REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Febrero de 2011.
200° y 151º
Decisión 0219-2011. C02-23276-2011
24-F16-393-2011

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, sábado doce (12) de Febrero del Año Dos mil once (2011), siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25 p.m) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado ISRAEL VARGAS, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: LEANDRO JAVIER MERCADO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policia Municipal del Municipio Colón. Inmediatamente en la sala de este Despacho los mencionados Imputados exponen: “Ciudadana Jueza, solicito me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por los mencionados Imputados, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando el Dr. JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano LEANDRO JAVIER MERCADO. Seguidamente se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, ISRAEL VARGAS MARCHENA, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano LEANDRO JAVIER MERCADO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policia Municipal del Municipio Colón, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana KATHERINE DAYANA PATERNINA MERCADO, en la cual expuso que fue objeto de violencia verbal y fisica por parte del ciudadano LEANDRO JAVIER MERCADO, el día 12/04/2011, aproximadamente a las 1:30 horas de la madrugada en el sector Reinaldo Mendez, calle 2, con avenida 1, casa 5-69, cerca de la Carniceria Reinaldo Mendez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, razón por la cual una comisión policial se trasladó hasta la dirección aportada encontrándose en el lugar el ciudadano LEANDRO MERCADO, quien fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, es por lo que esta Representación Fiscal precalifica a los ciudadanos LEANDRO JAVIER MERCADO, por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATHERINE DAYANA PATERNINA MERCADO, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Ordinal 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Ordinal 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se acuerde Arresto Transitorio de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley especial, como medida cautelar para salvaguardar la integridad física de la victima, asimismo solicito se acuerde que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es LEANDRO JAVIER MERCADO, venezolano, natural de Ejido, estado Mérida, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/80, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.466.141, hijo de TIBISAY MERCADO, residenciado en el barrio Reinaldo Méndez, avenida 1, casa Nº 4-62, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.78 de estatura aproximadamente, de contextura doble, piel blanca, cabello negro, nariz grande, boca mediana, ojos color marrones. Acto seguido interviene el Defensor Público Nº 02, Dr. JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, quien expuso: ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa, es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado LEANDRO JAVIER PATERNINA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Denuncia, 2.- Acta de Investigación Penal, 3.- Acta de Derechos del Imputado, 4.- Acta de Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos, 5.- Acta de entrevista penal, 6.- Acta de Identificación denunciante, victima o testigo folios 10 y 11, todas de fechas 12 de febrero de 2011. Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATHERINE DAYANA PATERNINA MERCADO y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado LEANDRO PATERNINA, ha sido autor del mismo, es por lo que surgen para esta juzgadora, racionales indicios que permiten a acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA. Ahora bien, esta Juzgadora considera ajustada a derecho, toda vez que es desproporcional con la magnitud del delito imputado en este acto y por cuanto no se evidencia en actas que el imputado de autos haya cometido hechos de violencia anteriormente con la victima de autos y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia y el Ordinal 4º Prohibición de salida del país; así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: Ordinal 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; la del Ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Declarar sin lugar la solicitud de Arresto Transitorio, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la Medida de Arresto Transitorio, prevista en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado LEANDRO JAVIER MERCADO, venezolano, natural de Ejido, estado Mérida, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/80, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.466.141, hijo de TIBISAY MERCADO, residenciado en el barrio Reinaldo Méndez, avenida 1, casa Nº 4-62, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.78 de estatura aproximadamente, de contextura doble, piel blanca, cabello negro, nariz grande, boca mediana, ojos color marrones, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATHERINE DAYANA PATERNINA MERCADO, consistentes en: Ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. QUINTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 4:50 p.m. de la mañana, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control, (S)

Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. ISRAEL VARGAS
El Imputado,


LEANDRO JAVIER MERCADO
El Defensor Público,


Abg. JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernàndez