REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Febrero de 2011
200° y 151º
Decisión 210-2011 C02-23.230-2011
24-F16-0359-2011
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, jueves diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: GUZMAN ANTONIO MEZA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando el Dr. JUAN CARLOS BARBOZA, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano GUZMAN ANTONIO MEZA. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido previa imposición de las actas del Imputado, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogado. GUSTAVO BUSTOS COHEN, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano GUZMAN ANTONIO MEZA, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, según Acta Policial de fecha 09/02/2011, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, donde se deja constancia que en momentos en que se encontraban realizando operativo por varios sectores de la localidad del Municipio Colón del estado Zulia, y para el momento en que se desplazaban por la avenida 2 de San Carlos de Zulia, avistaron a un ciudadano de piel morena, cabello color negro, estatura 1.68 centímetros, contextura delgada, vistiendo un pantalón corto tipo bermuda color azul, y una camisa de color azul, quien al percatarse de la presencia policial, tomó una actitud sospechosa, por lo que de inmediato procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, solicitándole dichos funcionarios su identificación, manifestando este llamarse GUZMAN ANTONIO MEZA, requiriendo la presencia de personas transeúntes del sector, así como moradores del mismo para que presenciaran el presente caso, no lográndose encontrar ninguna persona debido a la hora e a la poca visibilidad para el momento, procediendo de cconformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un cacheo de rutina policial debido a su actitud, lográndole incautar en el bolsillo trasero del pantalón lado derecho, la cantidad de un (01) envoltorio de material sintético color negro, contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga de la denominada comúnmente COCAINA, en virtud de lo cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, es por lo que esta Representación Fiscal precalifica al ciudadano GUZMAN ANTONIO MEZA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se sigua la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 ejusdem y por último la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Numerales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es GUZMAN ANTONIO MEZA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de Nacimiento: 07/12/1980, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGELA MEZA y GUZMAN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.435.290, residenciado en la av. 2, calle 5, casa N° 5-60, San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0275-5550725. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.70 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena, cabello negro, nariz chata, boca ancha, ojos de color marrones, bigotes si, peso aproximado 65 kg, tipo de cejas pobladas, posee tatuaje en antebrazo con figura de corazón. Acto seguido interviene el Defensor Dr. JUAN CARLOS BARBOZA, quien expuso: “La defensa pública considera ajusto a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en atención a lo insipiente de esta etapa del proceso. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo”.- De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado GUZMAN ANTONIO MEZA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Investigación, de fecha 09/02/2011, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, inserta al folio cuatro (04). 3.- Acta de Derechos Ciudadanos, de fecha 09/02/2011, inserta al folio cinco (05) y su vuelto y seis (06). 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 09/02/2011, inserta al folio siete (07) y su vuelto. 5.- Oficios Nos. 9700-176-096 y 9700-176-097, insertos a los folios ocho (08) y nueve (09), respectivamente. Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano GUZMAN ANTONIO MEZA, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que la Fiscalía del Ministerio Publico precalifica como POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado GUZMAN ANTONIO MEZA, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del País sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. De esta menara se Declara CON LUGAR, las peticiones de la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL

De todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: GUZMAN ANTONIO MEZA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de Nacimiento: 07/12/1980, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGELA MEZA y GUZMAN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.435.290, residenciado en la av. 2, calle 5, casa N° 5-60, San Carlos, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0275-5550725, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa privada. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 210-2011 y se libró oficio Nro. 0543-2011, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza Segunda de Control,


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal (A) del Ministerio Público,

Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN


El Imputado,


GUZMAN ANTONIO MEZA,


El Defensor Público,


Abg. JUAN CARLOS BARBOZA

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández