REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 15 de febrero de 2011
200° y 151º

RESOLUCION N° 0119-11. Causa N° C03-18.228-2009
24-F16-2519-2009

SOLICITUD DE NOTIFICACION AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO POR OMISION DE PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

JUEZA PONENTE Abg. GLENDA MORAN RANGEL
Por recibido el escrito que antecede, firmado y consignado por el abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en favor del ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, plenamente identificado en las actas del expediente marcado con el número C03-5865-2008, contra quien se sigue proceso penal por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA FLORES, constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Ahora bien, se observa que ocurre para exponer:
Que en fecha 30 de febrero de 2009 (sic), fue presentado por ante este Tribunal su representado ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA FLORES, que ha transcurrido un (01) año y un (01) mes desde la celebración de la audiencia de presentación de imputado, donde la vindicta Pública precalificó el delito antes indicado, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presente el respectivo acto conclusivo, ni haya solicitado la respectiva prórroga a la que hace referencia el citado artículo 79.
Que considera que el actuar del Ministerio Público lesiona, vulnera y menoscaba derechos y garantías fundamentales, tanto de rango legal como de rango constitucional, ya que sobre su representado pesa una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., la cual por su naturaleza debe entenderse como una limitación al ejercicio de sus derechos inherentes a su condición de ciudadano.

Finalmente, solicita se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que proceda a comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación respectivas en el presente asunto penal, fundamentando su petición en el contenido de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Pues bien, una vez estudiados minuciosamente los argumentos esgrimidos por el prenombrado defensor, revisados el libro de entrada y salida de causas, como el copiador de sentencias interlocutorias dictadas por este Tribunal en el mes de noviembre del año 2009, en atención al contenido del artículo 26 de la Carta Fundamental y artículo 103 de la Ley de Violencia de Género, para decidir advierte:
En el presente caso se verifica que en fecha 30 de noviembre de 2009, en audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito, el Juzgado, luego de oír a las partes, esto es, Fiscal del Ministerio Público y defensa técnica, decretó en contra del ciudadano EUDY LUIS VERA FLORRES, medida de aseguramiento personal sustitutiva a la privación preventiva de libertad, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1 y 2, 256 numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar acreditado la existencia de racionales indicios que comprometen su responsabilidad en la supuesta comisión del tipo delictivo de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA FLORES, atribuido por el representante de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia.

A la par, se evidencia de la resolución número 1.406 - 2009, dictada en fecha 30 de Noviembre de 2009, que el Tribunal ordenó que una vez transcurrido el lapso de ley, se devolvieran las actuaciones que conforman el expediente a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público para que continuara con la investigación e interpusiera el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas, cree necesario esta Juzgadora, traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra prevé:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días (…omissis…)”. (Cursivas del Tribunal).
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal” (cursivas del tribunal).
Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, fue individualizado como imputado el día 30 de noviembre de 2010, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA FLORES. Que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco ha pedido una prórroga para presentar el acto conclusivo que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que, el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acerca de esa omisión. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón de todas las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Con Lugar la solicitud propuesta por la defensa técnica, por consiguiente, ACUERDA notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acerca de la omisión en que ha incurrido el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en el asunto penal marcado con el Nº C03-18228-2009, instruido contra el ciudadano AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA FLORES, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente. Todo conforme al procedimiento previsto en el capítulo IX, artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo, publíquese y notifíquese del contenido de esta decisión. Oficiese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0119-11, se libró boleta de notificación y se ofició bajo los N° 0415 y 0416-11.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly