REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de febrero de 2010
200° y 151°

CAUSA No 1M-140-10 SENTENCIA N° 004-11

SENTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el tribunal a publicar el texto integro de la sentencia definitiva por el procedimiento por admisión de los hechos, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 319 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Abogado JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
ACUSADO: YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 319 eiusdem,
DEFENSORA: Abogada MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, Abogada en ejercicio.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día 13 de enero de 2010, aproximadamente a las dos (02:00) de la tarde, los funcionarios SM/1era (GNB) MORA GUZMAN SERGIO y S/1 (GNB) CAMBAR MACHADO LEONARDO, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de comisión cumpliendo funciones de seguridad ciudadana, instalando un punto de control móvil en l Avenida Guajira, Sector San Jacinto, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuando visualizaron un vehículo MARCA, CHEVROLET; MODELO, GRAND VITARA; PLACAS, MDX-45Y; COLOR, VINO TINTO; le indicaron a su conductor que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar revisión a los documentos y seriales del vehículo, una vez estacionado procedieron a verificar los documentos de identificación del conductor y del vehículo, llamándose el conductor del vehículo YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ, quien presentó los siguientes documentos: 1. una copia simple de documento de certificado de registro de vehículo signado con el N° 24986642 a nombre del ciudadano ROSARIO ANTONIO MONTORO PATTI, que describe un vehículo MARCA, CHEVROLET; MODELO, GRAND VITARA; PLACAS, MDX-45Y; COLOR, VINO TINTO; AÑO, 2005; SERIAL DE CARROCERIA, 8ZNCG13B35V319064; SERIAL MOTOR, 35V319064; CLASE, CAMIONETA; TIPO, SPORT WAGON; USO, PARTICULAR. 2. Copia simple de un oficio N° GP01-P-2008-013742, de fecha 02/07/2008, referente a entrega plena del vehículo antes descrito, presuntamente emitido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Terminada la revisión se determinó que la copia simple del documento certificado de registro del vehículo.
Con base a los hechos antes planteados, los abogados JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT y TATIANA DE LOS ANGELES RINCÓN BRACHO, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público respectivamente, presentaron por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 26 de marzo de 2010, escrito de acusación contra el ciudadano YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 319 eiusdem, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral y público.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Antes del acto de la apertura a juicio oral y público, fijado para el día 08 de febrero de 2011, siendo las once de la mañana, estando presente el Dr. JAMES JOSUE JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el acusado YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ, la Dra. MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, Abogada en ejercicio, defensora del acusado, se procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que dicho procedimiento procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio y una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, y en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación antes de la constitución del tribunal, por lo que se le informó al acusado YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ, sobre el significado de dicho procedimiento, advirtiéndole que con la admisión de los hechos renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, y estando el acusado YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ, debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 125, numeral 9 eiusdem, asistido por la Dra. MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, Abogada en ejercicio, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes del acto de la apertura a juicio oral y público, fijado para el día 08 de febrero de 2011, siendo las once de la mañana, encontrándose presentes el Dr. JAMES JOSUE JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el acusado YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ, la Dra. MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, Abogada en ejercicio, se procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que dicho procedimiento procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio y una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, y en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación antes de la constitución del tribunal, en tal sentido, se le explicó al acusado sobre el significado de dicho procedimiento, advirtiéndole que con la admisión de los hechos renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, y estando el acusado YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ, debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 125, numeral 9 eiusdem, asistido por sus abogados defensores, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su defensora MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, Abogada en ejercicio, solicitaron de este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la acusación, como son: 1. Testimonio del funcionario SM/1era (GNB) MORA GUZMAN SERGIO, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional NRO. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien conjuntamente con el S/1 (GNB) CAMBAR MACHADO LEONARDO, realizó la aprehensión del imputado YANIO YANOUSKY BRICEÑO SANCHEZ y practico experticia de reconocimiento al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA PLACAS MDX-45Y, COLOR VINO TINTO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNCG13B35V319064, SERIAL DE MOTOR 35V319064, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, el cual era conducido por el imputado. 2. Testimonio del funcionario S/1 (GNB) CAMBAR MACHADO LEONARDO, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional NRO. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana 3. Testimonio del funcionario S/2DO. GUTIERREZ GARCIA JHON, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional NRO 3 de la Guardia Nacional Bolivariana. 4. Testimonio del funcionario S/2DO GARCIA MAHECHA JEAN, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional NRO. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana. 5. Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento de fecha 13/01/10, suscrita por los funcionarios SM/1era (GNB) MORA GUZMAN SERGIO y S/1 (GNB) CAMBAR MACHADO LEONARDO, funcionarios adscritos a la sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional NRO. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA, PLACAS MDX-45Y, COLOR VINO TINTO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNCG13B35V319064, SERIAL DE MOTOR 35V319064 CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR. 6. Exhibición y lectura de experticia de Reconocimiento N° CR3-SO-DESUR-SIP-078, de fecha 11/02/10, suscrita por los funcionarios S/2DO. GUTIERREZ GARCIA JHON Y S/2DO GARCIA MAHECHA JEAN, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional, practicada al siguiente documento: “ copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo tipo Minfra (INTTT) Nro. (24986642). 7. Exhibición y lectura de documento Oficio N° C5-0766-2009, de fecha 02 de Julio de 2009, Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Asunto: GP01-P-2008-0013742, dirigido al Estacionamiento San Diego. 8. Exhibición y lectura de documento Asunto: GP01-P-2008-013742, de fecha 02 de julio de 2009, Juzgado Quinto de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 9. Exhibición y lectura de documento Copia simple de un documento de certificado de registro de vehículo tipo MINFRA signado con el Nro. 24986642 a nombre del ciudadano ROSARIO ANTONIO MONTORO PATTI. C.I. V- 6.841.642, el cual describe un vehículo con las siguientes características MARCA, CHEVROLET; MODELO, GRAND GRAND VITARA; PLACAS, MDX-45Y; COLOR, VINO TINTO; AÑO, 2005; SERIAL DE CARROCERIA, 8ZNCG13B35V319064; SERIAL DE MOTOR, 35V319064; CLASE, CAMIONETA; TIPO, SPORT WAGON; USO, PARTICULAR. 10. Exhibición y lectura de acta levantada en fecha 14/01/10, suscrita por la Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Zulia, le traen a este Juzgador la convicción de que el acusado YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ, cometió el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 319 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Estado venezolano, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el acusado y su abogada defensora, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.

PENAS APLICABLES
1 El delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 319 eiusdem, establece pena de prisión de SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS, siendo la pena normalmente aplicable, el termino medio, es decir, NUEVE (09) AÑOS de prisión, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, la cual se rebaja a su limite inferior, es decir, SEIS (06) AÑOS, por mediar a favor del acusado la atenuante prevista en el articulo 74, numeral 4 del Código Penal, por cuanto no consta en actas que registra antecedentes penales, y dada la admisión de los hechos realizada por el acusado, se rebaja la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse. En tal sentido, un tercio de seis (06) años, son dos (02) años y la mitad seis (06) años, son tres (03) años, aplicando igualmente la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, la rebaja sería de dos (02) años y seis (06) meses, por lo que la pena aplicable sería en definitiva de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
2. Las accesorias de Ley, previstas en los artículos 16 del Código Penal de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado YANIO YANOUSKI BRICEÑO SANCHEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento, 11 de junio de 1970, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.293.413, soltero, domiciliado en el Sector Arismendi, detrás de los Bomberos, Puente de Socorro, casa N° C-100, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Olga Maria Sánchez y de Víctor Yonouski Briceño, actualmente en libertad, a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, previstas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 319 eiusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, Edificio Palacio de Justicia, Avenida Las Delicias, Maracaibo, Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria

Abg. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 004-2011, y se compulsó.
La Secretaria,

Abg. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO