REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Febrero de 2011
200° y 151º

Decisión N° 0241 - 2011. Causa Penal N° C02-23.310-2011.
Causa Fiscal N° 24-F21-113-2011


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo tener Abogado que lo defienda recayendo el nombramiento en el profesional del Derecho JUAN CARLOS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.508; y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa del ciudadano YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender al ciudadano YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: hacienda La Esperanza, vía principal a Pueblo Nuevo El Chivo, diagonal a FERSULCA, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0424-6603403. Es todo”. Presidida por la Jueza Tercera de Control, abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, así como del ciudadano YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, acompañado de su abogado defensor, JUAN CARLOS CARRUYO, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, el día 16 de Febrero de 2011, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAMIREZ MARIN SULAIMA COROMOTO, quien entre otras cosas manifestó que el día 13 de febrero de 2011, su hija de nombre RAMIREZ MARIN FRANGIEH ANABEL, salió de su residencia aproximadamente a las 10:00 de la noche, y no regresó y que posteriormente tuvo conocimiento que su hija estaba con un sujeto de nombre YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, en razón de ello, se dirigió hasta la residencia del ciudadano ut y verificó que efectivamente su hija estaba con él. Al instante, los funcionarios receptores de la denuncia se trasladaron hasta el lugar de los hechos y lograron aprehender al ciudadano YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, siendo colocado a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Esta Representación en este acto, le imputa al ciudadano YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, la presunta comisión de delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente FRANGIEH ANABEL RAMIREZ MARIN, por lo que le solicito le sean decretadas medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Requiriendo además se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo cada uno por separado: “Mi nombre es YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 13-06-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.487.198, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Lesbia Solarte Briceño y de Douglas, residenciado en el Barrio El Batey, sector El Verdun, casa N° 32, Municipio Sucre del estado Zulia, a una cuadra del sindicato de los trabajadores. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.70 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel blanca, cabello castillo, nariz pequeño, boca pequeña, ojos color pardo. Acto seguido interviene el Doctor JUAN CARLOS CARRUYO, Abogado en ejercicio, quien expuso: “Luego de escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público y analizadas las actas procesales que conforman la presente investigación, esta defensa considera realizar los siguientes alegatos: Primero: con fundamento en lo previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sostiene la inocencia del defendido en atención al hecho que en el día de hoy le imputa la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, al atribuirle el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente FRANGIEH ANABEL RAMIREZ MARIN. En segundo lugar, considera la defensa en aras de que se le garantice el juzgamiento en libertad al defendido solicita sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del defendido, todo ello, con fundamento en los principios de afirmación de libertad contemplado en los artículos 44.1 de la Constitución y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- De inmediato la Juez, dio lectura al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, cada uno por separado, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana RAMIREZ MARIN SULAIMA COROMOTO, de fecha 16 de febrero de 2011, inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta Policial, inserta al folio seis (06) y su vuelto. 3.- Acta de Derechos Ciudadanos, de fecha 16-02-2011, insertas al folio siete (07) y su vuelto. 4.- acta de inspección N° 46-02, de fecha 26-02-2011, inserta al folio ocho (08) y su vuelto. 5.- acta de entrevista penal rendida por la adolescente RAMIREZ MARIN FRANGIEH ANABEL, inserta al folio nueve (09) y su vuelto. 6.- Experticia medico legal, inserta al folio once (11). Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que la Fiscalía del Ministerio Publico precalifica como RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente FRANGIEH ANABEL RAMIREZ MARIN, y que el ciudadano YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta que la pena a imponer la entidad del delito que se le imputan señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique. SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL

De todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO, la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente FRANGIEH ANABEL RAMIREZ MARIN; TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la práctica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las once horas de la mañana (11:00 a.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 0241 – 2.011 y se libró oficio Nro. 0655 - 2011, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza Segunda de Control (S)


Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Iraida Eunice Rivera Escobar
El Imputado



YORGUIS JOSE SOLARTE BRICEÑO,



El Defensor Privado


Abg. Juan Carlos Carruyo


La Secretaria

Abg. Lixaida María Fernández Fernández