REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Febrero de 2011
200° y 151º
Decisión N° 0247 - 2011. C02-23.315-2.011
24-F16-449-2.011
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, sábado diecinueve (19) de febrero del año dos mil once (2.011), siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ANGEL SARCOS MONTE DE OCA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano JESUS ANGEL SARCOS MONTE DE OCA. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Es todo”. A continuación previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, ABOG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano JESUS ANGEL SARCOS MONTE DE OCA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA URDANETA AZUAJE, quien acudió ante el referido cuerpo policial con el fin de denunciar a su marido, porque constantemente la amenaza, diciéndole que la va a quemar, que en fecha 18 de los corrientes, llegó a su casa bajo los efectos del alcohol y la amenazó de nuevo con quemarla; en razón de ello, los funcionarios receptores de la denuncia se trasladaron hasta la dirección aportada por la víctima y lograron aprehender al ciudadano JESUS ANGEL SARCOS MONTE DE OCA, siendo colocado a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Esta Representación Fiscal precalifica el delito como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA AZUAJE, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 las cuales consisten en lo siguiente: la del numeral 3 Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. la del numeral 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio. La del numeral 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se acuerde que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 Ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: “Mi nombre es JESUS ANGEL SARCOS MONTE DE OCA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 25-09-1966, de 44 años de edad, cédula de identidad N° 7.902.503, soltero, casado, hijo de Vidalia Torres y de Ángel Sarcos, residenciado en el sector Abelardo Bracho, barrio La Chamarreta, avenida principal, casa N° 7-32, frente a la antigua casa de Abelardo Bracho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0424-7107430. Seguidamente la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.70 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena, cabello negro, nariz grande, boca grande, color de ojos marrón. Acto seguido interviene la Dra. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 03, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, considera ajustada a derecho la petición realizada, solicito copia de todas las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que recoge la presente audiencia de presentación. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JESUS ANGEL SARCOS MONTE DE OCA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. A continuación la Jueza de Control, hace la siguiente exposición: Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por la Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: consta en las actas traídas por el Ministerio Público, 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA URDANETA AZUAJE, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto). 2.- Acta policial de fecha 18-02-2011, contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano JESUS ANGEL SARCOS MONTE DE OCA, inserta al folio siete (07) y su vuelto. 2.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 18-02-2011, inserta al folio ocho (08) y su vuelto; .3.- Acta de inspección técnica de fecha 18-02-2011, inserta al folio diez (10) y su vuelto, de las cuales observa esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA AZUAJE, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado JESUS ANGEL SARCOS MONTE DE OCA, ha sido autor del mismo, por lo tanto, lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia y el numeral 4, prohibición de salida del país; así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del numeral 3 Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. La del numeral 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio. La del numeral 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JESUS ANGEL SARCOS MONTE DE OCA, plenamente identificado en aparte anterior, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el numerales 4, prohibición de salida del país y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA AZUAJE, consistentes en: la del numeral 3 Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. la del numeral 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio. La del numeral 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUATRO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes las partes en esta audiencia, quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control, (S)
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. Iraida Eunice Rivera Escobar
El Imputado,
JESUS ANGEL SARCOS MONTE DE OCA
El Defensor Público N° 03,
Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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