REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Febrero de 2011.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 128-2011.
C02-19.732-2010.


Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano DANNY HARVEY COY GODOY, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE VILCHEZ, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de cada quince (15) días a cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, alegando que por motivos de trabajo personal como Mecánico, los compromisos son mayores y el tiempo le es insuficiente.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 30 de Marzo de 2010, este despacho mediante resolución No. 0899-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: DANNY HARVEY COY GODOY, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalos de Quince (15) días, entre una presentación y otra, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIENDY GRECO CHACIN.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 30 de Marzo de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de treinta (30) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: DANNY HARVEY COY GODOY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-09-1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.167.222, soltero, mecánico, hijo de Rosabel Godoy y de Ramón Coy, residenciado en el barrio Juan de Dios Briñez, avenida 11, casa N° 9-42, en la casa hay un centro de copiado de nombre Inversiones Rosabel Godoy, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0275-5554891, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-19.732-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIENDY GRECO CHACIN, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al solicitante. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,

ABG. CARMEN LISBETH JOA SOTO

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 128-2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 0379–2011.-

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ