ASUNTO N° VP11-P-2011-000882 DECISION N° 4C-380-2011
Celebrada como ha sido por ante este Tribunal la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) ciudadano (s), hoy imputado (s): JORDANY ANTONIO GUTIERREZ LOSSADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/12/1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 19.749.136, hijo de Jorge Gutiérrez y Yolanda Lossada, y con residencia Barrio Américo Araujo, Carretera P con Avenida 41, Casa S/N, a una casa de la Bodega de la Señora Nancy, Teléfono: 0416-5622850, Tasajera, Municipio Lagunillas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.61 de estatura aproximadamente, cabello negro corto, ojos marrones oscuros, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, presenta barba y bigotes, tez blanca, nariz perfilada, orejas medianamente grandes, posee una cicatriz en la barbilla, no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley DE Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S):
En el día de hoy, domingo seis (06) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las una y treinta de la tarde (1:30 am.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. CARLOS HENRIQUEZ, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal Cuarto de Control al ciudadano JORDANY ANTONIO GUTIERREZ LOSSADA, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, en fecha 05-02-2011, cuando se encontraban transitando por la avenida arterial 7, entre Carreteras L y K, Parroquia Alonso de Ojeda, ciudad Ojeda, a bordo de la unidad P-718, donde avistaron al ciudadano JORDANY GUTIERREZ, quien al notar la presencia de la comisión policial cambio la dirección del camino que llevaba y cambio el paso, aptitud esta que genero sospechas y en consecuencia los funcionarios actuantes descendieron del vehiculo y procedieron a darle la voz de alto al referido ciudadano, practicándole una revisión corporal del conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole la cantidad de tres envoltorios elaborados en papel, contentivos de restos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso de un gramo; conducta esta que se subsume dentro del tipo penal, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en la cual se prevé el delito de POSESION ILICITA, y así lo precalifica este Representante Fiscal, por lo que se le solicita a este Tribunal, decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 Ejusdem, asimismo solicito se me haga entrega de las actuaciones que conforman el presente asunto penal. Es todo.-
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado JORDANY ANTONIO GUTIERREZ ALOZADA a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “no poseo defensor privado solicito se designe defensor público. Es todo”. Por o que se h izo el llamado de la defensora Pública No. 8 abogadas ELIETH MATA GARCIA, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo como defensora del imputado JORDANY ANTONIO GUTIERREZ ALOZADA, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JORDANY ANTONIO GUTIERREZ ALOZADA, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1) JORDANY ANTONIO GUTIERREZ LOSSADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/12/1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 19.749.136, hijo de Jorge Gutiérrez y Yolanda Lossada, y con residencia Barrio Américo Araujo, Carretera P con Avenida 41, Casa S/N, a una casa de la Bodega de la Señora Nancy, Teléfono: 0416-5622850, Tasajera, Municipio Lagunillas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.61 de estatura aproximadamente, cabello negro corto, ojos marrones oscuros, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, presenta barba y bigotes, tez blanca, nariz perfilada, orejas medianamente grandes, posee una cicatriz en la barbilla, no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta Defensa enta conforme con la solicitud presentada por el Ministerio Público, asimismo solicito le sea practicado a mi defendido exámenes Psicológicos, toxicológicos, y psiquiátricos.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 05 de febrero de 2011, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia al serle incautado presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia. Con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta Policial, de fecha 05-02-2011, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando se encontraban transitando por la avenida arterial 7, entre Carreteras L y K, Parroquia Alonso de Ojeda, ciudad Ojeda, a bordo de la unidad P-718, donde avistaron al ciudadano JORDANY GUTIERREZ, quien al notar la presencia de la comisión policial cambio la dirección del camino que llevaba y cambio el paso, aptitud esta que genero sospechas y en consecuencia los funcionarios actuantes descendieron del vehiculo y procedieron a darle la voz de alto al referido ciudadano, practicándole una revisión corporal del conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole la cantidad de tres envoltorios elaborados en papel, contentivos de restos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso de un gramo, es decir se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se practicó la detención; 2.- Acta de inspección técnica de sitio signada con el No. 113, donde dejan constancia que el lugar del suceso es el sector el Danto, barrio FONDUR, III etapa, vía Pública, Ciudad Ojeda, estado Zulia, donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico; 3.- Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, dejándose constancia que se trata de tres envoltorios de papel con restos vegetales presunta droga marihuana; por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado: JORDANY ANTONIO GUTIERREZ LOSSADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/12/1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 19.749.136, hijo de Jorge Gutiérrez y Yolanda Lossada, y con residencia Barrio Américo Araujo, Carretera P con Avenida 41, Casa S/N, a una casa de la Bodega de la Señora Nancy, Teléfono: 0416-5622850, Tasajera, Municipio Lagunillas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.61 de estatura aproximadamente, cabello negro corto, ojos marrones oscuros, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, presenta barba y bigotes, tez blanca, nariz perfilada, orejas medianamente grandes, posee una cicatriz en la barbilla, no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JORDANY ANTONIO GUTIERREZ LOSSADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/12/1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 19.749.136, hijo de Jorge Gutiérrez y Yolanda Lossada, y con residencia Barrio Américo Araujo, Carretera P con Avenida 41, Casa S/N, a una casa de la Bodega de la Señora Nancy, Teléfono: 0416-5622850, Tasajera, Municipio Lagunillas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.61 de estatura aproximadamente, cabello negro corto, ojos marrones oscuros, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, presenta barba y bigotes, tez blanca, nariz perfilada, orejas medianamente grandes, posee una cicatriz en la barbilla, no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de las hoy imputadas JORDANY ANTONIO GUTIERREZ LOSSADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/12/1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 19.749.136, hijo de Jorge Gutiérrez y Yolanda Lossada, y con residencia Barrio Américo Araujo, Carretera P con Avenida 41, Casa S/N, a una casa de la Bodega de la Señora Nancy, Teléfono: 0416-5622850, Tasajera, Municipio Lagunillas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.61 de estatura aproximadamente, cabello negro corto, ojos marrones oscuros, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, presenta barba y bigotes, tez blanca, nariz perfilada, orejas medianamente grandes, posee una cicatriz en la barbilla, no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputada JORDANY ANTONIO GUTIERREZ LOSSADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/12/1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía 19.749.136, hijo de Jorge Gutiérrez y Yolanda Lossada, y con residencia Barrio Américo Araujo, Carretera P con Avenida 41, Casa S/N, a una casa de la Bodega de la Señora Nancy, Teléfono: 0416-5622850, Tasajera, Municipio Lagunillas Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.61 de estatura aproximadamente, cabello negro corto, ojos marrones oscuros, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, presenta barba y bigotes, tez blanca, nariz perfilada, orejas medianamente grandes, posee una cicatriz en la barbilla, no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley DE Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-380-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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