REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 10 de febrero de 2011
200° y 151º

Causa N° C03-21.718-2010
Expediente Fiscal 24-F16-2.160-2010
Decisión Nº 0098-2011.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha..

ACUSADO: MANUEL EDUARDO MERCADO LAMBRAÑO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, República de Colombia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1983, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hija de Ana Lambraño y de Andrés Mercado (d), residenciado en el sector Villa del Rosario, barrio 02 de febrero, calle 30, casa s/n, Municipio Villa del Rosario del Estado Zulia, teléfono del hermano 0426-9698155.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 27 de septiembre del año 2010, momentos en que la ciudadana YUDITH MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, se encontraba en su vivienda con sus dos hijas de nombre AURA SANCHEZ y MARIA ANGELICA SANCHEZ, de 3 y 4 años respectivamente, las cuales habían sido el fruto de la unión entre la prenombrada ciudadana y el ciudadano MANUEL EDUARDO MERCADO LAMBRAÑO, de quien la ciudadana YUDITH SANCHEZ se había separado por constantes maltratos a su persona y a su condición humana, manteniendo en razón de ello una relación sentimental con el ciudadano JHON JAIRO MELENDEZ, quienes vivían en la parcela Los Caños, ubicada en la parroquia Barí, sector El Cruce, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, lugar donde ambos estaban laborado. Así pues, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, el ciudadano MANUEL MERCADO, aprovechando que en la vivienda no se encontraba el ciudadano JHON JAIRO MELENDEZ, se introdujo y de forma vil y salvaje golpeó de forma descontrolada en varias partes de su cuerpo a la referida ciudadana, rompiéndole el hueso hioide, causa por la cual falleció la misma. Posteriormente, en fecha 28 de septiembre del mismo año, más o menos a las ocho horas de la mañana, el ciudadano MANUEL EDUARDO MERCADO LAMBRAÑO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 36 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de control fijo Aricuaiza, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
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Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YUDITH MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 10 de febrero de 2011, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano MANUEL EDUARDO MERCADO LAMBRAÑO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De las pruebas testificales: primero: declaración de los funcionarios Detective ANA CORONA, agentes JOSE HERNANDEZ y DERWIN MADERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Machiques de Perijá, Estado Zulia, quienes dejaron constancia de las condiciones físicas de lugar donde yacía el cadáver de la ciudadana que en vida respondía al nombre de YUDITH MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, el cual se encontraba en la parcela Los Caños, sector La antena del Cruce, Parroquia Barí, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia; así como de la toma de muestra de sangre recabada a la hoy occisa y piezas de un arma de fuego. Segundo: testimonio de los funcionarios Detective ANA CORONA, agentes JOSE HERNANDEZ y DERWIN MADERA, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Machiques de Perijá, Estado Zulia, los cuales suscribieron acta policial de fecha 28/09/2010, donde dejan constancia de las actuaciones que mediaron para el levantamiento del cadáver de la ciudadana que en vida respondía al nombre de YUDITH MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, así como de las indagaciones realizadas en el lugar del suceso. Tercero: deposición de los funcionarios MOREY RAMOS ANTONIO, JEAN CARLSO DELFIN, ELI RAMON REINA TRUJILLO y CARLOS SALDAÑA BAYONA, al servicio de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en fecha 28 de septiembre de 2010, realizaron el procedimiento de aprehensión del ciudadano MANUEL EDUARDO MERCADO LAMBRAÑO. Cuarto: declaración de la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-16.108.976, testigo referencial de los hechos, y es hermana de la hoy occisa YUDITH MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ. Quinto: testimonio del ciudadano JHON JAIRO MELENDEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 1041895147, testigo presencial de los hechos, y concubino de quien en vida respondiera al nombre de YUDITH MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ. Sexto: deposición del ciudadano LEOVARDO LUIS ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-15.660.810, testigo referencial de los hechos. Séptimo: declaración de la niña MARIA ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ, de 03 años de edad, hija de la hoy occisa y del imputado MANUEL MERCADO, testigo presencial del hecho. Octavo: testimonio de la niña AURA SANCHEZ GONZALEZ, de 04 años de edad, hija de la hoy occisa y del imputado MANUEL MERCADO, testigo presencial del hecho. Noveno: deposición de la Dra. YOLEIDA ALEMAN, anatomopatólogo forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, responsable de practicar Protocolo de Autopsia N° 7527, de fecha 15 de octubre de 2010, al cadáver de la hoy occisa YUDITH MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ.

De las pruebas periciales: primero: acta de inspección técnica N° 0450, de fecha 27/09/2010, suscrita por los funcionarios Detective ANA CORONA, agentes JOSE HERNANDEZ y DERWIN MADERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Machiques de Perijá, Estado Zulia, en la que dejan constancia de las condiciones físicas de lugar donde yacía el cadáver de la ciudadana que en vida respondía al nombre de YUDITH MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, el cual se encontraba en la parcela Los Caños, sector La antena del Cruce, Parroquia Barí, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia; así como de la toma de muestra de sangre recabada a la hoy occisa y piezas de un arma de fuego. Segundo: resultados del Protocolo de Autopsia N° 7527, de fecha 15 de octubre de 2010, efectuado al cadáver de la hoy occisa YUDITH MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, firmado por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, anatomopatólogo forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia.

De las pruebas de informes: primero: fijaciones fotográficas recabadas en el lugar de los hechos, las cuales fueron tomadas en fecha 27 de septiembre del año 2010, por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Machiques.

De las pruebas documentales: primero: partida de nacimiento de la niña MARIA ANGELICA SANCHEZ GONZALEZ, de 04 años de edad, hija de la hoy occisa y del i imputado MANUEL MERCADO. Segundo: partida de nacimiento de la niña AURA SANCHEZ GONZALEZ, de 03 años de edad, hija de la hoy occisa y del i imputado MANUEL MERCADO.

Por su parte, la Defensa Técnica no ofreció prueba alguna a favor de su asistido.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO MERCADO LAMBRAÑO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YUDITH MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano MANUEL EDUARDO MERCADO LAMBRAÑO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese y publíquese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.


La Jueza de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly



En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 0098-2011. Se dejó copia auténtica en archivo.-


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly