REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003450
ASUNTO : VP11-P-2010-003450

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003450 DECISION N° 4C-396-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL CON MOTIVO DE LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas a favor del (de los) imputado (s): JEFRI JOSE MARTINEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 19-05-1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, hijo de IVONN PEROZO y de JOSE ANGEL MARTINEZ, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, Titular DE La Cédula de Identidad No. 20622762, domiciliado en Sector Nueva Cabimas, Avenida 34, Barrio los nísperos, casa No. 98, a cuatro casas de un mercal, teléfono 0426-924-37-76, se procede a dejar constancia de las característica fisonómicas del imputado, a saber, hombre de aproximadamente 1.60 metros de estatura, piel morena, contextura flaca, nariz grande, cejas anchas, boca grande, cabello negro, sin tatuajes, ni cicatrices notables; quien, libre de coacción o apremio, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIETES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de RUPERTO FINOL VERGEL; este Tribunal con fundamento en el articulo 264, en concordancia con los artículos 262, 250, 251 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA AUDIENCIA ORAL
(POR ORDEN DE APREHENSIÓN)

En el día de hoy, 09 de febrero del año dos mil once (2011) siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. EGLEE PUENTE, quien obrando en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sobre el ciudadano JEFRI JOSE MARTINEZ PEROZO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de RUPERTO FINOL VERGEL, por cuanto sobre el pesa orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 27-001-2011, según resolución No. 4C-283-11, por cuanto el delito que se le imputa es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIETES DEL HURTO O ROBO, el cual prevé una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, y vista la conducta contumaz del imputado con relación a su asistencia al llamado efectuado por el Tribunal, es por lo que de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, existe riesgo de fuga solicito se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como fuera decretada el 27-01-2011 para garantizar las resultas del proceso, y se fije la Audiencia Preliminar. Solicito copia de la presente audiencia. Es todo”. -------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JEFRI JOSE MARTINEZ PEROZO a quien se le preguntó si mantenía a su abogado ALBENIS URRIBARRI como defensor de confianza, manifestando el mismo que si, que desea que el abogado ALBENIS URRIBARRI mantenga su defensa, por lo que estando presente el abogado defensor se impuso conjuntamente con su defendido del contenido de las actas procesales. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: Siendo el imputado JEFRI JOSE MARTINEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 19-05-1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, hijo de IVONN PEROZO y de JOSE ANGEL MARTINEZ, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, Titular DE La Cédula de Identidad No. 20622762, domiciliado en Sector Nueva Cabimas, Avenida 34, Barrio los nísperos, casa No. 98, a cuatro casas de un mercal, teléfono 0426-924-37-76, se procede a dejar constancia de las característica fisonómicas del imputado, a saber, hombre de aproximadamente 1.60 metros de estatura, piel morena, contextura flaca, nariz grande, cejas anchas, boca grande, cabello negro, sin tatuajes, ni cicatrices notables; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “voy a Declarar, tengo tres palabras, yo me estoy presentando normal, yo no sabia el dos que habian cambiado el sistema, daban 70 números, venia llegando de madrugada, el lunes vine compre un numero en 200 mil bolívares y cuando me fui a presentar me dicen que tengo captura, es todo”.-------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABG. ALBENIS URRIBARRI, quien expuso: “Me sorprende la afirmación que realiza este Tribunal en relación a que desde junio del 2010 mi defendido no se presenta a cumplir con la obligación de la audiencia de presentación que se le concedió luego de la rueda de reconocimiento, yo le quiero pedir al Tribunal que verifique con medios idóneos lo afirmado por mi defendido y lo que ratifico, que el ha cumplido con sus presentaciones y que se revise el libro y se le vean las huellas, la afirmación es grave que desde junio no se presenta y esa información debe llegar a manos de usted, en ese punto mi defendido ha cumplido con las presentaciones es cierto que se ha otorgado números, viene se presenta y se va a su trabajo y el papá sigue su ruta por todas las calles de Cabimas vendiendo los CD. El día 7 presta 200 bolívares y compra el numero y tuvo que sumarse a eso porque el quería presentarse, le informan de la orden de captura, me indican a mi, entonces, vamos a verificar en el libro de presentaciones cuales ha tenido y a cual ha fallado, yo quiero asumir mi responsabilidad con relación a la audiencia unas veces se difirió por causa mía, mayormente la responsabilidad es mía, y tengo un hijo detenido y eso me ha quitado tiempo, tengo que estar en sabaneta, voy todos los días, pero siempre he tratado de cumplir con mi responsabilidad cuando jure cumplir con la defensa se este joven, el día 14, se lo traigo a colación en las audiencia que mi defendido ha asistido quien no ha asistido soy yo, el día 14 el se anunció con el alguacil, cuando yo llegue lo consigo pálido con dolores de estomago, yo mismo me lo lleve al hospital, y lo estoy justificando, el día 25 en el acta por irresponsabilidad mía llegamos tarde, cuando me presento con el al alguacil de puerta, toma nota y me anuncia y me dice el de sala que le diga al doctor que la audiencia fue diferida y dicen que el acusado cambio de domicilio, baja el alguacil de sala va a almorzar y le pregunto el motivo e informo que es el mismo, motivo y nos retiramos a preparar el escrito justificando y le informo al Tribunal que acudí al Tribunal, en base a todos estos hechos, quiero pedirle le de una nueva oportunidad a este joven para que siga acudiendo a su proceso y me comprometo que el día de la audiencia preliminar el va a comparecer al proceso, por lo que le pido que mantenga la medida de presentación la cual esta gozando mi defendido previa verificación de todos los expuesto, y solicito copia de esta audiencia, es todo”.--------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Al revisar las actas y el Sistema Juris 2000 por parte de este Tribunal se observa que en el acto de PRESENTACION DE IMPUTADO, en fecha 02-06-2010, le fueron otorgadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS y a la PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN de este Tribunal.

Sin embargo, de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000 se observa, que se ha presentado en fechas 02-07-2010, 02-08-2010, 02-09-2010, 04-10-2010 y 01-11-2010, aunado a que de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para el control de las presentaciones de los imputados no aparece ni siguiera ingresado la primera vez para cumplir con sus presentaciones, lo que evidencia que no ha cumplido CADA TREINTA (30) DIAS con sus presentaciones como se le explicó y ordenó, aunado a pesar de haber sido previamente notificado a la Audiencia Preliminar para el día 25-01-2011, a las 11:00 a.m., no compareció al acto para el cual fue notificado en su domicilio, como consta en la Boleta de Notificación que cursa al folio 70 de la presente causa.

De tal manera que se hace evidente su incumplimiento, hace que se encuentre incurso en los supuestos establecidos en los numeral 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal tomando en consideración la conducta contumaz del imputado JEFRI JOSE MARTINEZ PEROZO, y tomando en cuenta las circunstancias de este caso ya analizadas, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decido que es necesario MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a objeto de garantizar las resultas del proceso, en contra del imputado: JEFRI JOSE MARTINEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 19-05-1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, hijo de IVONN PEROZO y de JOSE ANGEL MARTINEZ, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, Titular DE La Cédula de Identidad No. 20622762, domiciliado en Sector Nueva Cabimas, Avenida 34, Barrio los nísperos, casa No. 98, a cuatro casas de un mercal, teléfono 0426-924-37-76, se procede a dejar constancia de las característica fisonómicas del imputado, a saber, hombre de aproximadamente 1.60 metros de estatura, piel morena, contextura flaca, nariz grande, cejas anchas, boca grande, cabello negro, sin tatuajes, ni cicatrices notables; quien, libre de coacción o apremio por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIETES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de RUPERTO FINOL VERGEL a objeto de garantizar la celebración de la audiencia oral preliminar la cual se fija en este acto para el día VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (2:45 P.M.) por lo que quedan presentes las partes y se ordena notificar al la víctima ciudadano RUPERTO FINOL y oficiar al Retén policial de Cabimas para que efectúe el traslado del imputado el día y hora señalado, Se declara Con Lugar la solicitudes del Ministerio Público, y sin lugar la defensa. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que remitan las copias certificadas del libro de presentaciones del imputado de autos. Se le solicita al Ministerio Público, aperture una averiguación penal con relación a la cancelación de los doscientos bolívares que según el imputado y la defensa se cancelan en cola que efectúan los imputados para efectuar sus presentaciones, una vez que la defensa formule la denuncia por ante el Ministerio Público, por lo que se insta a la Defensa a que realice la denuncia por ante el Ministerio Público a la mayor brevedad posible para que el Ministerio Público aperture la averiguación penal correspondiente. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------
PRIMERO:
MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JEFRI JOSE MARTINEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 19-05-1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, hijo de IVONN PEROZO y de JOSE ANGEL MARTINEZ, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, Titular DE La Cédula de Identidad No. 20622762, domiciliado en Sector Nueva Cabimas, Avenida 34, Barrio los nísperos, casa No. 98, a cuatro casas de un mercal, teléfono 0426-924-37-76, se procede a dejar constancia de las característica fisonómicas del imputado, a saber, hombre de aproximadamente 1.60 metros de estatura, piel morena, contextura flaca, nariz grande, cejas anchas, boca grande, cabello negro, sin tatuajes, ni cicatrices notables; quien, libre de coacción o apremio, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIETES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de RUPERTO FINOL VERGEL, de conformidad con lo establecido en los artículo 262, numerales 2° y 3°, aunado a a los artículos 264, 250 y 251 numerales 1,2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y sin lugar la de Defensa.
SEGUNDO:
FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIÉRCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (2:45 P.M.), conforme el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al la víctima ciudadano RUPERTO FINOL y oficiar al Retén policial de Cabimas para que efectúe el traslado del imputado el día y hora señalado. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que remitan las copias certificadas del libro de presentaciones del imputado de autos. Se le solicita al Ministerio Público, aperture una averiguación penal con relación a la cancelación de los doscientos bolívares que según el imputado y la defensa se cancelan en cola que efectúan los imputados para efectuar sus presentaciones, una vez que la defensa formule la denuncia por ante el Ministerio Público, por lo que se insta a la Defensa a que realice la denuncia por ante el Ministerio Público a la mayor brevedad posible para que el Ministerio Público aperture la averiguación penal correspondiente. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese las copias de Ley.--------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4C-396-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ