: El día 17-12-2009 a las 4 :30 de la tarde reporto un vehículo color blanco con una letras amarilla procedimos a salir de la vereda del lago y logramos avistarla mas adelante en la residencia Premium logramos indicarle que se detuviera el ciudadano se detuvo le indicamos que pusiera de todo lo que tenia encima le di la orden se levantara la camisa indicando que tenia un arma de fuego le dije que la pusiera en el cojín del vehículo y nos acercamos al vehículo allí adentro había un Niño llorando nos acercamos de conformidad con el articulo 205 del COPP le hicimos la inspección al vehículo recabando el arma de fuego y procedimos a pasar el procedimiento al comando.- El niño fue entregado bajo caución a su progenitor.- Es todo.- LA FISCALÍA INTERROGA.- 1.- Quien integraba la comisión. Contesto: Castro y mi persona. 2. Después que vieron el vehículo ese vehículo circulo. Contesto. Si.- 3. En que momento le da la vos de alto.- Contesto: La voz de alto se la dimos saliendo de la vereda pero usted sabe con el déficit de logística que tenia la policía de Maracaibo la coctelera estaba mala las luces y la sirena le logramos dar alcance a mas adelante le hicimos cambios de luces señas para que se detuviera. 4.- Lograría el ciudadano escuchar la voz de alto.- Contesto. No.- 5. Como dan la voz de alto. Contesto: a viva voz.- 6.- Como era el vehículo.- Camioneta Mitsubishi.- 7.- La camioneta iba con el vidrio arriba o el abajo.- Contesto: Arriba.- 8. Llevaba aire acondicionado.- Contesto; Me imagino.- 9.-Como fue que la detuvieron .- Tenia una sola luz le adelantamos y le hicimos señas con la manos.- 10. Al segundo llamado se detuvo.- Contesto: Al segundo llamado ya llegamos a la residencia.- 11. Donde esta esa residencia.- Contesto: Antes o después de canalizaciones.- 12.- Cual de los funcionarios abordo al chofer de la camioneta.- Contesto: Yo 13.- Quien le dijo que levantara la camisa. Contesto: Yo 14.- Que tenía debajo de la camisa.- Contesto. Un arma.- 15.- Le preguntaron si tenia algún porte de arma.-Contesto: Si.- 16.- Porque lo detiene. Contesto: Porque la central informa hacia pocos minutos tuvo percance con otro ciudadano y le efectúo dos disparos. 17.- Quien le dijo eso. Contesto: La central.-18.- A donde llevaron.- Contesto: A la vereda del lago.- 19.- Verifico de alguna manera para ver si era verdad.- Contesto: No.- 20- Quien verifica la documentación por SIPOL. Contesto. Yo mismo.- 21.- Alguna persona que denunciara el hecho.-Contesto: En la entrada.- 22.- Se entrevisto con esa persona.- Contesto: Nunca.- LA DEFENSA INTERROGA El comportamiento del Sr. .- Contesto, Se encontraba nervioso.- 2.- El acta la firmo conjuntamente: 3.- Usted recibió el arma de manos de Makaren a lo agarro quien decomiso. Contesto: Yo.- 4.- De la camioneta o del cinto.- Contesto: Yo le dije que la colocara en la cojín.- 5.- Usted vio o inspeccionaron del denunciante Contesto. Si Consiguieron algo.-Contesto: No.- EL TRIBUNAL INTERROGA.- Refiere que no vio al denunciante.- Contesto: No. - Ustedes no investiga se limitaron a detener. Contesto. Le indico que colocaron la denuncia se fuera a la jefatura de comando los expediente nos avocamos al reporte de la central.- El niño manifestó algo.- Contesto: Tenia miedo que quería estar con su papa.-

Con la declaración del menor KHALED ANDRES MAKAREM ALHADSY , Venezolano, natural de Maracaibo, 7 años de edad fecha 18-03 2005, La fiscalía solicita al menor que cuente los hecho, diga el día y la hora de los hechos.- Contesto: No la recuerdo .-2.- recuerda si era en la mañana o la tarde.- Contesto. Tarde. Mi papa compro cepillado papa en eso un carro nos quería chocar papi hizo dos tiros y el paro nos fuimos a la casa nos paro la policía.- 3.- Quien se llevo el arma.- Contesto. Los policías.- 4.- A quien le dio el arma el policía.-Contesto: Un señor bajo el vidrio.- 5.- Hacia donde hizo los tiros tu papa. Contesto: Al aire.- 6.- Recuerda como era el otro carro. Contesto. No lo recuerdo.- 7.- Viste al señor en el otro carro. No.- 8.- después que hizo tu papa.- Contesto: los tiros al aire. 9.- Que hizo tu papá.- Nada.- LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Porque cree que papa hizo los tiros al aire. Contesto. Para que se fuera estaba muy nervioso.- EL TRIBUNAL INTERROGA. 1.- Como sabe que era para que tú papa chocara. El estaba frenando para que mi papa frenara.- 2.- Viste el carro. Si 3.- De color era el carro. Contesto. Rojo.- 4.- Como viste que hizo tu papa los tiros .Contesto: para el Aire .5.- Viste el arma del otro señor. Contesto. No.
Con la declaración del ciudadano EDUARDO LUENGO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito a la Gerencia de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 12.696.099, residenciado en la Urbanización Villa Baralt casa Nº 741, Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, quien una vez juramentado y leídas las generalidades de ley, le fue puesto de manifiesto el acta de inspección de sitio practicada por este en el lugar de los hechos, y así mismo a la defensa de autos, quien no hizo objeción alguna, y a tal efecto expuso: “ Siguiendo instrucciones por parte de la Fiscalia del Ministerio Público a objeto de practicar fijación fotográficas en el lugar de los hechos, me traslade al referido lugar , por lo que se trato de un sitio del suceso abierto, temperatura ambiental, correspondiente a la entrada de un estacionamiento de una residencia en el área externa cuyo piso es de material de concreto, y no se encontró ningún objeto de interés criminalistico. Seguidamente interrogo el Ministerio Público ¿Ratifica usted el contenido del acta que suscribió como actuación policial? Contesto Si, otra ¿Reconoce su firma y sello que aparecen en el acta levantada a tal efecto? Contesto “si es mi firma, otra ¿Cómo quedo descrito el sitio cuando practico la inspección a que hace referencia? Contesto “Es un sitio descubierto otra ¿Cómo quedo descrito el poste? Contesto “Con el numero AO7105. INTEROGA LA DEFENSA:¿Quien le manifestó a usted, que se trataba del sitio de los hechos? Contesto: En la orden de inicio de investigación, específicamente en el acta policial que fue levantada por los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano, aparece la dirección del sitio donde sucedieron los hechos. INTERROGA EL TRIBUNAL ¿Funcionario se encontró alguna evidencia de interés criminalistico al momento que usted practicara su inspección? Contesto No, ninguna.
Con la declaración del ciudadano , ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.916.125, experto en Criminalistica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Estadal Zulia, experto en balística, quien una vez juramentado y leídas las generalidades de ley, le fue puesto de manifiesto el acta de experticia practicada al arma incautada, conjuntamente con el funcionario José Cegará, a quien la defensa no hizo objeción alguna, y a tal efecto expuso: Se realizo experticia de reconocimiento técnico mecánico y diseño a un arma de fuego suministrada al funcionario José Cegara y a mi persona por parte de Poli Maracaibo, según oficio Nº 0008, el cual se trato de un arma GLOW calibre 38, 9mm, el cual tiene una capacidad para almacenar quince balas, a la cual se le realizo dos disparos de pruebas a objeto de verificar su mecanismo y funcionamiento por lo que al culminar la misma fue devuelta al Instituto de Policía Municipal de Maracaibo. INTERROGA LA FISCALIA: ¿Usted acaba de mencionar que efectuó experticia de reconocimiento técnico mecánico a al arma de fuego incautada, conjuntamente con quien la practico? Contesto, con el Funcionario José Cegará y yo, en la cual se le hizo descripción física del arma, color, diámetro, cañón, capacidad de balas y serial de orden, por lo que al realizarle la experticia mecánica se determino que la misma se encontraba en buen estado de uso y conservación. Otra ¿Que capacidad de carga tiene el arma a la cual le practico la experticia? Contesto Tiene una capacidad de quince balas. Otra ¿Ratifica usted el contenido del acta de experticia practicada así como su sello? Contesto “Si. Otra ¿Funcionario que tiempo tiene ustedes de servicio en la institución? Contesto: Tres años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, otra ¿Que tiempo tiene usted practicando este tipo de experticia? Contesto: “Dos años. INTERROGA LA DEFENSA: ¿Bajo instrucciones de órgano de investigación practico usted la experticia? Contesto: de Poli Maracaibo. El tribunal no INTERROGA.
Con la declaración del ciudadano GUSTAVO ALBERTO URDANETA PLAZA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.508.469, hijo de Heberto Urdaneta y Nelly de Urdaneta, residenciado en el sector Belloso Avenida 12 casa Nº 91-171 Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien una vez juramentado y leídas las generalidades de ley, se le indico que expusiera a la Audiencia sobre el conocimiento que tenia de los hechos, el cual expuso:” Ese día yo venia de mi trabajo por la Avenida Bella Vista y Pichincha, yo veo la camioneta parada le toco corneta como no se movió yo decidí adelantarme, cuando iba adelantándome le baje el vidrio de mi carro para avisarle y es cuando el señor al momento que le paso por el lado me bajo el vidrio de la camioneta me apunto y me hizo dos tiros, en ese momento yo nervioso opte por Lamar al 171 y le dije a la operadora que me atendió que un señor en una camioneta me había hecho dos tiros, en ese momento yo logre ver que el señor iba con un niño en la camioneta y todavía le comente a la operadora que no sabia si era un secuestro, yo pensé cuando me estaba bajando el vidrio que se trataba de un cliente mió porque yo trabajo refrigeración por lo que me pare para ver, yo me puse todo nervioso y eso se lo manifesté al del 171. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público ¿Señor Urdaneta que fue lo que pasó ese día? Contesto: “ Yo recuerdo que eso fue el siete de Diciembre de 2009 como a las cuatro de la tarde mas o menos, frente a la Torre América en la Avenida Bella Vista con pichincha , yo estaba en la cola del semáforo, cuando la luz prendió yo lo cornetie para que se moviera, era una camioneta amarilla de Bellísima, y yo venia en mi carro, venia con los vidrios arriba, mi carrito no tenia aire, es un chevette, yo no me explico porque el señor me disparo yo no porto arma de fuego. Otra. ¿Porque usted se le adelanto, contesto: “porque cuando la luz del semáforo cambio yo le toque corneta para que se moviera y como no lo hizo decidí adelantármele, y le toque corneta para que supiera que le iba a pasar por un lado, fue cuando el señor me bajo el vidrio me apunto y le disparo dos veces hacia mi vehiculo. Otra ¿Donde estaba exactamente parada la camioneta? Contesto “En la bajada de pichincha, y yo estaba mas arriba, y es cuando le paso por un lado le toco corneta y me baja el vidrio me apunta y dispara a mi carro dos veces, yo le di rápido a mi carro nervioso, y fue cuando llame al 171. Otra. ¿Pudo usted ver si el señor estaba solo? Respondió” El andaba con un niño pero no logre verlo bien pero era pequeño, la camioneta estaba bajando pichincha y cuando vi que me hizo los tiros y llame al 171 me dijo que no le colgara, espere y luego me dijeron que lo habían agarrado, eso fue como en diez minutos mas o menos después que yo llame al tiempo que agarra al señor. LA DEFENSA INTERROGA: ¿Señor Urdaneta que fecha recuerda usted sucedieron los hechos? Respondió: “eso fue el siete de Diciembre de 2009.otra ¿en que se desempeña usted? Contesto: Yo trabajo en un taller de auto radiadores. Otra ¿Porque cree usted le disparo? Respondió: No lo se, yo me iba a adelantar y cuando le pase por un lado porque había prendido la luz y no arranco, al pasarle pensé que era un cliente que me iba a saludar y fue cuando vi que me apunto otra:¿ Le paso usted por delante de la camioneta? Contesto: Le pase por un lado yo le baje el vidrio cuando me le iba adelantando. Otra ¿Donde venia usted? Contesto Venia detrás por la avenida Bella Vista cuando prendió el semáforo yo iba a cruzar, pero como no arranco me le adelante yo iba a cruzar hasta la 3F, fue cuando veo que baja el vidrio saca el arma y me hace los tiros los disparos a mi vehiculo. El iba con un niño, yo no recuerdo bien al chofer, yo pensé que era un cliente. Otra ¿En esa zona existen cerros, monte? Contesto: No, bajando esta un centro comercial y luego la 3F, esa es la que pasa por el Hotel Granada. Seguidamente interrogo el tribunal. ¿Usted iba con alguien? Contesto. Iba solo, yo veo al niño al lado del señor, pero no pude ver bien al niño yo me asuste mucho al ver el revolver, yo pensé que me habían confundido, y le dije a la operadora del 171 que si seria que llevaban a alguien secuestrado. Otra ¿Llego usted a ver después al señor de la camioneta? Contesto: Si cuando estaba en poli Maracaibo lo vi me acuerdo que ese día me tuvieron que sacar por la parte de atrás de Polimaracaibo porque habían muchos árabes reunidos estaba la Colonia Arabe.

De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1) Acta policial suscrita por los funcionarios JUNIOR Y DABOIN de fecha 17-12-2009.
2) Acta de denuncia suscrita por el ciudadano GUSTAVO URDANETA, por ante la Policía Municipal de Maracaibo.
3) Acta de Nacimiento del menor CALEK ADRES MAKAREM.
4) Informe balístico de fecha 12 de Enero de dos mil diez (2010), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas HELIMENAS GIL Y JOSE CEGARRA
5) Acta de inspección de sitio suscrita por el Funcionario Eduardo Lugo, de fecha 12-01-2010
6) Experticia de reconociendo Nº 11245 suscrita por los funcionarios Eduardo Barrae.
7) Experticia de reconocimiento practicadas por el funcionario YENFRY GLASWGO adscrito al C.I.C.PC




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y GUSTAVO URDANETA, respectivamente así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal del acusado FAREK MAKAREM MAKAREM, en tal imputación.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:

De la declaración del funcionario JUNIOR ENRIQUE CASTRO PARRA. Quien durante la audiencia oral y publica manifiesta que el día 17-12-2009 se encontraba en labores de patrullaje en la Vereda de la lago, cuando la central reporta que un ciudadano conductor de una camioneta Mitsubishi le había hecho dos disparos a un ciudadano adentro del vehículo cuando pudieron observar se fueron detrás del vehículo en el conjunto residencial Premium se bajo del vehículo un ciudadano de apellido Makarem se le indico los articulo, poseía un arma de fuego en su cinto se procedió a solicitarle los documentos del vehículo al mismo se encontraba un niño que era el hijo, les manifestó del problema le retuvieron el arma de fuego el mismo manejo el vehículo hacia la vereda del lago donde llego un ciudadano denunciante manifestó todo lo sucedido. Testimonio que es valorado por ser claro y corroborado por el funcionario DABOIN OMAR CONTRERAS GONZALEZ quien igualmente refiere que el día 17-12-2009 a las 4 :30 de la tarde la central reporto un vehículo color blanco con una letras amarilla, salieron de la vereda del lago y lograron avistarlo mas adelante en la residencia Premium lograron indicarle que se detuviera el ciudadano se detuvo le indicaron que expusiera todo lo que tenia encima le dio la orden se levantara la camisa indicando que tenia un arma de fuego le dijo que la pusiera en el cojín del vehículo y se acercaron al vehículo allí adentro había un Niño llorando se acercaron de conformidad con el articulo 205 del COPP le hicieron la inspección al vehículo recabando el arma de fuego y procediendo a pasar el procedimiento al comando.- El niño fue entregado bajo caución a su progenitor, siendo valorados ambos testimonios en relación al procedimiento donde es detenido el acusado FARED MAKAREN
De la declaración del ciudadano FAREK MAKAREM MAKAREM, quien durante el debate oral y publico manifestó que el día 17-12-2009, a las cuatro de la tarde venia de haber comprado un cepillado a su hijo cruzo se percato que el carro chevette viene pegado a la camioneta el carro arremete al ve otro carro esquivando el carro baja el vidrio percute el arma ellos se dan prisa le dio poco a poco, queda cerca coloco el arma en el cojín de la camioneta, se bajo se identifico acaba de pasar esto su hijo estaba nervioso, fue al comando de la policía en su camioneta quise hacer su declaración y no lo dejaron declarar y lo llamaron a la fiscalia , el se considera agraviado es un comerciante y nunca he tenido problemas con la ley, lo que hizo fue avisarle que estaba armada se defendío.No camino con el arma encima, la dejo en el cojín. Desmiente todo lo que dice el ciudadano GUSTAVO URDANETA, desmiente que lo venia pasando en la bajada, el mas bien le frenaba delante de la camioneta para que el le llegara, el no pudo haber pasado en la bajada y doblar enseguida al otro lado, se sintió amenazado de secuestro. A preguntas formuladas entre otras contesto: A quien le vio el arma.- Contesto: Al del chevette.-se sintió en situación de secuestrado.- Cuantos disparos hizo.- Creo que fueron dos.- Hacia donde.- Contesto: En dirección al cerro.- Usted se sintió atacado. Contesto: Claro el trato de chocar la camioneta dos veces saco el arma por un lado el me pasa, disparo hacia el cerro mi hijo siguen llorando. En alguna oportunidad ha sido amenazado con ocasión Contesto: Bastante. El chevette tenia los vidrios abajo.- Claros empieza a frenar me esta pasando del lado derecho por un lado lo veo con el arma me pasa. Le hago dos tiros el tipo cuando escucha los tiros se va. Testimonio que es valorado por esta Juzgadora por ser claro, no contradictorio y coherente a lo que se vive actualmente en nuestro país donde constantemente es secuestrada una persona y por se ratificado por el menor KHALED ANDRES MAKAREM ALHADSY .

De la declaración del menor KHALED ANDRES MAKAREM ALHADSY , quien durante el debate manifestó que el día del hecho su papa compro cepillado, un carro los quería chocar y su papá hizo dos tiros y el paro se fueron a la casa y los paro la policía.- A preguntas formuladas entre otras contesto: Quien se llevo el arma.- Contesto. Los policías.- Hacia donde hizo los tiros tu papa. Contesto: Al aire.- Porque cree que papa hizo los tiros al aire. Contesto. Para que se fuera estaba muy nervioso. Como sabe que era para que tú papa chocara. El estaba frenando para que mi papa frenara.- Viste el carro. Si 3.- De color era el carro. Contesto. Rojo.- Testimonio que es valorado por el tribunal por no ser claro no contradictorio y fue convincente para esta juzgadora pese a la corta edad del deponente y por ser corroborado por el testimonio del ciudadano FARED MAKAREN.

Con la declaración del funcionario YENFRY JOSE GLASGOW FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, 30 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial Inspector de la Policía Regional Jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Regional, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.206. 860 y reside en el Municipio Maracaibo.-La fiscalía solicita permiso para ponerle de manifestó de fecha 10-02-201y expuso: El documento posee mi firma también el sello del departamento al cual laboro.- signada por fiscalía la averiguación con el numero 24-F1-1895-09 la evidencia fue suministrada por parte del oficial Edyardi Luengo adscrito a la Gerencia de Poli Maracaibo, documento correspondiente a un porte de arma de fuego forma rectangular película protectora se encuentra asignado a la cedula de identidad 7.976.001 a Farek Makarem este porte presenta un membrete del Ministerio Público de la defensa y fuerza armada nacionales.- Tipo de arma al que le corresponde el permiso Block DCH449 28-09-09 al 29-11-11, no acredita autoridad fue emitido por la fuerza armadas nacionales.- Análisis: Conclusión presenta como permiso características morfológicas propias a su serial de emisión es un documento autentico se devuelve la evidencia a Eduardo Luengo.- LA FISCALÍA INTERROGA.- 1.- Reconocimiento consiste un objeto que existe que podemos palpar la autenticidad o no del mismo.- 2.- Procedimiento simple para determinar la autenticidad La marca especial observar una florescencia sobre el papel presenta características propias de estos tipos de documentos. 3.- Con quien suscribe la experticia.- Oswaldo Atencio 4.- la participación es la misma Si. LA DEDENSA PRIVADA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA Testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Acta de Experticia de reconocimiento practicada por el deponente, con el cual quedo demostrada la autenticidad del PORTE DE ARMA, correspondiente al arma de fuego tipo GLOW calibre 38, 9mm propiedad del acusado, lo cual lo autoriza a portar la referida arma de fuego.
De la declaración del ciudadano EDUARDO LUENGO, quien durante la audiencia oral y publica explico el acta de inspección de sitio practicada por este en el lugar de los hechos concluyendo que se trato de un sitio del suceso abierto, temperatura ambiental, correspondiente a la entrada de un estacionamiento de una residencia en el área externa cuyo piso es de material de concreto, y no se encontró ningún objeto de interés criminalístico. Testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida inspección, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Acta de inspección de sitio suscrita por el deponente de fecha 12-01-2010, practicada en el lugar donde se detiene al acusado con lo cual solo se demuestra la existencia del lugar donde es detenido el acusado.

Con la declaración del ciudadano, ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, quien durante el debate oral y publico la experticia practicada al arma incautada, conjuntamente con el funcionario José Cegará, concluyendo que se trato de un arma GLOW calibre 38, 9mm, el cual tiene una capacidad para almacenar quince balas, a la cual se le realizo dos disparos de pruebas a objeto de verificar su mecanismo y funcionamiento y la misma se encontraba en buen estado de uso y conservación. Testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida inspección, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Experticia de reconociendo Nº 11245 suscrita por el deponente , con lo cual queda demostrada la existencia del arma de fuego incautada al acusado.

De la declaración del ciudadano GUSTAVO ALBERTO URDANETA PLAZA, quien durante la audiencia oral y publica expuso que ese día venia de su trabajo por la Avenida Bella Vista y Pichincha, el ve la camioneta parada le toco corneta como no se movió decidió adelantarlo cuando iba adelanto bajo el vidrio de su carro para avisarle y es cuando el señor al momento que le paso por el lado bajo el vidrio de la camioneta lo apunto y le hizo dos disparos, en ese momento nervioso opto por Lamar al 171 y le dijo a la operadora que le atendió que un señor en una camioneta le había hecho dos tiros, en ese momento logro ver que el señor iba con un niño en la camioneta y todavía le comentó a la operadora que no sabia si era un secuestro, el pensó cuando estaba bajando el vidrio que se trataba de un cliente porque el trabaja refrigeración por lo que se paro para ver, se puso todo nervioso y eso se lo manifestó al del 171. A preguntas formuladas entre otras contesto: Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público ¿Señor Urdaneta que fue lo que pasó ese día? Contesto: “ Yo recuerdo que eso fue el siete de Diciembre de 2009 como a las cuatro de la tarde mas o menos, frente a la Torre América en la Avenida Bella Vista con pichincha , yo estaba en la cola del semáforo, cuando la luz prendió yo lo cornetie para que se moviera, era una camioneta amarilla de Bellísima, y yo venia en mi carro, venia con los vidrios arriba, mi carrito no tenia aire, es un chevette, yo no me explico porque el señor me disparo yo no porto arma de fuego. Otra. ¿Porque usted se le adelanto, contesto: “porque cuando la luz del semáforo cambio yo le toque corneta para que se moviera y como no lo hizo decidí adelantármele, y le toque corneta para que supiera que le iba a pasar por un lado, fue cuando el señor me bajo el vidrio me apunto y le disparo dos veces hacia mi vehiculo. Otra ¿Donde estaba exactamente parada la camioneta? Contesto “En la bajada de pichincha, y yo estaba mas arriba, y es cuando le paso por un lado le toco corneta y me baja el vidrio me apunta y dispara a mi carro dos veces, yo le di rápido a mi carro nervioso, y fue cuando llame al 171. Otra. ¿Pudo usted ver si el señor estaba solo? Respondió” El andaba con un niño pero no logre verlo bien pero era pequeño, la camioneta estaba bajando pichincha y cuando vi que me hizo los tiros y llame al 171 me dijo que no le colgara, espere y luego me dijeron que lo habían agarrado. Le paso usted por delante de la camioneta? Contesto: Le pase por un lado yo le baje el vidrio cuando me le iba adelantando. Testimonio que es desechado por el tribunal en razón que el mismo es contradictorio, en un primer lugar por que el deponente refiere que llevaba los vidrios arriba y su carrito no tenia aire, lo cual es a toda luz poco creíble que en una ciudad como lo es Maracaibo que la caracteriza el calor implacable al punto que es conocida como la ciudad del sol amada, lleve los vidrios del vehiculo arriba, no teniendo aire llama igualmente la atención a esta juzgadora que el deponente refiere que se detuvo mas adelante una vez que el acusado le hiciera los disparos, cuando las máximas de experiencia te indica que al ser una persona apuntada por un arma de fuego y efectuarle un disparo la acción lógica es huir del lugar y no detenerse como dice el declarante que hizo y por ultimo crea igualmente dudas a esta juzgadora que si el acusado dispara hacia el vehiculo donde se encontraba el deponente el cual estaba parado no lo haya impactado, todo lo cual hace dudar a quien aquí decide sobre la veracidad de lo manifestado por el testigo.
De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del acta policial suscrita por los funcionarios JUNIOR Y DABOIN de fecha 17-12-2009, la cual es valorada por haber depuesto los funcionarios que la suscriben.

Informe balístico de fecha 12 de Enero de dos mil diez (2010), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas HELIMENAS GIL Y JOSE CEGARRA, el cual es valorado por haber sido ratificado por el deponente durante el debate oral y publico.


Siendo los testigos escuchados los funcionarios JUNIOR ENRIQUE CASTRO PARRA DABOIN OMAR CONTRERAS GONZALEZ , adscritos a la División de patrullaje de la Policía Municipal de Maracaibo, durante el debate, quienes recibe reporte de la central de Comunicaciones donde reporta que un ciudadano conductor de una camioneta Mitsubishi le había hecho dos disparos a un ciudadano adentro del vehículo, procediendo ambos funcionarios a detener al acusado FARED MAKAREN, quien tenia un arma de fuego en su poder, testimonio estos que solo demuestra la detención del acusado en poder de un arma de fuego, el testimonio del funcionario YENFRY JOSE GLASGOW FUENMAYOR con el cual solo quedo demostrada la autenticidad del PORTE DE ARMA, correspondiente al arma de fuego tipo GLOW calibre 38, 9mm propiedad del acusado, lo cual lo autoriza al acusado a portar la referida arma de fuego, la declaración del funcionario EDUARDO LUENGO, quien explico durante la audiencia oral y publica el acta de inspección de sitio donde es detenido el acusado y la declaración del funcionario ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, quien explico la experticia realizada al arma incautada al acusado, concluyendo que se trato de un arma GLOW calibre 38, 9mm, testimonio estos que adminiculados entre si solo demuestran la existencia del arma de fuego la cual porta el acusado FARED MAKAREN en forma legal , mas nada aporta en relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, existiendo un único elemento en contra del acusado el cual es el testimonio del ciudadano GUSTAVO URDANETA, cuyo testimonio no dio fe a esta juzgadora por lo inverosímil del mismo, y adminiculado a esto el testimonio rendido por el acusado FARED MAKAREN y su hijo KHALED ANDRES MAKAREM, fue convincente no solo para esta juzgadora sino para la representación fiscal quien en la conclusiones solicita la absolutoria, toda vez que es mas creíble que una persona haga dos disparos al aire al sentirse atemorizada de ser secuestrada en razón que en nuestro país los secuestros ocurren con demasiada frecuencia, a que una persona a quien se le realizan dos disparos se detenga a mirar quien es la persona que le dispara en lugar de huir del sitio, existiendo por ende una carencia probatoria impidiendo la búsqueda de la verdad , la cual lesiona el derecho a la defensa, no existiendo la certeza que ciertamente el acusado haya usado indebidamente el arma de fuego, todo lo cual crea duda a esta juzgadora , siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo.

En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal Unipersonal, concluye que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y menos aun la responsabilidad del acusado en el hecho imputado, que origino la apertura del presente juicio, toda vez que los testigos promovidos por la representación Fiscal que fueron escuchados durante el debate solo demuestran la detención del hoy acusado FARED MAKAREN y el porte de arma de fuego licito por parte del mismo, mas no el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende tampoco la responsabilidad del acusado, en razón que solo existe un indicio en contra del acusado como lo es la declaración del ciudadano GUSTAVO URDANETA, el cual fue desechado por el tribunal.

Es doctrina que los medios de pruebas validos para desvirtuar la presunción de inocencia son las practicadas en juicio oral y publico, pues el procedimiento probatorio a de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo juez que ha de dictar la sentencia, aunado a que la fiscalia al momento de las conclusiones solicita la absolutoria del acusado en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, creando dudas a esta juzgadora, quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por el acusado lo que impide legalmente subsumirla en las referidas normas penales.

Examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la responsabilidad del acusado FARED MAKAREN MAKAREN, en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no existe indicios de su responsabilidad, resultando incongruente con los hechos debatidos, no presentándose pruebas contundentes para determinar la responsabilidad del acusado. ASI SE DECIDE.

Ante lo expuesto , el acusado goza de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el acusado no están llamado en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación del acusado en el hecho, lo cual sembró la duda razonable, en consecuencia, este Tribunal UNIPERSONAL, considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado FAREN MAKAREM MAKAREM, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nª 7.976.001, 42 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Souad Makaren Y Hany Makaren, residenciado en la Avenida El Milagro Edificio Premium, segundo piso apartamento 13B, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . SEGUNDO: Exime de costas al Estado venezolano. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a los acusados.

El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 08 de febrero , en la Sala de Audiencias No. 05 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho

Dada Firmada y Sellado en Maracaibo a los veintidós días del mes de Febrero del dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
A JUEZ CUARTA DE JUICIO,


ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS



LA SECRETARIA



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS



En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 007-11 en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-


LA SECRETARIA