REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Febrero de 2011
200° y 151º

Decisión N° 0217 - 2011. Causa Penal N° C02-23.274-2011.
Causa Fiscal N° 24-F16-0392-2011


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, sábado doce (12) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado, expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando el Dr. JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA. Seguidamente la defensa se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el día 11 de Febrero de 2.011, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, en momentos que dichos funcionarios se encontraban de operativo por varios sectores de la localidad, y en momentos que pasaban por la calle 06 del Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, y observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial tomo una actitud sospechosa, logrando observar que dicho ciudadano lanzó un objeto al pavimento, por lo que le dieron la voz de alto, procediendo a solicitarle su identificación personal, manifestando ser y llamarse MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA procediendo de inmediato a requerir la presencia de personas transeúntes del sector, así como moradores del mismo para que presenciaran el acto, siendo testigo del mismo el ciudadano VICTOR DAVID HURTADO GALUE, titular de la cédula de identidad N° 15.235.254, en vista de que dicho ciudadano tomó una actitud sospechosa, procedieron de conformidad con lo establecido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una revisión corporal al aludido ciudadano en presencia del testigo presencial, lográndole localizar en el pavimento la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada COCAINA; dicha sustancia fue pesada en una balanza digital marca TANITA modelo 1479, arrojando un peso bruto de 0,5 gramos, motivo por el cual los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión de ciudadano MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA, y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien ciudadana Jueza, en base a los hechos antes narrados, en este acto precalifico e imputo al ciudadano JOSE MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA, la presunta omisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo cada uno por separado: “Mi nombre es MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, no recuerda la fecha de nacimiento, desconoce la edad, desconoce su número de cédula, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Ángela Vera (D) y de Antonio Arteaga (D), residenciado en la Hacienda Janeiro, en la “Y” de Concha, propiedad de Olga Urdaneta, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.69 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena, cabello negro, nariz grande, boca grande, ojos negros. Acto seguido interviene el Doctor JUAN CARLOS BARBOZA, Defensora Pública N° 02 (S), quien expuso: “Luego de escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público y analizadas las actas procesales que conforman la presente investigación, esta defensa considera realizar los siguientes alegatos: Primero: con fundamento en lo previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sostiene la inocencia del defendido en atención al hecho que en el día de hoy le imputa la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, al atribuirle el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En segundo lugar, considera la defensa en aras de que se le garantice el juzgamiento en libertad al defendido solicita sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del defendido, todo ello, con fundamento en los principios de afirmación de libertad contemplado en los artículos 44.1 de la Constitución y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo solicito se me expidan copias de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.- De inmediato la Juez, dio lectura al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, cada uno por separado, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial, de fecha 11-02-2011, inserta al folio uno (01) y su vuelto. 2.- Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio dos (02). 3.- Acta de Derechos Ciudadano, de fecha 11-02-2011, insertas al folio tres (03) y su vuelto y cuatro (04). 4.- Acta de inspección técnica de sitio, inserta al folio cinco (05) y su vuelto. 5.- acta de entrevista tomada al ciudadano VICTOR HURTADO GALUE, inserta al folio (06). Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción pública, no prescrito que la Fiscalía del Ministerio Publico precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique. SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL

De todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la práctica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 0217 – 2.011 y se libró oficio Nro. 0569 - 2011, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza Segunda de Control (S)


Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA
El Imputado



MANUEL ÁNGEL ARTEAGA VERA,



El Defensor Público N° 02


Abg. JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO


La Secretaria

Abg. Lixaida María Fernández Fernández