REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 04 de febrero de 2011.-
200° y 151º
C.03-23.183-2011.
24-F16-0300-2011.
Decisión N° 0087 - 2011.
Por recibida la solicitud penal, signada con el N° C03-23.183-2011, contentiva de pedimento de orden de aprehensión realizada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con ocasión a la investigación penal N° 24-F16-0300-2011, instruida contra los ciudadanos ALBANI MACHADO, DIGNER JOEL GUERRA GONZALEZ, TULIO ROBERTO TORRES TORRES, LUIS ORLANDO BUSTAMENTE RODRIGUEZ y PORFILIO DE JESUS YEPEZ MELIAN, corresponde entonces, a este Juzgado entrar a resolver y lo hace bajo los siguientes términos:
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que la integran, observa el Tribunal que el Ministerio Público, solicita se libren orden de aprehensión judicial, contra los prenombrados ciudadanos ALBANI MACHADO, DIGNER JOEL GUERRA GONZALEZ, TULIO ROBERTO TORRES TORRES, LUIS ORLANDO BUSTAMENTE RODRIGUEZ y PORFILIO DE JESUS YEPEZ MELIAN, a fin de realizarse, por ante el Juzgado, la respectiva imputación fiscal, prevista en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 125 eiusdem, y les sean aplicadas medidas de coerción personal, que aseguren las finalidades del proceso.
Así pues, estudiados los fundamentos de la solicitud de marras, así como todas y cada una de las actas de investigación hasta ahora practicadas por el órgano policial comisionado para ello, y que actualmente reposan en el despacho, se observa que en fecha 24 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la madrugada, cuando el ciudadano JOSE VICTORIANO RENTERIA RENTERIA, transitaba por la vía del sector La Burra Mocha, hacia el caserío Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en su vehículo moto, tipo paseo, marca YAMAHA, placa AA7A58M, varios sujetos le lanzaron piedras y lo despojaron de su unidad automotora.
Ahora bien, del acta policial, de fecha 03/02/2011, suscrita por los funcionarios PARRA LAILE, OSORIO JAVIER y HERNANDEZ ERNESTO, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, con sede en Pueblo Nuevo El Chivo, continente de la información recibida sobre el robo de la moto antes descrita, (folios 04, 05 y sus vueltos); así como del acta de denuncia verbal interpuesta por el ciudadano JOSE VICTORIANO RENTERIA RENTERIA, en su condición de victima, en la cual plasma las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos ocurridos, (despojo violento de moto), (folios 06 y su vuelto y 07), de las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE OJEDA VEGA y de RAFAEL ARMANDO GONZALEZ VENABIDE, testigos de los hechos ( folios 08, 09 y sus respectivos vueltos), documentos que acreditan la propiedad del bien moto (folios 10 al 14) y del acta de Inspección Técnica N° 008-11, de fecha 31/01/2011, efectuada por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en el sitio del acontecimiento (folio 16); y del acta de Registro de Cadena de Custodia, N° 008-11, (folio 18); estima esta Juzgadora, que surgen racionales indicios que permiten acreditar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y precalificados por el Ministerio Público como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en menoscabo del ciudadano JOSE VICTORIANO RENTERIA RENTERIA, y en segundo lugar, que los ciudadanos ALBANI MACHADO, DIGNER JOEL GUERRA GONZALEZ, TULIO ROBERTO TORRES TORRES, LUIS ORLANDO BUSTAMENTE RODRIGUEZ y PORFILIO DE JESUS YEPEZ MELIAN, son participes en la comisión del referido evento punible.
De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe presunción legal del peligro de fuga, toda vez que, por aplicación de la dosimetría penal del delito mas grave materia de proceso, supera los diez años (10) de presidio, aunado a la magnitud del daño causado que se hace relevante, habida se trata de un delito pluriofensivo.
Con vista a lo expresado, este Juzgado declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, ordena la aprehensión judicial de los tantas veces nombrados ciudadanos ALBANI MACHADO, DIGNER JOEL GUERRA GONZALEZ, TULIO ROBERTO TORRES TORRES, LUIS ORLANDO BUSTAMENTE RODRIGUEZ y PORFILIO DE JESUS YEPEZ MELIAN, a los fines de que un juez de control, resuelva, en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta acordada en esta oportunidad legal, o sustituirla por una menos gravosa. Así también, para hacer efectiva su comparecencia y con ello evitar la obstaculización en el desenvolvimiento normal de la investigación adelantada, procediendo el Ministerio Público a realizar el acto formal de la imputación fiscal correspondiente, garantizándose el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Adjetivo Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, ORDENA la aprehensión judicial de los ciudadanos ALBANI MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 02/12/1992, alfabeto, de 18 años de edad, y residenciado en la calle 03, casa Nº 41 del Barrio Villa Esperanza, caserío Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. DIGNER JOEL GUERRA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 07/05/1992, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 21.305.108, y residenciado en la calle 03, casa Nº 41 del Barrio Villa Esperanza, caserío Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. TULIO ROBERTO TORRES TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 12/10/1988, de 22 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, y residenciado en la calle 02, Barrio 5 de Diciembre, caserío Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. LUIS ORLANDO BUSTAMENTE RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural del Norte de Santander, República de Colombia, de 33 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 83.234.487, y residenciado en la calle Chama, casa s/n, frente al taller “El Macho”, al lado del Ambulatorio de Puerto Chama, caserío Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y PORFILIO DE JESUS YEPEZ MELIAN , de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Chama, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 18.695.884, y residenciado en la calle Chama, casa s/n, frente al taller “El Macho”, al lado del Ambulatorio de Puerto Chama, caserío Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, por la presunta comisión del tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en menoscabo del ciudadano JOSE VICTORIANO RENTERIA RENTERIA, todo de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 251 y 252 eiusdem. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, así como al Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, a objeto de que activen a nivel nacional sus capturas, advirtiéndoles que una vez practicadas las mismas, deberán ser recluidos en el Retén Policial de esta localidad, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que dentro del lapso de ley sea conducido ante el Juez de Control correspondiente, el cual resolverá, en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta acordada en esta oportunidad legal, o sustituirla por una menos gravosa. Devuélvase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 0087 – 2011, y se ofició con los Nros. 0302, 0303 y 0304 – 2011, respectivamente.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly