REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 08 de febrero de 2011
200° y 151º
Decisión No. 0095-2011
Causa Penal No. C03-23214-2011

Vista la solicitud de orden de allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en el inmueble ubicado en (se omite), en el cual se presume se encuentran evidencias de interés Criminalistico, tales como sustancias estupefacientes y psicotrópicas y objetos provenientes del delito, y otras evidencias que pudieran guardar relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene como de las actas que acompaña, que se trata de un caso de necesidad y urgencia, interpretados como aquellos que pudieran hacer que desaparezcan los autores del hecho o las circunstancias de comprobación del cuerpo del delito y como quiera que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en sobre cerrado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0095-11, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de diez (10) folios útiles y se ofició bajo los Nos. 0332 y 0333-2011.
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly