REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000285
ASUNTO : VP11-P-2011-000285
ASUNTO N° VP11-P-2011-000285 DECISION N° 4C-398-2011
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (de los) imputado (s) HENDRICK JOSE RODRIGUEZ MATA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas , fecha de nacimiento: 10-04-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas en R-5, titular de la Cédula de identidad V- 20084585, hijo de NORKA MATA y de JOSE RODRIGUEZ, DOMICILIADO EN EL Sector el Lucero, Barrio Negro Primero, callejón Dulce, casa no. 10, cerca de una iglesia evangélica, Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0264-808-55-35, sabe leer y escribir, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de BILL ALEXANDER HERNANDEZ MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, tales como Reconocimiento Médico Legal a la víctima y entrevista al testigo presencial de actas. Y ASI SE DECLARA.--
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 09-02-2011, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 17-01-2011, donde vencen los 30 días de ley el día 16-02-2011, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 17-02-2011, los cuales vencen el día 03-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) HENDRICK JOSE RODRIGUEZ MATA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas , fecha de nacimiento: 10-04-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas en R-5, titular de la Cédula de identidad V- 20084585, hijo de NORKA MATA y de JOSE RODRIGUEZ, DOMICILIADO EN EL Sector el Lucero, Barrio Negro Primero, callejón Dulce, casa no. 10, cerca de una iglesia evangélica, Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0264-808-55-35, sabe leer y escribir, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de BILL ALEXANDER HERNANDEZ MIRANDA, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 17-02-2011, los cuales vencen el día 03-03-2011,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-398-2011
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ
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