REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006745
ASUNTO : VP11-P-2010-006745


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-006745 DECISIÓN N° 4C-395-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del (de los) ciudadano (s), hoy acusado (s): HENDRY ALEXANDER INFANTE SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Menegrande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-12-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 16.833.337, hijo MARIA SALAS y de MARCOS INFANTE, residenciado en Sector El Milagro, por la carretera vieja, frente a la Finca los Meleanes, casa de color rosada, sin número, Menegrande, Municipio Baralt, Estado Zulia, teléfono no tiene, SAMUEL ANTONIO TERAN HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Menegrande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 16.303.438, hijo JOSE TERAN y de ANA HERNANDEZ, residenciado en las cuatro bocas de carrillo, avenida principal, casa sin número de color azul, a tres casas después del colegio Mosquera, Menegrande, Municipio Baralt, estado Zulia. Teléfono 0424-6376-827, y DAVID JESUS INFANTE SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Menegrande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, Cédula de Identidad No. 19.506.866, hijo MARIA SALAS y MARCOS INFANTE, residenciado en el Milagro, por la carretera vieja, frente a la finca los Meleanes, casa sin numero de color rosada, Menegrande Municipio Baralt, Estado Zulia, no tiene teléfono, como co-autores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y adicionalmente para DAVID JESUS INFANTE SALAS, como autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal y el delito de USOS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de IDENTIFICACION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------

LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 29-10-2010 cuando funcionarios de la Policía Municipal de Baralt siendo las doce horas de la noche en labores de patrullaje en el sector carrillo en la avenida principal avistaron a un ciudadano quien al observar la presencia policial emprende veloz huída, se introduce en una vivienda de color verde, reportaron a la central, para informar la novedad, y descendió la unidad y los comenzaron a seguir, al entrar ala vivienda observaron un grupo de personas, dándole la voz de alto y se identificaron como oficiales de la Policía de Baralt, y de viva voz, les dijeron que colocaran sus manos contra la pared, en ese momento uno de los ciudadanos emprende veloz huída y el oficial Jesús Espinoza, comienza a seguirlo escuchando detonaciones de un arma de fuego en tres oportunidades, y al llegar visualizó que el oficial Espinoza tenia un ciudadano restringido inmediatamente se le realizó la revisión corporal, despojándolo de un arma de fuego, que para el momento se encontraba en el suelo del lado derecho al lado de la mano del ciudadano y encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, cuatro tarjetas telefónicas, marcadas con el nombre de la empresa MOVISTAR, en ese momento regresamos a la parte interna de la vivienda con el ciudadano que intentó darse a la fuga y al entrar observamos una cava que esta en el área de la cocina y encima estaba un envase de color beige abierto, y al verificar se encontró una bolsa de material sintético transparente, en su interior tenía un polvo de color blanco presuntamente droga, con un peso aproximado de veinticinco (25) gramos, notificando al superior, de inmediato lo ocurrido, que en la parte frontal de la casa estaba una mesa y encima de ella una cajita de medicina de color blanco, con rojo con el nombre de CLENBUNAL y de ella salía una bolsa de material sintético transparente y al verificar en su interior tenía un polvo de color blanco presuntamente droga, se encontraron catorce cartuchos (14) para escopetas, calibre 16, viéndonos en la imperiosa necesidad de colocar los sujetadores de manos, trasladarlos hasta nuestra sede operativa, no sin antes leerles sus derechos constitucionales como lo estipula el artículo 49 de la constitución de la República, procediendo a la detención de los IMPUTADOS, informándoles del motivo de la misma y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales; por lo que fueron presentados ante el tribunal de Control y luego que el Ministerio Público presentó acusación se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA..-------------------------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: l.- declaración de los expertos de fecha 19-11-2010 primer teniente JAIME MARTINEZ Y REINEL MORENO, adscrito a laboratorio regional core 3, de la guardia nacional quienes realizaron experticia quimica a la sustancia incautada. 2.- Testimonio de los funcionarios OVIEDO VALVUENA, INSPECTOR ALDRIN PARRA, OFICIAL EDUARDO PLATA Y JESUS ESPINOZA, quienes practicaron la detención de los imputados. PERICIALES: 1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO de fecha 19-11-2010 suscrita por teniente JAIME MARTINEZ Y REINEL MORENO, adscrito a laboratorio regional core 3, de la guardia nacional DOCUMENTALES: acta de investigación de fecha 29-10-2010 suscrita por funcionarios OVIEDO VALVUENA, INSPECTOR ALDRIN PARRA, OFICIAL EDUARDO PLATA Y JESUS ESPINOZA, quienes practicaron la detención de los imputados en las cuales se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión. 2.- Acta de inspección técnica del sitio de fecha 29-10-2010 suscrita por los funcionarios OVIEDO VALVUENA, INSPECTOR ALDRIN PARRA, OFICIAL EDUARDO PLATA Y JESUS ESPINOZA, quienes practicaron la detención de los imputados 3.- Registro de cadena de custodia de fecha 29-10-2010 EN DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA SUSTANCIA RETENIDA EN EL PROCEDIMIETO . 4.- EXPERTICIA QUIMICA de fecha 19-11-2010 suscrita por licenciado suscrita por teniente JAIME MARTINEZ Y REINEL MORENO, adscrito a laboratorio regional core 3, de la guardia nacional. Se ofrecen los recaudos los cuales serán consignados en el momento del debate oral y público, a los fines de su exhibición y lectura conforme a las previsiones de los artículos 242, 339 ordinales 1, 2 en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales, tanto testimoniales como documentales, el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia, reservándose el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición en juicio; igualmente, la Defensa ofrece como medios de pruebas (testimoniales) a los ciudadanos YUBEINIS CALDERON MOLINA, CEDULA DE IDENTIDA 16304406, CIUDADANO JOHAN ESLEDER BASTIDAS RODRIGUEZ, CEDULA D EIDENTIDAD 20161637, BENITO JOSE MOLINA ROMAN, CEDULA DE IDENTIDAD 16303463, ERICK JOSE GRATEROL, CEDULA DE IDENTIDAD 12330934, NELIO DE JESUS ALCALA ESTRADA , CEDULA DE IDENTIDAD 17606105, ZORAIMA MARGARITA VARGAS CASTELLANO, CEDULA DE IDENTIDAD 14493714, SIOBELIS ALVAREZ ROMAN, CEDULA DE IDENTIDAD 18258225 , ALIRIO ANTONIO PERDOMO , CEDULA DE IDENTIDAD 10198555, Y INES DELIA PERDOMO, CEDULA DE IDENTIDAD 10006721, LIRIA VASQUEZ REYES, CEDULA DE IDENTIDAD 16832854, respectivamente, para ser escuchados en juicio, donde se observa que el Ministerio Público y la Defensa, cada uno por separado, estableció su necesidad y pertinencia; por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esta misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa; a la cual se acogen por el Principio de Comunidad de la Prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del (de los) ciudadano (s), hoy acusado (s): HENDRY ALEXANDER INFANTE SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Menegrande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-12-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 16.833.337, hijo MARIA SALAS y de MARCOS INFANTE, residenciado en Sector El Milagro, por la carretera vieja, frente a la Finca los Meleanes, casa de color rosada, sin número, Menegrande, Municipio Baralt, Estado Zulia, teléfono no tiene, SAMUEL ANTONIO TERAN HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Menegrande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 16.303.438, hijo JOSE TERAN y de ANA HERNANDEZ, residenciado en las cuatro bocas de carrillo, avenida principal, casa sin número de color azul, a tres casas después del colegio Mosquera, Menegrande, Municipio Baralt, estado Zulia. Teléfono 0424-6376-827, y DAVID JESUS INFANTE SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Menegrande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, Cédula de Identidad No. 19.506.866, hijo MARIA SALAS y MARCOS INFANTE, residenciado en el Milagro, por la carretera vieja, frente a la finca los Meleanes, casa sin numero de color rosada, Menegrande Municipio Baralt, Estado Zulia, no tiene teléfono, como co-autores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y adicionalmente para DAVID JESUS INFANTE SALAS, como autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal y el delito de USOS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de IDENTIFICACION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-395-2011
LA SECRETARIA,

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ