REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Febrero de 2.011
200º y 151º

C.02-15.802-2.009.
24-F16-1.337-2.005.
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0254 - 2011.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días. Se le da entrada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 16 de Julio de 2010, este despacho mediante resolución No. 0788-2.010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días, entre una presentación, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDSON BLANCO GIL; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 281 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, el día 17 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 16 de Julio de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 29-08-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.847.286, soltero, obrero, hijo de Henrry Pérez Asunción y de María Zambrano, residenciado en La Urbanización José María Vargas, calle principal, casa N° 71-4, frente a la Escuela Monseñor Moreno, Tovar, Estado Mérida, teléfono N° 0275-8734539, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-15.802-2009, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDSON BLANCO GIL; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 281 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0254 - 2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 0704 – 2011.
LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ