REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 21 de febrero de 2011
200° y 152º
C03-23.330-2011
24-F16-0454-2011
RESOLUCION N° 132-2011.

AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y/O DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de febrero de 2011, siendo las seis horas y diez minutos de la tarde (06:10 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano LUIS MIGUEL VERA MOLINA, por parte del abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia. Presidida por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del retén policial de San Carlos de Zulia, acompañado del abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 4 Penal Ordinario, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS MIGUEL VERA MOLINA, quien fuera aprehendido en fecha 20 de febrero de 2011, aproximadamente a las dos horas y treinta y seis minutos de la mañana, por funcionarios al servicio del comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el sector La Maroma, específicamente en el club denominado Las Tarabitas, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, luego de haber sido denunciado por la ciudadana YUDITH YADIRA AVILA OCHOA, la cual señala que el día 19 de ese mismo mes y año, más o menos a las siete horas de la noche, fue a buscar en la tasca La Tarabita, la llave de su casa que la tenía su marido MERWIN URDANETA, que más tarde cuando estaba abriendo la puerta éste llegó cortado y le pidió que lo llevara para el hospital. Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERWUIN DE JESUS URDANETA GONZALEZ. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, el cual manifestó su deseo de no rendir declaración, quedando identificado como LUIS MIGUEL VERA MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1990, titular de la cédula de identidad N° 25.356.575, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marili Vera y de Miguel Ballesteros y residenciado en el sector La Maroma, barrio Rafael Caldera 1, calle casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-7640468. Es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra al abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 4 Penal Ordinario, quien expuso: “revisadas las actuaciones, así como escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público, sostiene la defensa la inocencia de los defendidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez la defensa solicita les sea acordada a los defendidos una Medida Cautelare Sustitutiva que sea de posible e inmediato cumplimiento, como es la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que con ello, se le garantice sus derechos de ser juzgado en libertad, todo ello con fundamento en lo que establecen los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Jueza de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo los siguientes términos: “ha solicitado el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano LUIS MIGUEL VERA MOLINA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERWUIN DE JESUS URDANETA GONZALEZ. Por su parte, la Defensa Técnica bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal, sólo respecto del juzgamiento en libertad. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 20 de febrero de 2011, la ciudadana YUDIT YADIRA AVILA OCHOA, acudió ante el Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de denunciar que ese mismo día, aproximadamente a las siete horas de la noche, se dirigió hasta la tasca El Tarabita, a buscar la llave de su casa que la tenía su marido de nombre MERWIN URDANETA. Que más tarde cuando estaba abriendo la puerta éste llegó cortado y le pidió que lo llevara para el hospital, señalando como responsable del hecho a un ciudadano llamado “LUCHO”. Hecho ocurrido en el sector La Maroma, específicamente en el club denominado “Las Tarabitas”, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. A la postre, se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL VERA MOLINA, quedando a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del estado Zulia. Pues bien, del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del sindicado de autos (folio 03 y su vuelto); así como del acta de denuncia formulada por la ciudadana YUDIT YADIRA AVILA OCHOA marcada con el Nº 40, (folio 04); del acta de derechos del imputado (folio 07 y su vuelto); de los resultados del examen médico provisional suscrito por la Dra. BELKEILY MORA, asignada al Hospital General Santa Bárbara, practicado a la víctima (folio 10); del acta de entrevista realizada al ciudadano MERWUIN DE JESUS URDANETA GONZALEZ, victima de autos, (folio 11); y de las fijaciones fotográficas tomadas en las zonas donde se observan las heridas causadas al ciudadano LUIS MIGUEL VERA MOLINA (folios 13 y 14); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 19 de los corrientes, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERWUIN DE JESUS URDANETA GONZALEZ. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado tiene arraigo en el país, con domicilio conocido y asiento de la familia, además, no tiene conducta predelictual, y el delito materia del proceso no contempla una pena elevada, que haga presumir el peligro de fuga. Con vista a lo expuesto, teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad e Interpretación Restrictiva, consagrados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del mencionado encartado se realizará en libertad, sin embargo, dada la necesidad de garantizar el aseguramiento del mismo, y que no se sustraerá de la acción de la justicia se imponen como medidas de coerción personal, las establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano MERWUIN DE JESUS URDANETA GONZALEZ, así como a cualquier miembro de su grupo familiar. Queda así declarada Con Lugar la solicitud propuesta por el Ministerio Público. Así se decide. Dado el pedimento fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al justiciable de autos, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la aprehensión del encausado se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente, es decir, a poco de haber ocurrido el hecho. Expídanse por secretaria a expensas del recurrente, copias fotostáticas de la presente acta, requeridas por la Defensa Técnica. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS MIGUEL VERA MOLINA, antes identificado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente a poco de haber ocurrido el hecho. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano LUIS MIGUEL VERA MOLINA, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERWUIN DE JESUS URDANETA GONZALEZ, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad como son las contempladas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en coherencia con el artículo 260 del citado Código, y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la legislación procesal. TERCERO: la prosecución de la presente causa se regirá por el procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 (último aparte) del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad del aludido ciudadano, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Expídanse las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con la investigación e interponga el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las seis horas y veinticinco minutos de la tarde (06:25 p.m.), se suspende por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las seis horas y treinta y cinco minutos de la tarde (06:35 p.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 132-2011 y se ofició con el N° 487-2011.


La Jueza Tercera de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.


El Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA


El Imputado,

LUIS MIGUEL VERA MOLINA


El Defensor Público,

Abg. OSCAR LOSSADA ALMARZA
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly