REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Febrero de 2.011
200º y 151º

Causa Penal N° C02-21.966-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-2250-2.010
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0243 - 2011.

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado en las actas del presente expediente, actuando en defensa del ciudadano SOLINGER DE JESUS CONTRERAS CARRIZO, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días. Se le da entrada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 13 de Octubre de 2.010, este despacho mediante resolución No. 1.118 - 2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano SOLINGER DE JESUS CONTRERAS CARRIZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada quince (15) días, entre una presentación y prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARGARITA PARRA CASTILLO.
Ahora bien, el día 17 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte del ciudadano Abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado en las actas del presente expediente, actuando en defensa del ciudadano SOLINGER DE JESUS CONTRERAS CARRIZO, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 13 de Octubre de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano SOLINGER DE JESUS CONTRERAS CARRIZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.886.692, soltero, obrero, hijo de Berta Albina Carrizo y de Ángel Martín Contreras, residenciado en el Barrio La Bandera, avenida 23, casa N° 11-134, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0424-7217058, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-21.966-2.010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARGARITA PARRA CASTILLO, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL (S)

ABG. CARMEN LISBTH JOSA SOTO
LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0243 - 2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 0657 – 2011.
LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ