REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001490
ASUNTO : VP11-P-2010-001490
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-001490 RESOLUCIÓN N° 4C-397-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al imputado DELVIS JOSE MEDINA LADERA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-02-1985, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Camionero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.118.479, residenciado en el vía Monte Pío, Barrio Don Bosco, diagonal a Motores la “F”, Casa azul S/N, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ CARRIZO; este Tribunal con fundamento en e el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PLAZO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal
En el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del año 2.011, siendo las 12.20 p.m. se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. EGLEE RAMIREZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. YENNIFFER GONZALEZ PÍRELA, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de conformidad a lo expresado en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, se verifica la presencia de las partes estando presente la fiscal del ministerio público ABG. MARIBL CARRILLO, Fiscal (A) Décimo Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano DELVIS JOSE MEDINA LADERA, y el defensor Publico ABGRAFAEL PADRÓN PORTILLO, se procede a realizar y dar inicio al acto.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que considera esta representación fiscal la necesidad de recabar experticias realizadas y tomar declaración a unos testigos. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. -----
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de sus defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le llama respondiendo lo siguiente: DELVIS JOSE MEDINA LADERA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-02-1985, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Camionero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.118.479, residenciado en el vía Monte Pío, Barrio Don Bosco, diagonal a Motores la “F”, Casa azul S/N, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ CARRIZO, quien sin juramento alguno expuso: “No voy a declarar, me acojo a lo que pida la defensa, es todo”.-------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto 30 días es tiempo suficiente a los fines de que el Ministerio Publico culmine con la investigación, y solicito copia de esta acta. Es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de los imputados, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20.8.2009 fue presentado ante este Tribunal el imputado DELVIS JOSE MEDINA LADERA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-02-1985, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Camionero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.118.479, residenciado en el vía Monte Pío, Barrio Don Bosco, diagonal a Motores la “F”, Casa azul S/N, Municipio Cabimas, Estado Zulia, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ CARRIZO; y en fecha 16/03/2010, se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 16.03.2010 a la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y con el cual esta de acuerdo la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena que pudiera llegar a imponerse, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 10-05-2011. YASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:--------
PRIMERO:
FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS AL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado: DELVIS JOSE MEDINA LADERA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-02-1985, Estado civil soltero, de profesión u Oficio: Camionero, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.118.479, residenciado en el vía Monte Pío, Barrio Don Bosco, diagonal a Motores la “F”, Casa azul S/N, Municipio Cabimas, Estado Zulia, de características fisonómicas estatura aproximada 1.84 mts, de 110 kilos, cabello color negro de corte bajo, frente amplia, ojos negros, labios gruesos, boca grande, orejas pequeñas, nariz ancha, cejas pobladas, presenta tatuaje en la pantorrilla izquierda en forma tribal, en la mano derecha de la parte de los nudillos se lee M, no tiene cicatrices visibles, con bigote y barba rasurada bajo, por la comisión presunta del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y VENCEN LOS 90 DÍAS AQUÍ ACORDADOS EN FECHA 10.05.2011 por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-394-2011.
LA SECRETARIA.
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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