REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000879
ASUNTO : VP11-P-2011-000879


ASUNTO N° VP11-P-2011-000879 DECISION N° 4C-378-2011

Celebrada como ha sido por ante este Tribunal la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) ciudadano (s), hoy imputado (s): MARCO ALEXANDER ARTEAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14.511.804, hijo de Marco Arteaga y Teresa de Arteaga, y con residencia Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Casa No. 10-25, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6318859, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, pelo corto con entradas pronunciadas, ojos verdes, contextura delgada, de labios finos, cejas semi pobladas, tez morena clara, nariz larga, posee una cicatriz en el cachete derecho, tiene dos tatuaje en los brazos en el derecho en forma de medio sol y en el lago izquierdo el símbolo de superman, manifestando no presentar lesiones, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S):

En el día de hoy, Domingo, Seis (06) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. CARLOS DANIEL HENRIQUE JIMENEZ, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano MARCO ALEXANDER ARTEAGA, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, en fecha 05-02-2011, cuando se encontraban transitando por la avenida arterial, a 500ms de la clínica médicos asesores, barrio libertad, ciudad Ojeda, a bordo de la unidad P-30718, donde avistaron al ciudadano MARCO ARTEAGA, quien al notar la presencia de la comisión policial cambio la dirección del camino que llevaba y cambio el paso, aptitud esta que genero sospechas y en consecuencia los funcionarios actuantes descendieron del vehiculo y procedieron a darle la voz de alto al referido ciudadano, quien hizo caso omiso y en consecuencia se inicio una persecución a pie, logrando darle alcance, aproximadamente a dos cuadras de donde se encontraba inicialmente, donde una vez restringido se le realizo una revisión corporal del conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en el bolsillo trasero, del pantalón tipo jeans que cargaba la cantidad de 05 envoltorios, elaborados en material sintético transparente, contentivos en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga denominada cocaína, los cuales arrogaron un peso total de un gramo; conducta esta que se subsume dentro del tipo penal, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en la cual se prevé el delito de POSESION ILICITA, y así lo precalifica este Representante Fiscal, por lo que se le solicita a este Tribunal, decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 Ejusdem, asimismo solicito se me haga entrega de las actuaciones que conforman el presente asunto penal. Es todo”.-

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención el imputado MARCO ALEXANDER ARTEAGA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “no poseo abogado privado. Es todo”. Acto seguido, compareció a esta sala la Defensora Pública de guardia ABOG. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA, expone:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano MARCO ALEXANDER ARTEAGA. Es todo”.-
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado MARCO ALEXANDER ARTEAGA, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: MARCO ALEXANDER ARTEAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14.511.804, hijo de Marco Arteaga y Teresa de Arteaga, y con residencia Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Casa No. 10-25, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6318859, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, pelo corto con entradas pronunciadas, ojos verdes, contextura delgada, de labios finos, cejas semi pobladas, tez morena clara, nariz larga, posee una cicatriz en el cachete derecho, tiene dos tatuaje en los brazos en el derecho en forma de medio sol y en el lago izquierdo el símbolo de superman, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta Defensa enta conforme con la solicitud presentada por el Ministerio Público, asimismo solicito le sea practicado a mi defendido exámenes Psicológicos, toxicológicos, y psiquiátricos, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 05 de Febrero de 2011, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia al serles incautados presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta Policial, de fecha 05-02-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Ciudad Ojeda donde dejan constancia fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, en fecha 05-02-2011, cuando se encontraban transitando por la avenida arterial, a 500ms de la clínica médicos asesores, barrio libertad, ciudad Ojeda, a bordo de la unidad P-30718, donde avistaron al ciudadano MARCO ARTEAGA, quien al notar la presencia de la comisión policial cambio la dirección del camino que llevaba y cambio el paso, aptitud esta que genero sospechas y en consecuencia los funcionarios actuantes descendieron del vehiculo y procedieron a darle la voz de alto al referido ciudadano, quien hizo caso omiso y en consecuencia se inicio una persecución a pie, logrando darle alcance, aproximadamente a dos cuadras de donde se encontraba inicialmente, donde una vez restringido se le realizo una revisión corporal del conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en el bolsillo trasero, del pantalón tipo jeans que cargaba la cantidad de 05 envoltorios, elaborados en material sintético transparente, contentivos en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga denominada cocaína, los cuales arrogaron un peso total de un gramo; 2.- Acta De Inspección técnica dignada con el No. 111, de fecha 05-02-2011, donde dejan constancia de las condiciones del lugar en que ocurrieron los hechos, es decir la avenida arterial, barrio libertad, ciudad Ojeda, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas, del estado Zulia, y se deja constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalísticas; 3.- Acta de Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia que se encontrón cinco (05) envoltorios de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo marrón, considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado: MARCO ALEXANDER ARTEAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14.511.804, hijo de Marco Arteaga y Teresa de Arteaga, y con residencia Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Casa No. 10-25, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6318859, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, pelo corto con entradas pronunciadas, ojos verdes, contextura delgada, de labios finos, cejas semi pobladas, tez morena clara, nariz larga, posee una cicatriz en el cachete derecho, tiene dos tatuaje en los brazos en el derecho en forma de medio sol y en el lago izquierdo el símbolo de superman, manifestando no presentar lesiones, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: MARCO ALEXANDER ARTEAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14.511.804, hijo de Marco Arteaga y Teresa de Arteaga, y con residencia Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Casa No. 10-25, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6318859, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, pelo corto con entradas pronunciadas, ojos verdes, contextura delgada, de labios finos, cejas semi pobladas, tez morena clara, nariz larga, posee una cicatriz en el cachete derecho, tiene dos tatuaje en los brazos en el derecho en forma de medio sol y en el lago izquierdo el símbolo de superman, manifestando no presentar lesiones por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados MARCO ALEXANDER ARTEAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14.511.804, hijo de Marco Arteaga y Teresa de Arteaga, y con residencia Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Casa No. 10-25, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6318859, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, pelo corto con entradas pronunciadas, ojos verdes, contextura delgada, de labios finos, cejas semi pobladas, tez morena clara, nariz larga, posee una cicatriz en el cachete derecho, tiene dos tatuaje en los brazos en el derecho en forma de medio sol y en el lago izquierdo el símbolo de superman, manifestando no presentar lesiones, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputados MARCO ALEXANDER ARTEAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14.511.804, hijo de Marco Arteaga y Teresa de Arteaga, y con residencia Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Casa No. 10-25, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6318859, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, pelo corto con entradas pronunciadas, ojos verdes, contextura delgada, de labios finos, cejas semi pobladas, tez morena clara, nariz larga, posee una cicatriz en el cachete derecho, tiene dos tatuaje en los brazos en el derecho en forma de medio sol y en el lago izquierdo el símbolo de superman, manifestando no presentar lesiones, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, siendo que debe cumplir, cada uno de las imputadas, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-378-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ