REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000591
ASUNTO : VP11-P-2010-000591

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-000591 RESOLUCIÓN N° 4C-382-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al imputado CALLEJAS CALLEJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.7.961.977, con residencia en: Carretera J con avenida 51, Sector Santa Rosa Barrio San José, casa sin número, diagonal, a cinco casas del Estadio San José, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión presunta del delito DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO; este Tribunal con fundamento en e el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PLAZO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal

En el día de hoy, lunes SIETE (07) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la SECRETARIA ABOG. ZOILA PADRON , a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado NELSON JOSE CALLEJAS CALLEJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.7.961.977, con residencia en: Carretera J con avenida 51, Sector Santa Rosa Barrio San José, casa sin número, diagonal, a cinco casas del Estadio San José, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión presunta del delito DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 7º del Ministerio Público ABOGADO MARIA TERESA MORENO, la Defensa Publica Segunda ABG. RAFAEL PADRON, y el imputado NELSON JOSE CALLEJAS CALLEJAS. Acto seguido, se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa la importancia del acto.----------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, toda vez que hasta la presente fecha, el organismos comisionado, no ha remitió ninguna de las actuaciones solicitadas por el Despacho Fiscal a los fines de esclarecer los hechos investigado. Es todo”. -------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, ABG. RAFAEL PADRON quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un año desde el inicio de la investigación, Solicito treinta (30) días, es todo”.---------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 01-02-2010, fue presentado ante este Tribunal el imputado NELSON JOSE CALLEJAS CALLEJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.7.961.977, con residencia en: Carretera J con avenida 51, Sector Santa Rosa Barrio San José, casa sin número, diagonal, a cinco casas del Estadio San José, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión presunta del delito DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada sesenta (60) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ahora bien, desde el día 01-02-2010, a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación y donde manifiesta que sólo le falta por recabar las resultas de la Experticia de Reconocimiento que ordenó en esta causa, a criterio de este Tribunal ciento veinte (120) días es un lapso exagerado, siendo que con cuarenta y cinco (45) días es tiempo suficiente para recabar la misma; por lo que procedente en derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y DE LA DEFENSA, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 45 días aquí acordados en fecha 24.03-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 07-02-2011 AL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de NELSON JOSE CALLEJAS CALLEJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.7.961.977, con residencia en: Carretera J con avenida 51, Sector Santa Rosa Barrio San José, casa sin número, diagonal, a cinco casas del Estadio San José, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión presunta del delito DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS aquí acordados en fecha 24.03.2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-0382-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ