REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Febrero de 2011.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 224-2011. C02-20.217-2010.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario del ciudadano: NOIBER OSNER SALAS ÁVILA, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada treinta (30) días por cada sesenta (60) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 06 de Mayo de 2010, este despacho mediante resolución No. 0444-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: NOIBER OSNER SALAS ÁVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días entre una presentación, y la Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los Estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, respectivamente, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA AVILA DE SALAS.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 06 de Mayo de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: NOIBER OSNEY SALAS AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-05-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.914.313, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Normen Osneiro Salas y de Zoraida Margarita Ávila de Salas, residenciado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 3, casa Nº 6, a una cuadra del Liceo Unidad Educativa Benito Púche, Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0424-7430773, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-20.217-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA AVILA DE SALAS, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

ABG. CARMEN LISBETH JOA SOTO

LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 224-2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 590–2011.-
LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER