REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de febrero de 2.011
200° y 152º
RESOLUCION N° 0308 -2.011. C02-3638-08
24-F16-496-08
SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de HECTOR GERARDO ORTEGA SILVA, por la presunta comisión de uno del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la presente investigación en fecha de 13/04/08, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía Segundo Pelotón Primera Escuadra, Comando Mi Ranchito, suscribieron acta policial en la cual dejan constancia que encontrándose en el punto de control fijo Mi Ranchito, observaron un vehículo a quien le indicaron se estacionara y al revisarle su documentación personal pudieron constatar que la cédula de identidad era falsa, perteneciendo a HECTOR GERARDO ORTEGA SILVA …”.
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, aunado a el hecho que no consta en actas Informe Médico Legal, para comprobar la existencia del hecho punible y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HECTOR GERARDO ORTEGA SILVA, por la presunta comisión de uno del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar boleta de notificación perteneciente al imputado y victima. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Segunda de Control,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha se registro esta Decisión bajo el N° 0308-2011, en el libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal, se compulso Copia Certificada al Archivo y se oficio bajo el Nº 0803-11.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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