REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Febrero de 2.011
200° y 151º

RESOLUCION N° 0112-2.011. Causa Penal Nº C02-17269-09
Causa Fiscal 24-FT-8156-98

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PEDRO MOLLER y AMILCAR DE JESUS BLANCO PUERTA, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PEDRO MOLLER, AMILCAR DE JESUS BLANCO PUERTA, YOLEIDA MARGARITA FUENMAYOR, ANGEL DARIO SANCHEZ, FALLY ROSA LOPEZ MARQUEZ, JHONY RICHARD VILLASMIL y PEDRO JOSE USECHE y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 411 ejusdem, en perjuicio de la occisa MARITZA MARGARITA URDANETA, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la presente investigación en fecha de 29/04/98 mediante acta levanta por el funcionario Benito Urbina, en el cual deja constancia que en la carretera Redoma del Conuco vía El guayabo frente a la Hacienda San Luis, había un choque con lesionados.
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, aunado a el hecho que no consta en actas Informe Médico Legal, para comprobar la existencia del hecho punible y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PEDRO MOLLER y AMILCAR DE JESUS BLANCO PUERTA, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PEDRO MOLLER, AMILCAR DE JESUS BLANCO PUERTA, YOLEIDA MARGARITA FUENMAYOR, ANGEL DARIO SANCHEZ, FALLY ROSA LOPEZ MARQUEZ, JHONY RICHARD VILLASMIL y PEDRO JOSE USECHE y el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 411 ejusdem, en perjuicio de la occisa MARITZA MARGARITA URDANETA. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar a las puertas del Tribunal boleta de notificación perteneciente a los imputados y victimas, de quien no consta en actas su dirección. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Segunda de Control (S),

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En esta misma fecha se registro esta Decisión bajo el N°. 112-2011, en el libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal y se compulso Copia Certificada al Archivo y se oficia bajo el Nº 342-11.
La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ