REREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de febrero de 2011
200° y 151°


CAUSA N° 1M-098-10 SENTENCIA N° 006-2011


JUEZ POFESIONAL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA
SECRETARIA: YANIRETH DE LO ANGELES PRIETO

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Constituido en Forma Unipersonal a dictar el texto integro de la Sentencia Definitiva en el presente asunto, seguido al acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO

DE LOS SUJETOS PROCESALES
Fiscal: Dr. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público.
Acusado: VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNOZ
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Defensores: Dr. CARLOS PACHECO y JORGE MARIN, Abogados en ejercicio.
Víctima: PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las seis y treinta (06:30) minutos de la tarde, el ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, se desplazaba en su vehículo MARCA, KIA; MODELO, PCANTO; PLACAS, VCC-35A, en la calle Unión del Sector Sierra Maestra, Municipio San Francisco del Estado Zulia, prestando servicio de taxi, cuando observó dos sujetos de aspecto joven, quienes le hacen señas para que se estacionara, procediendo el mencionado PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, a embarcar a los dos sujetos en su vehículo para prestarle el servicio de taxi, embarcándose uno de los sujetos en el cojín delantero y el otro de los sujetos en el cojín trasero, al desplazarse por la vía denominada circunvalación dos, por la empresa mercantil denominada Centro 99, los sujetos que se embarcaron en el vehículo, someten al ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, ordenándole seguir hacia la Circunvalación uno, en dirección hacia el sur, al pasar por el Hotel Vista Lago, le indican a la víctima que detenga el vehículo, una vez detenido el vehículo, proceden a bajar al ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ y llevarse consigo el vehículo. Posteriormente el ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, es auxiliado por el ciudadano FRANCISCO GUTIERREZ, quien laboraba como taxista en un vehículo Marca, Fiat Uno; Color, Blanco, dirigiéndose hasta la Comisaría de la Policía Regional del Manzanillo, Comisaría Puma Sur 2, donde colocó la denuncia y realizó llamada al Servicio de Atención 171, luego de lo cual, el mencionado PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, se dirige en compañía del ciudadano FRANCISCO GUTIERREZ y con el Oficial Segundo ROBERT MALAVE FUENMAYOR, adscrito a la Policía Regional, Comisaría Puma Sur Dos, hacia la Circunvalación dos, al pasar por el Hotel Maruma, el funcionario ROBERT MALAVE FUENMAYOR, visualiza el vehículo KI PICANTO, el cual es reconocido por el ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, optando por seguirlo, comunicándose el funcionario por medio de su teléfono celular con el servicio de atención 171, una vez por el sector Cumbres de Maracaibo, frente el MCDONALDS, los sujetos que conducen el vehículo KIA PICANTO, detienen la marcha, momento en el cual, funcionarios adscritos a la Policía Regional quienes se trasladan en motocicletas, le indican a los ocupantes del vehículo KIA PICANTO, descender del mismo, quedando identificados uno de los ocupante del vehículo con el nombre de VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO.
Con base a los hechos antes planteados, el Dr. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, presentó por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 12 de junio de 2009, escrito de acusación en contra del ciudadano VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 5 eiusdem, en perjuicio del ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ.
Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas.
1. Testimonio del Oficial JOE PIRELA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.
2. Testimonio del Oficial FLORENCIO LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.
3. Testimonio del Oficial CARLOS LOZANO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.
4. Testimonio del Oficial JEAN BRICEÑO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.
5. Testimonio del Oficial Segundo ROMAY ALVAREZ, Experto reconocedor, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, quién practicó experticia de reconocimiento al vehículo MARCA, KIA; MODELO, PCANTO; AÑO, 2005; COLOR, AZUL; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; PLACAS, VCC-35A; SERIAL DE CARROCERIA, KNABA24325T107103; SERIAL MOTOR, G4HG4910071.
6. Testimonio de los funcionarios policiales Inspector YENFRY GLASGOW, y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalísticas, quienes practicaron experticia de reconocimiento en fecha 07 de junio de 2009, a dos facsímiles de arma de fuego tipo pistola.
7. Testimonio del Oficial Segundo ROBERT ALEXANDER MALAVE FUENMAYOR, adscrito a la Policía regional, Comisaría Puma Sur Dos.
8. Testimonio del ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ.
9. Testimonio del ciudadano FRANCISCO GUTIERREZ
10. Acta Policial de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios JOE PIRELA, FLORENCIO LOPEZ, CARLOS LOZANO y JEAN BRICEÑO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.
11. Solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ.
12. Inspección técnica de fecha 13 de mayo de 2009, realizada por los funcionarios JOE PIRELA, FLORENCIO LOPEZ, CARLOS LOZANO y JEAN BRICEÑO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.
13. Experticia de Reconocimiento y Registro de Impronta de fecha 14 de mayo de 2009, realizada por el Oficial Segundo ROMAY ALVAREZ, Experto Reconocedor adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, al vehículo MARCA, KIA; MODELO, PCANTO; AÑO, 2005; COLOR, AZUL; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; PLACAS, VCC-35A; SERIAL DE CARROCERIA, KNABA24325T107103; SERIAL MOTOR, G4HG4910071.
14. Dictamen Pericial de Reconocimiento de fecha 07 de junio de 2009, practicada por los funcionarios policiales, Inspector YENFRY GLASGOW y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalísticas, quienes practicaron experticia de reconocimiento en fecha 07 de junio de 2009, a dos facsímiles de arma de fuego tipo pistola.
Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: Esta defensa niega y va a demostrar la participación que pudo haber tenido mí representado, por cuanto su participación no encuadra en el delito de robo de vehículo.
La defensa por su parte, no ofreció medios de pruebas.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: durante el debate probatorio quedo debidamente acreditado que el día 13 de mayo de 2009, el acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO, teniendo conocimiento que el vehículo MARCA, KIA; MODELO, PCANTO; AÑO, 2005; COLOR, AZUL; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; PLACAS, VCC-35A; SERIAL DE CARROCERIA, KNABA24325T107103; SERIAL MOTOR, G4HG4910071, provenía del delito de robo, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor o cómplice, se aprovechó de dicho vehículo cuando en él, se trasladaba en compañía de otra persona no identificada quien lo conduciría con destino hasta el Centro Comercial Galerías de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, resultando aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la vía conocida como Circunvalación Dos, Sector Cumbres de Maracaibo, frente al establecimiento comercial denominado MCDONALDS, de la ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en hechos ocurridos aproximadamente a las siete de la noche.
El acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNOZ, en la audiencia de continuación del juicio, en fecha 02 de diciembre de 2010, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, rindió declaración, al efecto, expuso: “Yo me encontraba reunido con unos amigos en una fiesta, un compañero me llama, me dijo que fuéramos a hacer una diligencia, como a cinco cuadras una patrulla nos piden que nos bajemos del carro, yo me bajo del carro, hacen una requisa, nos llevan detenidos, después es que me doy cuenta que el vehículo era robado. Es todo. A las preguntas del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Hora y fecha de los hechos? RESPONDIO: Seis y media; PREGUNTA: ¿Que día? RESPONDIO: Día 13 de Mayo. PREGUNTA: ¿Donde se encontraba? RESPONDIO: En una reunión con unos compañeros. PREGUNTA: ¿Como se llamaba el compañero? RESPONDIO: Carlos Antonio. PREGUNTA: Era una fiesta? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Hacia donde se dirigía? RESPONDIO: El dijo que lo acompañara a hacer una diligencia, yo aproveche para que me diera la cola hacia galerías. PREGUNTA: ¿De que era la fiesta? RESPONDIO: De un compañero de estudio. PREGUNTA: ¿En donde estudia? RESPONDIO: En el CUNIN. PREGUNTA: ¿Que semestre? RESPONDIO: Tercero. PREGUNTA: ¿Que vehículo abordaste? RESPONDIO: Un Fiat. PREGUNTA: ¿Que Color? RSPONDIO: Morado claro. PREGUNTA: ¿Al momento de la detención iba solo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Que se hizo la otra persona? RESPONDIO: Yo me bajo, a lo que doy unos pasos llego la policía. PREGUNTA: ¿Iba manejando o de copiloto? RESPONDIO: de copiloto. PREGUNTA: ¿Como se llama esa persona? Samuel. PREGUNTA: ¿Apellido? RESPONDIO: No lo se. PREGUNTA: ¿De donde lo conoce? RESPONDIO: Somos amigos de Sierra Maestra. A las preguntas del abogado defensor, PREGUNTA: ¿Quien llamo a quien? RESPONDIO: El me llamo a mí como a las cinco y media, señalando que iba a hacer una diligencia, que lo acompañara. PREGUNTA: ¿El le manifestó que el vehículo en el que andaba era robado? RESPONDIO: Solo cuando me baje. PREGUNTA: ¿Hacia que sitio se dirigía a hacer la diligencia? RESPONDIO: A Galerías. PREGUNTA: ¿Estudia en el Cunive? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Cuando fue detenido paralizó los estudios? RESPONDIO: Si los paralicé, debido a este problema congele el semestre. A las preguntas del ciudadano Juez, PREGUNTA: ¿Recibió una llamada en horas de la madrugada, quien lo llamo? RESPONDIO: No fue en horas de la madrugada, fue como a las cinco. PREGUNTA: ¿Quien lo llamo? RESPONDIO: Un muchacho. PREGUNTA: ¿Como se llama? RESPONDIO: Samuel. PREGUNTA: ¿Con que objeto lo llama? RESPONDIO: El me llama, me pregunta que hacia, le dije que estoy en una fiesta, me dijo que lo acompañara a hacer una diligencia en Galerías, casi a las siete pasó lo de la detención. PREGUNTA: ¿El lo pasó recogiendo a usted a las siete de la noche? RESPONDIO: ¿Casi a las siete? PREGUNTA: ¿Que día? RESPONDIO: 13 de mayo. PREGUNTA: ¿De que año? RESPONDIO: el pasado año. PREGUNTA: ¿Donde lo recogió? RESPONDIO: En la Urbanización San Rafael. PREGUNTA: ¿De que ciudad? RESPONDIO: Maracaibo. PREGUNTA: ¿A que hora lo retuvo los funcionarios policiales luego de haber salido de la residencia? RESPONDIO: De ahí pasaron unos minutos, fue como a las siete y quince o iban a ser las siete”.
Así mismo, en la continuación del juicio oral y público, en fecha 03 de febrero de 2011, el acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNOZ, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, nuevamente rinde declaración, a lo que expuso: Yo venia por Circunvalación II, venia con mi amigo en el carro, noté cierto nerviosismo en mi compañero, el me dijo que el vehículo era robado, le dije llévame para casa de mi novia y te vas a hacer lo que vas a hacer, en eso seguimos rodando, llego la patrulla, nos dieron la voz de alto y nos arrestaron. El tribunal deja constancia que el Ministerio Público no interrogo al acusado. A las preguntas del abogado defensor, PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento al montarse al vehículo que era robado? RESPONDIO: Al momento de montarme no. PREGUNTA: ¿Decidió permanecer aun así en el vehículo? RESPONDIO: Si. A las preguntas del ciudadano Juez, PREGUNTA: ¿Quien iba conduciendo el vehículo? RESPONDIO: El otro muchacho. PREGUNTA: ¿Luego que se da cuenta que el vehículo era robado porque no se bajo? RESPONDIO: Yo me sorprendí, pero como lo conocía, le dije me dejara en casa de mi novia, como no tenia nada que ver. PREGUNTA ¿Qué tiempo tenia conociendo a esa persona? RESPONDIO: Lo conozco que nos tratamos como un año, dos años. PREGUNTA: ¿Como hizo para embarcarse en ese vehículo? RESPONDIO: El me paso buscando.
En esa misma oportunidad y ante el cambio de calificación jurídica anunciado por el representante del Ministerio Público, el acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNOZ, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, rinde nuevamente declaración, a lo que expuso: en base a lo que el tribunal propuso, yo confieso haber cometido el delito. Es todo. Deja constancia el tribunal que el Ministerio Público ni la Defensa Interrogaron al acusado. A las preguntas del ciudadano Juez, PREGUNTA: ¿Que admite usted que cometió? RESPONDIO: El delito de aprovechamiento.

Testigos ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público:
Testimonio jurado del ciudadano JIMENEZ RODRIGUEZ PAULO ROBERTO, quien expuso: Eso fue el 13 de mayo del año pasado, estaba trabajando de taxi, venia por sierra maestra, ya me venia para la universidad, cuando iba llegando, se monta un muchacho, me pide una carrera, me dice que es para galería, cuando veníamos por centro 99, me sacan dos armas y me dicen que es un robo, y me despojan del vehículo, me dejan botado, yo voy a poner la declaración por manzanillo, radiaron el vehículo, de allá para acá el vehículo nos paso por el lado, de ahí empezaron a radiar el vehículo, hubo un operativo y sacaron a un muchacho que estaba manejando. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTAS: ¿Cuando ocurrieron los hechos? RESPONDIO: Mayo de 2009. PREGUNTA; ¿Usted observo las personas que detuvieron? RESPONDIO: Los funcionarios dijeron que había un operativo. PREGUNTA: ¿Esos dos muchachos que detuvieron fueron las mismas personas que los robaron? RESPONDIO: Yo reconocí al morenito. PREGUNTA: ¿Usted le señalo al funcionario quien era la persona que lo había robado? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Lo despojaron de otros objetos? RESPONDIO: Si, un reloj y de trescientos mil bolívares. A las preguntas del abogado defensor del acusado, Pregunta: ¿Usted manifiesta que efectivamente señaló al funcionario cual fue el muchacho que lo había despojado de su vehículo, nos podría señalar si efectivamente se encuentra presente alguna de las personas que lo despojaron de su vehículo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Usted observo cuando detuvieron esas dos personas? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Usted vio cuando esas personas que estaban retrocediendo estaban en el vehículo? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Usted vio al conductor? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Cuantas personas iban en el vehículo? RESPONDIO: No alcance a ver, vi que lo agarraron cerca del vehículo, agarraron a otro muchacho alto. PREGUNTA: ¿Los funcionarios policiales les manifestaron que estas personas tenían los objetos? RESPONDIO: No. A las preguntas del Juzgador, PREGUNTA: ¿Diga usted el día, mes y año del hecho que acaba de narrar? RESPONDIO: 13 de mayo de 2009. PREGUNTA: ¿Diga la hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? RESPONDIO: Entre las cinco y media y seis de la tarde. PREGUNTA: ¿En que lugar fue despojado del vehículo? RESPONDIO: En centro 99 fue que ellos a la fuerza me quitaron el vehículo, me dejaron en la circunvalación número uno. PREGUNTA: ¿Donde esta ubicado el centro 99? RESPONDIO: En San Miguel. PREGUNTA: ¿Que tiempo transcurrido entre el momento en que le roban el vehículo y lo recuperan? RESPONDIO: Eran como a las siete de la noche, cuando venia por el Hotel Maruma, el vehículo me paso por el lado, ya había pasado como una hora, una hora y cuarto.
Testimonio jurado del ciudadano ROBERT ALEXANDER MALAVE FUENMAYOR, quien expuso: “Primero que todo el procedimiento no lo hice yo, solo le preste la colaboración al policía y le preste colaboración a ellos, yo prestaba servicio hasta la 6: 00 de la tarde, yo le digo que lo podía llevar a los patrulleros, me monte en la parte de atrás de un taxis, nos fuimos por la circunvalación N° 2, en la vía veo un carro parecido en la vía, entonces yo le digo a lado mío hay un carro igualito, y llame al 171, porque el carro se lo habían quitado, le hacemos el seguimiento hasta que aparecieron los patrulleros. Es todo”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, Preguntas: Pregunta: ¿Que rango tiene usted en la Policía Regional? Contesto: “Oficial 2”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted? Contesto: “En la parte del Frente”. PREGUNTA: ¿Dónde se sentó usted en el taxi? Contesto: “En la parte de atrás”. PREGUNTA: ¿Cómo era el carro que habían despojado? Contesto: “Un Kia, azul o celeste”. PREGUNTA: ¿En que canal estaba el carro que logro visualizar? Contesto: “En el canal izquierdo” PREGUNTA: ¿Vio cuantas personas habían en el carro? Contestó: “No vi”. PREGUNTA: ¿De que numero llamo usted al 171? Contesto: “De mi numero”. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo paso desde que vio el carro hasta el momento que fue detenido el carro? Contesto: “Como 40 Minutos”. PREGUNTA: ¿Perdió de vista ese vehículo durante los 40 o 45 minutos? Contesto: “No”. PREGUNTA: ¿Se subió o se bajó alguien en el momento de la persecución? Contesto: “No me di cuenta porque al momento de que llegaron los funcionarios de la policía Regional, no pude visualizar nada”. PREGUNTA: ¿Observo usted cuantos funcionarios llegaron? Contesto: “Cuando llegan los funcionarios yo estaba adentro, llegaron 2 motorizados, y como dos o tres civiles con chapas por fuera”. PREGUNTA: ¿A cuantos metros estaba usted el momento que lo detuvieron? Contesto: “Yo estaba a 2 cuadras de allí”. PREGUNTA: ¿La victima señalo que si habían una persona allí con el carro? Contesto: “Señalo al muchacho bajito, negrito”. PREGUNTA: ¿Usted declaro en la Policía Regional? Contesto: “No declare nada, no recuerdo nada, en ese momento a las 7:00 de la noche estaba trabajando de guardia” PREGUNTA: ¿El testigo declaro en la Policía Regional, en el DIM, sobre los hechos que narro? Contesto: “No Me acuerdo”. Otra ¿Qué paso después? Contesto: “Solo llame al 171 para indicar lo que había pasado”. A las preguntas del abogado defensor del acusado, PREGUNTA: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Contesto: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Recuerda como se llama el ciudadano? Contesto: “Paulo, bajito de pelo blanco”. PREGUNTA: ¿El llegó directamente a buscarlo a usted o usted lo entendió porque estaba allí? Contesto: “Yo lo atendí allí”. PREGUNTA: ¿En que comando policial estaba usted? Contestó: en el comando Puma Este de Francisco Ochoa, que esta por el Manzanillo”. PREGUNTA: ¿A que hora fue eso? Contesto: Como a las 7:00 de la noche y había mucho trafico”. PREGUNTA: ¿recuerda usted a que altura de la circunvalación 2 visualizó usted el vehículo? Contesto: “Al frente de la Bomba del Hotel Maruma, en el sentido hacia Galería, Bajando”. PREGUNTA: ¿Logro observar usted al chofer? Contesto: “No lo vi, en ese momento no se visualizaba, como a las 7:00 de la noche y en taxi donde estaba tenia vidrios ahumados”. PREGUNTA: ¿Qué funcionarios policiales componían la comisión policial? Contesto: No recuerdo nada”. PREGUNTA: ¿Presencio la detención de las personas o persona que iba dentro del vehículo? Contesto: No”. PREGUNTA: ¿converso en el sitio con algún funcionario policial? Contesto: Con el motorizado si, me dijeron que habían dos personas detenidas, al morenito bajito dentro del carro y a otra persona que iba bajando”. PREGUNTA: ¿Conoce quien efectuó esa acta policial? Contesto: “No” PREGUNTA: ¿Le manifestó la victima si había visto algún arma de fuego? Contesto: “Si, no lo vio, pero lo apuntaron por atrás, me dijo”. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si en el procedimiento había un Arma de Fuego? Contesto: “No”. PREGUNTA: ¿Para que fue al DIM? Contesto: “Yo vivo cerca del DIM, con el denunciante, de allí me fui a mi casa”. PREGUNTA: Declaró usted ante la fiscalía del Ministerio Publico ¿Contesto: “No recuerdo”.
Testimonio jurado del ciudadano ROMAY RAFAEL ALVAREZ JARUSAUKA, quien expuso: Para el día 14-05-2009, llegué a la estación de la Dirección de Inteligencia Penal, le realicé una experticia a un vehículo marca Picanto, al cual se le realizó la experticia por el método da observación a tos seriales del vehículo el cual se encontraban en estado originales, es todo”. A las preguntas del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento por que se encontraba ese vehículo en su despacho? Contesto; "No". PREGUNTA: ¿Reconoce la firma como suya y el sello de departamento? Contesto: "SI es mi firma y sello del departamento. El tribunal deja constancia que la defensa no formuló preguntas al testigo.
Testimonio jurado del ciudadano OSWALDO JESUS ATENCIO, quien expuso: Realicé experticia N° 0460-09, la cual se le practicó a dos facsímile de tipo pistola, uno elaborada en material sintético de color y empañadura de matearla negro con mecanismo para proyectar esféricos de 4,5 milímetros, el mismo no tenía proveedor o cargador, el potro también de material sintético, este facsímile también para uso de proyectiles esféricos del tipo balín, este si tenía cargador y ambos se encontraban de buen uso y funcionamiento, se llega a la conclusión que dicho facsímiles se encontraban en buen uso y funcionamiento, pueden ocasionar daños dependiendo de la distancia y uso, es todo. A las preguntas del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Esa experticia la suscribió usted? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: Quien realizó la experticia con usted? RESPONDIO: Con Jefry Glasgow. PREGUNTA: Esta arma puede ser confundida por un arma original? RESPONDIO: Si. A las preguntas del abogado defensor del acusado, PREGUNTA: ¿Que daño se puede ocasionar? RESPONDIO: Pueden ocasionar daños leves o moderados, dependiendo a la distancia donde se encuentre de la víctima.
Testimonio jurado del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, quien expuso: Eso fue en el 2009, no recuerdo el mes, trabajaba como taxista, iba por la autopista cuando una persona me detuvo para prestarle el servicio, me dijo que lo habían robado, me dijo que lo llevara a una sede de la policía, se monta, le sugiero que vayamos al comando que esta en Manzanillo, llegamos allá, tardó como cinco, diez minutos, según allí le habían dicho que si quería hacer alguna denuncia debía hacerlo en la sede de los patrulleros, cuando llegamos allá, había un funcionario que se fue con nosotros, cuando vamos a la altura del hotel Maruma, contando lo que había pasado, ve hacia afuera y dice que ahí va el vehículo que le habían robado, el funcionario se comunico a la central, de allí se comunicó con una patrulla, de pronto vimos que la patrulla aborda el vehículo, después de allí termine de prestarle el servicio y lo lleve hasta la sede de patrulleros. A las preguntas del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Cuando se hizo la detención de las personas que estaban en el vehículo a que distancia estaba usted? RESPONDIO: Habían siete, ocho carros. PREGUNTA: ¿Logro ver a las personas que detuvieron? RESPONDIO: No. No fue más preguntado. El tribunal deja constancia que la defensa no formuló preguntas al testigo.
Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, incorporadas al juicio por su lectura.
1. Acta Policial de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios JOE PIRELA, FLORENCIO LOPEZ, CARLOS LOZANO y JEAN BRICEÑO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.
2. Solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ.
3. Inspección técnica de fecha 13 de mayo de 2009, realizada por los funcionarios JOE PIRELA, FLORENCIO LOPEZ, CARLOS LOZANO y JEAN BRICEÑO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.
4. Experticia de Reconocimiento y Registro de Impronta de fecha 14 de mayo de 2009, realizada por el Oficial Segundo ROMAY ALVAREZ, Experto Reconocedor adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, al vehículo MARCA, KIA; MODELO, PCANTO; AÑO, 2005; COLOR, AZUL; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; PLACAS, VCC-35A; SERIAL DE CARROCERIA, KNABA24325T107103; SERIAL MOTOR, G4HG4910071.
5. Dictamen Pericial de Reconocimiento de fecha 07 de junio de 2009, practicada por los funcionarios policiales, Inspector YENFRY GLASGOW y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Criminalísticas, quienes practicaron experticia de reconocimiento en fecha 07 de junio de 2009, a dos facsímiles de arma de fuego tipo pistola.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, le permite a este tribunal establecer con certeza que el día 13 de mayo de 2009, el acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO, teniendo conocimiento que el vehículo MARCA, KIA; MODELO, PCANTO; AÑO, 2005; COLOR, AZUL; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; PLACAS, VCC-35A; SERIAL DE CARROCERIA, KNABA24325T107103; SERIAL MOTOR, G4HG4910071, provenía del delito de robo, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor o cómplice, se aprovechó de dicho vehículo cuando en él se trasladaba en compañía de otra persona no identificada, quien lo conduciría con destino hasta el Centro Comercial Galerías de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, resultando aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la vía conocida como Circunvalación Dos, Sector Cumbres de Maracaibo, frente al establecimiento comercial denominado MCDONALDS, de la ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en hechos ocurridos aproximadamente a las siete de la noche.
Así se aprecia de dictamen pericial contentivo de experticia de reconocimiento y registro de impronta de fecha 14 de mayo de 2009, sobre los cuales informó el funcionario ROMAY RAFAEL ALVAREZ JARUSAUKA, durante el juicio oral y público, quien los suscribe con tal carácter, donde se deja constancia que el vehículo MARCA, KIA; MODELO, PCANTO; AÑO, 2005; COLOR, AZUL; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; PLACAS, VCC-35A; SERIAL DE CARROCERIA, KNABA24325T107103; SERIAL MOTOR, G4HG4910071, sometido a experticia, presenta todos sus seriales identificadores en estado original, comprobándose con dicho dictamen pericial, la existencia del vehículo sobre el cual recayó la acción delictual.
A esta conclusión arriba el tribunal, apoyado en el testimonio del ciudadano JIMENEZ RODRIGUEZ PAULO ROBERTO, victima en el presente asunto, quien si bien de manera clara, precisa y circunstanciada, explicó como ocurrieron los hechos objeto del presente juicio, al manifestar que el 13 de mayo del año pasado, estaba trabajando de taxi, venia por sierra maestra, ya se venia (sic) para la universidad, cuando iba llegando, se montan unos muchachos, le piden una carrera, le dice que es para galerías, cuando venían por centro 99, le sacan dos armas y le dicen que es un robo, lo despojan del vehículo, lo dejan botado y va a colocar la denuncia por el manzanillo, que radiaron el vehículo, que el vehículo les paso por el lado, de ahí empezaron a radiar el vehículo, que hubo un operativo y sacaron a un muchacho que estaba manejando, no obstante, no reconoció a la persona del acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO, como uno de los sujetos que el día 13 de mayo de 2009, en horas de la tarde, entre las cinco y treinta minutos y seis, lo despojaran del vehículo. El mencionado JIMENEZ RODRIGUEZ PAULO ROBERTO, a una de las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, referida a si los dos muchachos que detuvieron fueron las mismas personas que los robaron, respondió, yo reconocí al morenito; y a una de las preguntas formuladas por el abogado defensor, referida a si podría señalar si efectivamente se encuentra presente alguna de las personas que lo despojaron de su vehículo, respondió, no; a otra pregunta del abogado defensor, respecto si observó cuando detuvieron esas dos personas, respondió, si; a otra pregunta del abogado defensor respecto si vio al conductor, respondió, si; y a otra de las preguntas del abogado defensor, respecto a cuantas personas iban en el vehículo, respondió, no alcance a ver, vi que lo agarraron cerca del vehículo, agarraron a otro muchacho alto. Con dicho testimonio se comprueba que la víctima ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, si bien no observó a la persona del acusado como uno de los autores del de delito de robo de vehículo, no obstante, si observó cuando fue detenido al momento que los funcionarios policiales recuperan el vehículo en la vía conocida como Circunvalación Dos, Sector Cumbres de Maracaibo, frente al establecimiento comercial denominado MCDONALDS, de la ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, aproximadamente a las siete de la noche.
Influye en la decisión del tribunal, el testimonio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, quien si bien no fue testigo presencial del delito de robo, si lo fue del momento cuando el vehículo del cual fuera despojado el ciudadano JIMENEZ RODRIGUEZ PAULO ROBERTO, fue recuperado por funcionarios policiales en la vía conocida como Circunvalación Dos, Sector Cumbres de Maracaibo, frente al establecimiento comercial denominado MCDONALDS, de la ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, aproximadamente a las siete de la noche, lugar en el cual fuera detenido el acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO, al bajarse del vehículo recuperado, toda vez, que manifestó, que eso fue en el 2009, que no recuerda el mes, trabajaba como taxista, iba por la autopista cuando una persona lo detuvo para prestarle el servicio, le dijo que lo habían robado, que lo llevara a una sede de la policía, se monta, le sugiere que vayan al comando que esta en Manzanillo, llegaron allá, que tardó como cinco, diez minutos, que allí le habían dicho que si quería hacer alguna denuncia debía hacerlo en la sede de los patrulleros, cuando llegan allá, había un funcionario que se fue con ellos, cuando van a la altura del Hotel Maruma, contando lo que había pasado, ve hacia afuera y dice que ahí va el vehículo que le habían robado, el funcionario se comunicó a la central, de allí se comunicó con una patrulla, de pronto ven que la patrulla aborda el vehículo, después de allí terminó de prestarle el servicio y lo llevó hasta la sede de patrulleros. El mencionado FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, a una de las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respecto a si cuando se hizo la detención de las personas que estaban en el vehículo a que distancia estaba, respondió, que habían siete, ocho carros; y a otra de las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respecto a si logró ver a las personas que detuvieron, respondió: No. Si bien el mencionado FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, no observó las personas que resultaron detenidas, si observó cuando una patrulla abordó el vehículo que fue objeto de robo. Comprobándose de esta forma, el lugar, día y hora de la recuperación del vehículo denunciado por el ciudadano JIMENEZ RODRIGUEZ PAULO ROBERTO, de haberle sido robado.
Coadyuva en la conclusión del tribunal, el testimonio del funcionario policial ROBERT ALEXANDER MALAVE, si bien el mencionado funcionario no fue testigo presencial del robo del vehículo del cual resultó víctima el ciudadano JIMENEZ RODRIGUEZ PAULO ROBERTO, si lo fue testigo del momento cuando el vehículo robado fue recuperado el día 13 de mayo de 2009, en la vía conocida como Circunvalación Dos, Sector Cumbres de Maracaibo, frente al establecimiento comercial denominado MCDONALDS, de la ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, aproximadamente a las siete de la noche, ya que manifestó que todo el procedimiento no lo hizo él, que solo le prestó la colaboración al policía y le prestó colaboración a ellos, que prestaba servicio hasta la 6: 00 de la tarde, que le dijo que lo podía llevar a los patrulleros, lo montó en la parte de atrás de un taxis, fueron por la circunvalación N° 2, en la vía ve un carro parecido, entonces dijo, a lado mío hay un carro igualito, llamó al 171, porque el carro se lo habían quitado, le hacen el seguimiento hasta que aparecieron los patrulleros. El mencionado ROBERT ALEXANDER MALAVE, a una de las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, referida a si se subió o se bajó alguien en el momento de la persecución, contesto, no me di cuenta porque al momento de que llegaron los funcionarios de la Policía Regional, no pude visualizar nada; a otra pregunta del Fiscal del Ministerio Público referida a si observo cuantos funcionarios llegaron, respondió, cuando llegan los funcionarios yo estaba adentro, llegaron 2 motorizados, y como dos o tres civiles con chapas por fuera.
Se apoya además el tribunal, en la propia declaración del acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNOZ, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión, presión y coacción, confesó tener conocimiento que el vehículo donde se trasladaba el día, hora y lugar de la aprehensión provenía del delito de robo y que dicho vehículo sería trasladado hasta Galerías, lugar éste, del cual el tribunal tiene conocimiento que se trata de un centro comercial de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con un amplio estacionamiento donde por la gran cantidad de vehículos allí estacionados, tienden a no observarse.
Así se estima además, al apreciar concordantemente el testimonio del ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, víctima del delito de robo de vehículo automotor y víctima del aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, quien explicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos objeto de debate; el del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, quien si bien no fue testigo presencial del delito de robo, si lo fue del momento cuando el vehículo del cual fuera despojado el ciudadano JIMENEZ RODRIGUEZ PAULO ROBERTO, fue recuperado por funcionarios policiales en la vía conocida como Circunvalación Dos, Sector Cumbres de Maracaibo, frente al establecimiento comercial denominado MCDONALDS, de la ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, aproximadamente a las siete de la noche, lugar en el cual fuera detenido el acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO, al bajarse del vehículo recuperado; el del funcionario policial ROBERT ALEXANDER MALAVE, quien si bien no fue testigo presencial del robo del vehículo del cual resultó víctima el ciudadano JIMENEZ RODRIGUEZ PAULO ROBERTO, si lo fue testigo del momento cuando el vehículo robado, fue recuperado el día 13 de mayo de 2009, en la vía conocida como Circunvalación Dos, Sector Cumbres de Maracaibo, frente al establecimiento comercial denominado MCDONALDS, de la ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, aproximadamente a las siete de la noche, y la propia declaración del acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión, presión y coacción, confesó haber cometido el delito de aprovechamiento de vehículos automotores, ya que el mencionado acusado en la audiencia de continuación del juicio oral y público celebrada en fecha 03 de febrero de 2011, manifestó: “Yo confieso haber cometido el delito”. El mencionado acusado, a la pregunta del juzgador respecto a que admite que cometió, respondió, el delito de aprovechamiento.
Los hechos antes narrados configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En consecuencia, se declara al acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO, AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, y por tanto esta SENTENCIA debe ser CONDENATORIA en conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
El tribunal desestima el Acta Policial de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios JOE PIRELA, FLORENCIO LOPEZ, CARLOS LOZANO y JEAN BRICEÑO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, por cuanto los funcionarios que la suscriben, no comparecieron al juicio oral y público a explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNO. En tal sentido, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. En consecuencia, se desestima dicha acta policial en virtud del principio de inmediación.
El tribunal desestima la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, en su condición de víctima, por ante la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, por cuanto de la misma, no se desprende ningún elemento útil para el esclarecimiento de los hechos. Al respecto, establece el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 198. “(…) Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad (…)”
El tribunal desestima el Acta de Inspección Técnica de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios JOE PIRELA, FLORENCIO LOPEZ, CARLOS LOZANO y JEAN BRICEÑO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, por cuanto los funcionarios que la suscriben, no comparecieron al juicio oral y público a explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que practicaron la inspección ocular. En tal sentido, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. En consecuencia, se desestima dicha acta policial en virtud del principio de inmediación.
El tribunal desestima el dictamen pericial contentivo de Experticia de Reconocimiento de fecha 07 de junio de 2009, suscrito por los funcionarios Inspector YENFRY GLASGOW y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, ya que si bien la experticia se debe bastar así misma, no obstante, en el debate probatorio no quedó establecido el lugar, día y hora de la incautación de los facsímiles de arma de fuego, toda vez, que los funcionarios policiales JOE PIRELA, FLORENCIO LOPEZ, CARLOS LOZANO y JEAN BRICEÑO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, no comparecieron al debate probatorio a rendir declaración y explicar el conocimiento que podrían tener sobre los hechos objeto de debate.
El tribunal desestima el testimonio del funcionario Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, quien conjuntamente con el Inspector YENFRY GLASGOW, practicó Experticia de Reconocimiento de fecha 07 de junio de 2009, a dos facsímiles de arma de fuego tipo pistola, por cuanto los funcionarios policiales JOE PIRELA, FLORENCIO LOPEZ, CARLOS LOZANO y JEAN BRICEÑO, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, no comparecieron al debate probatorio a rendir declaración y explicar cual era el conocimiento que podrían tener sobre los hechos objeto de debate, entre ello, sobre la incautación de los facsímiles de arma de fuego tipo pistola.
El tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público de común acuerdo con el abogado defensor, prescindieron del testimonio de los funcionarios JOE PIRELA, FLORENCIO LOPEZ, CARLOS LOZANO, JEAN BRICEÑO y YENFRY GLASGOW, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, por imposibilidad de comparecencia.


PENALIDAD
1. El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, cuatro años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la cual se rebaja a tres (03) años, por mediar a favor del acusado, la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, toda vez, que es menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito, por lo que la pena a imponer en definitiva sería de TRES (03) AÑOS DE PRISION.
2. Las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado VICTOR MANUEL VALENTE ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 07-11-1990, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.341.612, estudiante, residenciado en Avenida 8, con calle 10, Union, Urbanización La Alhambra, casa 2-138, Sector Sierra Maestra, Municipio San Francisco, Estado Zulia, hijo de MARIELIS ALBORNOZ y de VÍCTOR VALENTE, teléfono 04146175286, actualmente en libertad, a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS DE PRISION, así como a las accesorias legales de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, previstas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente fue leída en Audiencia Oral y Pública, concluida el día tres (03) de febrero de dos mil once (2011), a las cuatro (04:00) de la tarde, en la Sala de Juicio N° 05, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, Edificio Poder Judicial, situado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,

Abogada YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 006-2011, y se compulsó.
La Secretaria,

Abogada YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO