REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Febrero de 2011.
200° y 151º
Decisión 0161-11 C02-23208-11
24-F16-323-11
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, domingo séis (06) de Febrero del Año Dos mil once (2011), siendo la una hora de la tarde, presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. EDUARDO JOSE MANAREZ GARCIA, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: FREDDY JOSE APONTE PARRA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policia Regional Departamento Policial Colón. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, mi abogado de confianza es el Dr. AITOB LONGARAY”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Privado, Aitob Longaray, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano FREDDY JOSE APONTE PARRA. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO JOSE MANAREZ GARCIA, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano FREDDY JOSE APONTE PARRA quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policia Regional Departamento Policial Colón del estado Zulia, según Acta Policial de fecha 05/02/2011 en donde dejan constancia que siendo las 4:40 horas de la tarde, se trasladaron hasta el sector Virgen del Carmen, calle 9, cerca del abasto las 15 Letras, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, en compañía de la ciudadana MARISEL NEIDA PAREDES LEON, quien denuncio a su concubino FREDDY JOSE APONTE PARRA, por cuanto e mismo la había agredido fisicamente, quien se encontraba en el lugar descrito, procediendo a realizar la aprehensión del mismo, por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISEL NEIDA PAREDES LEON, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Ordinal 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Ordinal 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se acuerde Arresto Transitorio de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley especial, como medida cautelar para salvaguardar la integridad física de la victima, asimismo solicito se acuerde que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es FREDDY JOSE APONTE PARRA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/1966, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.810, hijo de Jose Aponte y Elica Parra, residenciado en la avenida 1, casa s/n, sector Domingo Roa Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: FREDDY JOSE APONTE PARRA, Hombre de 1.75 de estatura aproximadamente, de contextura normal, piel trigueña, cabello negro, nariz chata, boca pequeña, ojos color marrones. Acto seguido interviene el Defensor Privado, Dr. AITOB LONGARAY, quien expuso: ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa, es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado FREDDY JOSE APONTE PARRA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Denuncia, folio 03 y su vuelto, 2.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio 04 y su vuelto. 3.- Acta de Derechos del Imputado folio 05 y su vuelto, 4.- Acta de Inspección Técnica Nº 19-12, folio 06 y su vuelto, 5.- Acta de entrevista penal folio 07 y su vuelto, 6.- Acta de Identificación denunciante, victima o testigo folios 10 y 11, todas de fechas 05 de febrero de 2011. Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISEL NEIDA PAREDES LEON y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado FREDDY JOSE APONTE PARRA, ha sido autor del mismo, es por lo que surgen para esta juzgadora, racionales indicios que permiten a acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA. Ahora bien, esta Juzgadora considera ajustada a derecho, toda vez que es desproporcional con la magnitud del delito imputado en este acto y por cuanto no se evidencia en actas que el imputado de autos haya cometido hechos de violencia anteriormente con la victima de autos y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia y el Ordinal 4º Prohibición de salida del país; así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: Ordinal 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; la del Ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Declarar sin lugar la solicitud de Arresto Transitorio, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado FREDDY JOSE APONTE PARRA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/1966, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.810, hijo de Jose Aponte y Elica Parra, residenciado en la avenida 1, casa s/n, sector Domingo Roa Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISEL NEIDA PAREDES LEON, consistentes en: Ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 1:20 p.m. de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control, (S)

Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Eduardo José Mavarez García
El Imputado,


FREDDY JOSE APONTE PARRA

El Defensor Público,


Abg. AITOB LONGARAY

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernàndez