REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Febrero de 2.011
200º y 151º

C.02-20.319-2.010.
24-F16-1057-2.010.
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0220 - 2011.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días. Se le da entrada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 17 de Mayo de 2.010, este despacho mediante resolución No. 0522-2.010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días, entre una presentación y prohibición de salida de los Estados Zulia, Mérida, Táchira y Trujillo, sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO ESPIRITU MEDINA MENDEZ.
En ese mismo orden de ideas, bajo decisión N° 1.192-2010, del 09 de noviembre de 2010, el Tribunal acordó extender el lapso de presentaciones que venía realizando el imputado de autos, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, el día 10 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 17 de Mayo de 2.010 y 09 de noviembre de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Abanico, sector Puerto Nuevo, fecha de nacimiento 09-07-1949, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.561.516, soltero, comerciante, hijo se Inocente González (D) y de Olimpia Fernández, residenciado en la calle 05, casa S/N, Barrio Martín Villegas, II etapa, sector El Caracolí, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-20.319.2.010, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO ESPIRITU MEDINA MENDEZ, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL (S)

ABG. CARMEN LISBTH JOSA SOTO
LA SECRETARIA (S)

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0220 - 2011. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 0572 – 2011.
LA SECRETARIA (S)

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER