REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000878
ASUNTO : VP11-P-2011-000878

ASUNTO N° VP11-P-2011-000878 DECISION N° 4C-371-2011

Vista la SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano NORBIS MATOS MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-8-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 22366644, hijo de NOLBERTO LORVES Y LISBETH MATOS y con residencia en Barrio Araguaney, calle la rosa, casa 5, a cien metro del deposito RYJ, Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, por parte de la FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal observa que la FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en esta oportunidad por la ciudadana Abogada Nadieska Marrufo en el cual solicita al Tribunal la Libertad Plena al ciudadano NORBIS MATOS MARIN, ya identificado en actas, por presentadas actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y solicita que por cuanto se observa que efectivamente con relación al imputado NORBIS JOSE MATOS MARIN, Titular de la Cédula de Identidad No. 22.366.644, cursa únicamente una causa, y es por ante este Tribunal Cuarto de Control, signada con el No. VP11-P-2010-5498, en la cual fue presentado y puesto a disposición de este Tribunal el imputado de autos en fecha 31-08-2010 y donde se le decreto mediante resolución signada con el No. 4.C-1426-2010 sin orden en su contra para ser detenido, solicita su libertad inmediata, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Observa este Tribunal que efectivamente, los funcionarios actuantes no dejan constancia clara sobre el número de oficio del cual emana la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del citado ciudadano, aunado a ello, de acuerdo a las actas y de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000 en fecha 31 de agosto del año 2008, la Fiscalía del Ministerio Público presentó al ciudadano, en calidad de imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándosele la APREHENSIÓN POR FALGRANCIA, así como se le DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado NORBIS MATOS MARIN, ya identificado, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez CADA QUINCE (15) DIAS, a partir del día 02-09-2010; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo; conforme el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no existe Orden de Aprehensión alguna en su contra, ni existe en el SISTEMA JURIS 2000 ninguna otra ORDEN DE APREHENSIÓN o de CAPTURA en su contra por los Tribunales (Penal Ordinario) que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; motivos por los cuales procede Declarar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, este Tribunal ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES EN FORMA INMEDIATA del ciudadano NORBIS MATOS MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-8-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 22366644, hijo de NOLBERTO LORVES Y LISBETH MATOS y con residencia en Barrio Araguaney, calle la rosa, casa 5, a cien metro del deposito RYJ, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 160 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, frente amplia, ojos negro, de 55 kilos de peso, contextura delgada, de labios grueso, cejas pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, sin bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones visibles, conforme el artículo 44.1° DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, ordena librar oficio a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo copia de la presente decisión, a fin de que aperture investigación en contra de los funcionarios actuantes, por detener a una persona sin fundamento legal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES EN FORMA INMEDIATA del ciudadano NORBIS MATOS MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-8-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 22366644, hijo de NOLBERTO LORVES Y LISBETH MATOS y con residencia en Barrio Araguaney, calle la rosa, casa 5, a cien metro del deposito RYJ, Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 160 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, frente amplia, ojos negro, de 55 kilos de peso, contextura delgada, de labios grueso, cejas pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible, sin bigotes y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones visibles, conforme el artículo 44.1° DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ORDENA APERTURAR INVESTIGACIÓN a los funcionarios policiales, identificados en actas; que practicaron la presente detención del ciudadano NORBIS MATOS MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-8-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 22366644, hijo de NOLBERTO LORVES Y LISBETH MATOS y con residencia en Barrio Araguaney, calle la rosa, casa 5, a cien metro del deposito RYJ, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, sin fundamento lega. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo copia de la presente decisión, a fin de que aperture investigación en contra de los funcionarios actuantes, por detener a una persona sin fundamento legal. Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-371-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ