REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Febrero de 2011
200° y 151º
Decisión 0166-2011 C02-23.216-2011
24-F16-328-2011
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, lunes siete (07) de Enero del Año Dos Mil Once (2011), siendo las Dos Horas y Veinticinco Minutos de la tarde (02:25 p.m) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: YENDER JORGE LOBOS PEÑA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, del Estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, nombro al ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, como mi defensor privado”. Ahora bien, estando presente en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la avenida Las Américas, edificio Don José, apartamento 8-2-A, torre A, Mérida, Estado Mérida, teléfono Nº 0424-7431994, expuso: “Me doy por notificado del nombramiento de defensor realizado por el ciudadano YENDER JORGE LOBOS PEÑA, acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido previa imposición de las actas del Imputado, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. GUSTAVO BUSTOS COHEN, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano YENDER JORGE LOBOS PEÑA, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 06-02-2011, luego que fuera denunciado por el ciudadano DIEGO JOSE MONTES DE OCA, Oficial de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas manifestó que un ciudadano se apersonó a bordo de una moto suzuki de color azul, frente a su residencia, acelerándola, y en vista de que el mismo le hizo observación en virtud de sentirse su esposa con dolor de cabeza, el mismo se molestó y empezó a ofenderlo con palabras obscenas y vejatorias, diciéndole que se saliera para la calle y se dieran unos golpes, retirándose del lugar para luego presentarse de nuevo junto con un ciudadano de nombre CARLOS MARTÍN, arma con un objeto contundente (palo), diciéndole que si no salía, le iba a destrozar la casa, igualmente amenazándolo de muerte, trasladándose los funcionarios actuantes hasta la calle 7 del sector 23 de Enero, frente al laboratorio Clínico “Envida Castillo”, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, donde una vez en la misma, se entrevistaron con el oficial DIEGO MONTES DE LA OCA, quien los puso al tanto de lo ocurrido, pudiendo visualizar para el momento dos ciudadanos a bordo de una unidad motorizada, quienes al notar la presencia de la comisión policial, optaron por retroceder, siendo estos señalados por la victima, como los responsables de los hechos, procediendo a informarles que se detuvieran, haciendo caso omiso los mismos, siendo interceptado uno de ellos a la altura del Paseo Colón, específicamente frente a los Tribunales de Control, procediendo a realizar la aprehensión del mismo, implementando el nivel II de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, que refiere a la aplicación de técnicas suaves de control, es por lo que esta Representación Fiscal precalifica al ciudadano YENDER JORGE LOBOS PEÑA, la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIEGO JOSE MONTES DE OCA, Oficial de la Policía del Estado Zulia, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se sigua la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 ejusdem y por último la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Numerales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es YENDER JORGE LOBOS PEÑA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de Nacimiento: 18/09/1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de YAJAIRA PEÑA y JORGE LOBOS, titular de la cedula de identidad N° 18.695.585, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, av. 9 con calle 6, en todo el tapón, al lado de la casa del profesor tenorio, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0275-4115279. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.60 de estatura aproximadamente, de contextura doble, piel clara, cabello negro, nariz grande, boca labios gruesos, ojos de color marrones, bigotes en forma de barba, peso aproximado 78 kg, tipo de cejas pobladas, posee tatuaje en forma de demonio de tazmania en el hombro derecho. Acto seguido interviene el Defensor Privado Dr. LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expuso: “La defensa pública considera ajusto a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en atención a lo insipiente de esta etapa del proceso. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo”.- De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado YENDER JORGE LOBOS PEÑA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial, de fecha 06/02/2011, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Acta de Derechos Ciudadanos, de fecha 06/02/2011, inserta al folio cuatro (04). 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 06/02/2011, inserta al folio cinco (05) y su vuelto. 4.- Denuncia Común interpuesta por el ciudadano DIEGO JOSE MONTES DE OCA, Oficial de la Policía del Estado Zulia, inserta al folio seis (06) y su vuelto. 5.- Entrevista Testifical, tomada a la ciudadana JOHANGELA NICOLASA PÉREZ SANCHEZ, inserta al folio siete (07) y su vuelto. 6.- Oficios Nos. CCPN°18-SIP-11-0171 y CCP N°18-SIP-110172, insertos a los folios ocho (08) y nueve (09), respectivamente, 7.- Planilla de Revisión de Unidades Moto, inserta al folio diez (10) y Acta de Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio once (11). Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano YENDER JORGE LOBOS PEÑA, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que la Fiscalía del Ministerio Publico precalifica como ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIEGO JOSE MONTES DE OCA, Oficial de la Policía del Estado Zulia, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado YENDER JORGE LOBOS PEÑA, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del País sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. De esta menara se Declara CON LUGAR, las peticiones de la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL

De todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: YENDER JORGE LOBOS PEÑA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de Nacimiento: 18/09/1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de YAJAIRA PEÑA y JORGE LOBOS, titular de la cedula de identidad N° 18.695.585, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, av. 9 con calle 6, en todo el tapón, al lado de la casa del profesor tenorio, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0275-4115279, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIEGO JOSE MONTES DE OCA, Oficial de la Policía del Estado Zulia. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa privada. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 0166-2011 y se libró oficio Nro. 0451-2011, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza Segunda de Control,


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal (A) del Ministerio Público,


Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN


El Imputado,


YENDER JORGE LOBOS PEÑA,


El Defensor Privado,


Abg. Luís Alexander Cárdenas Zambrano


La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández