REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Febrero de 2011.
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 244-2011.
C02-20.616-2010.
24-F21-405-2010
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana YENNY SOSA CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano: JEAN CARLOS RIVAS ROMERO, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido a cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 07 de Julio de 2010, este despacho mediante resolución No. 0640-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: JEAN CARLOS RIVAS ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 07 de Julio de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: JEAN CARLOS RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-05-1983, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.350.213, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Gerardo del carmen Rivas Vargas y de Yasmely Coromoto Romero, residenciado en la carretera Panamericana, frente al Capri, al costado del Hotel Villa Suite, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-20.616-2010, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA ISABEL PACHECO BATISTA, de cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana YENNY SOSA CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
ABG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 244-2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 0659–2011.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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