REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000877
ASUNTO : VP11-P-2011-000877


ASUNTO N° VP11-P-2011-000877 DECISION N° 4C-369-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): 1) ERNESTO LUIS VELAZQUE RENDILEZ, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.214.114, fecha de nacimiento 30-09-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio ESTUDIANTE de la Universidad del Zulia, Maracaibo, Medicina, estado civil soltero, hijo de JOSEFINA RENDILES y de HUMBERTO VELAZQUEZ, domiciliado en el Carretera G, avenida 17, casa No. 21, a 100 metros del Colegio Parra León Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0264-631-02-42, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 79 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas negras pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz mediana ancha, boca grande, con una cicatriz en el pómulo derecho; 2) ENNIO JOSE ROJAS MEDINA, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 21.555.281, fecha de nacimiento 17-10-1992, de 18, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería en Gas, en la UNERM, estado civil soltero, hijo de YANUDIS ROJAS Y DE ENNIO GONZALEZ, domiciliado en el Sector Barrio Porvenir, Calle Principal, casa sin número, al lado de la canchas del Povenir, Tía Juana Estado Zulia, teléfono 0424-661-12-77, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.80 estatura aproximadamente, de 80 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas semi pobladas, cabello negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha mediana, boca grande labios finos, sin tatuajes, ni cicatrices, 3) JOSE GREGORIO LUGO ARENAS, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.744.375, fecha de nacimiento 21-11-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante de Bachillerato Manifiesta no saber el nombre de la institución dice que es con el Cuartel Bermudez, ubicado en la Concepción, estado civil soltero, hijo de MILAGRO ALMARZA y de MOISES LUGO, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle San José, casa No. 30, detrás de la Cancha Múltiple, Tía Juana Estado Zulia, teléfono 0426-800-54-41, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 76 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas fija, cabello, negro, piel morena claro, ojos marrones, nariz mediana chata, boca labios medianos, no tiene tatuajes, ni cicatrices notables, 4) ANTONY JOSE LEAL ARENAS, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.256.123, fecha de nacimiento 16-03-1991, de 19, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería en Sistema de la Misión Sucre, estado civil soltero, hijo de LESBETH LEAL y de FELICIANO LEAL, domiciliado en EL Barrio, Ezequiel Zamora Calle 17, casa No. 26, a lado del preescolar UNEVE, Ciudad Ojeda Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, contextura flaca, cejas pobladas, negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha, boca grande de labios gruesos, con una cicatriz en el brazo derecho y otra en el brazo izquierdo. 5) MELVIS JOSE SILVA RAMOS, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 25.700.314, fecha de nacimiento 23-09-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante de bachillerato en la Escuela Nocturna Ojeda, estado civil soltero, hijo de YURAIMA RAMOS y SILVA MELVIS, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, por el corredor vial la G, frente a la Iglesia Salen, tía Juana, estado Zulia, teléfono 0424-679-35-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.63 estatura aproximadamente, de 64 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas gruesas pobladas, cabello negro, Piel morena clara, ojos marrones, boca pequeña, labios finos, Nariz pequeña, sin tatuajes, cicatrices en el brazo derecho y una en el labio, 6) JESUS ERNESTO MEDINA OGALTE, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19.832.909, fecha de nacimiento 20-01-1987, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de ARACELIS OGALTE y FREDDY MEDINA, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, carretera G, avenida 17, por el depósito Mr. Frogs, detrás de la antena de movistar, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 84 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas finas semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz grande larga, boca fina, con una cicatriz en la frente y el brazo derecho, con bigote incipiente, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de SORELYS BEATRIZ PEÑA DE ALE; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, domingo, seis (06) de febrero del año dos mil once (2011) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 .m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. NADIESKA MARRUFO, quien obrando en su condición de Fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos ERNESTO LUIS VELAZQUEZ RENDILEZ, ANTHONI JOSE LEAL ARENAS, MERVIN JOSE SILVA RAMOS, ENNIO JOSE ROJAS MEDINA, JOSE GREGORIO LUGO ARENA y JESUS ERNESTO MEDINA UGARTE, quienes fueran aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Coordinación Policial No. 22, Lagunillas Simón Bolívar, cuando siendo las 10:10 de la noche, del día 04-02-2011, se trasladó una comisión al Sector Ezequiel Zamora con Avenida Intercomunal, se encontraba un grupo de personas causando destrozos en una propiedad privada, de inmediata me trasladé hasta el sitio en la Unidad PR 753, al mando de 14 oficiales, 10 unidades moto y 2 unidades Radio Patrullera, al llegar al sitio lograron visualizar a un grupo de personas que al ver las unidades Policiales que se acercaban emprendieron veloz huída y otro grupo de las mismas que se encontraban en el sitio dentro de las instalaciones de l a propiedad fueron verificadas 6 personas, realizándole una Inspección Ocular como lo indica el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladadas hasta la sede del Centro de Coordinación, notificándoseles de sus derechos y procediendo a su detención; precalificando el delito como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de SORELYS BEATRIZ PEÑA DE ALE y tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo los mismo fueron aprehendidos en flagrancia. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 5ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas y en la desocupación del terreno invadido, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”.------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados ERNESTO LUIS VELAZQUEZ RENDILEZ, ANTHONI JOSE LEAL ARENAS, MERVIN JOSE SILVA RAMOS, ENNIO JOSE ROJAS MEDINA, y JESUS ERNESTO MEDINA UGARTE a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “Posea Abogado Privado, a saber el DR. MANUEL ROJAS y solicito se les tome el juramento de ley, es todo”. Acto seguido, presente el abogado MANUEL ROJAS, expuso: “mi nombre es Manuel Rojas, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 743787, Titular de la Cédula de Identidad No. 2.819.353, con domicilio en la Avenida 32, con San José Sector, 26 de Julio, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-466-08-01 y acepto el cargo como defensor de los imputados ERNESTO LUIS VELAZQUEZ RENDILEZ, ANTHONI JOSE LEAL ARENAS, MERVIN JOSE SILVA RAMOS, ENNIO JOSE ROJAS MEDINA y JESUS ERNESTO MEDINA UGARTE y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. En este estado la Juez, Expuso, Si así fuere que Dios y la Patria os premien, sino que os lo demandes, es todo. Seguidamente le imputado JOSE GREGORIO LUGO ARENA, expuso: “No tengo defensor de confianza, solicito se me designe un defensor público, es todo”. En este estado, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica 08 de la unidad de defensoría ABG. ELIETH MATA GARCIA, quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano JOSE GREGORIO LUGO ARENA. Es todo”.----------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados ERNESTO LUIS VELAZQUEZ RENDILEZ, ANTHONI JOSE LEAL ARENAS, MERVIN JOSE SILVA RAMOS, ENNIO JOSE ROJAS MEDINA, JOSE GREGORIO LUGO ARENA y JESUS ERNESTO MEDINA UGARTE, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1) ERNESTO LUIS VELAZQUE RENDILEZ, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.214.114, fecha de nacimiento 30-09-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio ESTUDIANTE de la Universidad del Zulia, Maracaibo, Medicina, estado civil soltero, hijo de JOSEFINA RENDILES y de HUMBERTO VELAZQUEZ, domiciliado en el Carretera G, avenida 17, casa No. 21, a 100 metros del Colegio Parra León Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0264-631-02-42, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 79 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas negras pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz mediana ancha, boca grande, con una cicatriz en el pómulo derecho de vieja data, pero manifestó que fue lesionado en el pecho por los funcionarios aprehensores, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 2) ENNIO JOSE ROJAS MEDINA, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 21.555.281, fecha de nacimiento 17-10-1992, de 18, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería en Gas, en la UNERM, estado civil soltero, hijo de YANUDIS ROJAS Y DE ENNIO GONZALEZ, domiciliado en el Sector Barrio Porvenir, Calle Principal, casa sin número, al lado de la canchas del Povenir, Tía Juana Estado Zulia, teléfono 0424-661-12-77, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.80 estatura aproximadamente, de 80 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas semi pobladas, cabello negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha mediana, boca grande labios finos, sin tatuajes, ni cicatrices, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo” 3) JOSE GREGORIO LUGO ARENAS, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.744.375, fecha de nacimiento 21-11-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante de Bachillerato Manifiesta no saber el nombre de la institución dice que es con el Cuartel Bermudez, ubicado en la Concepción, estado civil soltero, hijo de MILAGRO ALMARZA y de MOISES LUGO, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle San José, casa No. 30, detrás de la Cancha Múltiple, Tía Juana Estado Zulia, teléfono 0426-800-54-41, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 76 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas fija, cabello, negro, piel morena claro, ojos marrones, nariz mediana chata, boca labios medianos, no tiene tatuajes, ni cicatrices notables, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 4) ANTONY JOSE LEAL ARENAS, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.256.123, fecha de nacimiento 16-03-1991, de 19, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería en Sistema de la Misión Sucre, estado civil soltero, hijo de LESBETH LEAL y de FELICIANO LEAL, domiciliado en EL Barrio, Ezequiel Zamora Calle 17, casa No. 26, a lado del preescolar UNEVE, Ciudad Ojeda Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, contextura flaca, cejas pobladas, negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha, boca grande de labios gruesos, con una cicatriz en el brazo derecho y otra en el brazo izquierdo. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 5) MELVIS JOSE SILVA RAMOS, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 25.700.314, fecha de nacimiento 23-09-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante de bachillerato en la Escuela Nocturna Ojeda, estado civil soltero, hijo de YURAIMA RAMOS y SILVA MELVIS, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, por el corredor vial la G, frente a la Iglesia Salen, tía Juana, estado Zulia, teléfono 0424-679-35-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.63 estatura aproximadamente, de 64 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas gruesas pobladas, cabello negro, Piel morena clara, ojos marrones, boca pequeña, labios finos, Nariz pequeña, sin tatuajes, cicatrices en el brazo derecho y una en el labio, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 6) JESUS ERNESTO MEDINA OGALTE, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19.832.909, fecha de nacimiento 20-01-1987, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de ARACELIS OGALTE y FREDDY MEDINA, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, carretera G, avenida 17, por el depósito Mr. Frogs, detrás de la antena de movistar, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 84 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas finas semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz grande larga, boca fina, con una cicatriz en la frente y el brazo derecho, con bigote incipiente, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo.-------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, no me opongo a la solicitud de medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que nos encontramos en etapa de investigación y aun faltan diligencias por recabar para demostrar la inocencia de mis defendidos, solicito copia de la presente causa, solicito le sea practicado a mi defendido examen físico, por cuanto manifiesta haber sido agredido por los funcionarios que practicaron el procedimiento, Es todo”. ----------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, me adhiero a lo solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público, Es todo”. ------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 04-02- 2011, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia al encontrarse dentro de un inmueble que de acuerdo a la denuncia de actas no les pertenece, en condición de invasores; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de SORELYS BEATRIZ PEÑA DE ALE; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Denuncia de fecha 04-02-2011, formulada por la ciudadana SORELYS BEATRIZ PEÑA DE ALE, portador de la cedula de identidad N° V-13.641.220, por ante la el Centro de Coordinación Policial No. 22 Lagunillas, Simón Bolívar, , en la cual expuso entre otras cosas que el día 04-02-2011, cuando se trasladaba específicamente frente de su inmueble que se encuentra en la Avenida Intercumonual, sector Ezequiel Zamora del Municipio Simón Bolívar, frente a la Compañía GEMY SUPLY, al llegar pudo observar que le habían violentado 5 puertas de hierro y se encontraban un grupo de personas destrozando y sacando varias cosas que se encontraban dentro de la propiedad, de inmediato realizó llamada telefónica a la Policía, para que la ayudaran, al llegar las personas que se encontraban dentro del lugar se fueron corriendo y otras fueron llevadas hasta la policía, 2.- Acta Policial de fecha 04-02-2011, donde dejan constancia que siendo las 10:10 de la noche, del día 04-02-2011, se trasladó una comisión al Sector Ezequiel Zamora con Avenida Intercomunal, se encontraba un grupo de personas causando destrozos en una propiedad privada, de inmediata me trasladé hasta el sitio en la Unidad PR 753, al mando de 14 oficiales, 10 unidades moto y 2 unidades Radio Patrullera, al llegar al sitio lograron visualizar a un grupo de personas que al ver las unidades Policiales que se acercaban emprendieron veloz huída y otro grupo de las mismas que se encontraban en el sitio dentro de las instalaciones de l a propiedad fueron verificadas 6 personas, realizándole una Inspección Ocular como lo indica el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladadas hasta la sede del Centro de Coordinación, notificándoseles de sus derechos y procediendo a su detención; es decir las circuntancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención, 3.- Acta de inspección ocular del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir en la avenida Interconumal, sector Ezequiel Zamora, frente a la Compañía GEMY SUPLE, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se deja constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalístico; 4.- Acta constitutiva de la Empresa Financiadora Costa Oriental del Lago Compañía Anónima, (FINANCOL.CA), con sus respectivas actas de asambleas, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Intercomunal, Edificio SUPLY COL, tía Juana Estado Zulia. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentran incursos en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de SORELYS BEATRIZ PEÑA DE ALE, toda vez que se encuentran presuntamente como invasores de un inmueble propiedad de un tercero; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con las cuales los defensores han estado de acuerdo; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y siendo un delito cuya penas exceden de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: 1) ERNESTO LUIS VELAZQUE RENDILEZ, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.214.114, fecha de nacimiento 30-09-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio ESTUDIANTE de la Universidad del Zulia, Maracaibo, Medicina, estado civil soltero, hijo de JOSEFINA RENDILES y de HUMBERTO VELAZQUEZ, domiciliado en el Carretera G, avenida 17, casa No. 21, a 100 metros del Colegio Parra León Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0264-631-02-42, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 79 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas negras pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz mediana ancha, boca grande, con una cicatriz en el pómulo derecho; 2) ENNIO JOSE ROJAS MEDINA, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 21.555.281, fecha de nacimiento 17-10-1992, de 18, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería en Gas, en la UNERM, estado civil soltero, hijo de YANUDIS ROJAS Y DE ENNIO GONZALEZ, domiciliado en el Sector Barrio Porvenir, Calle Principal, casa sin número, al lado de la canchas del Povenir, Tía Juana Estado Zulia, teléfono 0424-661-12-77, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.80 estatura aproximadamente, de 80 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas semi pobladas, cabello negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha mediana, boca grande labios finos, sin tatuajes, ni cicatrices, 3) JOSE GREGORIO LUGO ARENAS, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.744.375, fecha de nacimiento 21-11-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante de Bachillerato Manifiesta no saber el nombre de la institución dice que es con el Cuartel Bermudez, ubicado en la Concepción, estado civil soltero, hijo de MILAGRO ALMARZA y de MOISES LUGO, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle San José, casa No. 30, detrás de la Cancha Múltiple, Tía Juana Estado Zulia, teléfono 0426-800-54-41, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 76 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas fija, cabello, negro, piel morena claro, ojos marrones, nariz mediana chata, boca labios medianos, no tiene tatuajes, ni cicatrices notables, 4) ANTONY JOSE LEAL ARENAS, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.256.123, fecha de nacimiento 16-03-1991, de 19, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería en Sistema de la Misión Sucre, estado civil soltero, hijo de LESBETH LEAL y de FELICIANO LEAL, domiciliado en EL Barrio, Ezequiel Zamora Calle 17, casa No. 26, a lado del preescolar UNEVE, Ciudad Ojeda Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, contextura flaca, cejas pobladas, negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha, boca grande de labios gruesos, con una cicatriz en el brazo derecho y otra en el brazo izquierdo. 5) MELVIS JOSE SILVA RAMOS, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 25.700.314, fecha de nacimiento 23-09-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante de bachillerato en la Escuela Nocturna Ojeda, estado civil soltero, hijo de YURAIMA RAMOS y SILVA MELVIS, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, por el corredor vial la G, frente a la Iglesia Salen, tía Juana, estado Zulia, teléfono 0424-679-35-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.63 estatura aproximadamente, de 64 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas gruesas pobladas, cabello negro, Piel morena clara, ojos marrones, boca pequeña, labios finos, Nariz pequeña, sin tatuajes, cicatrices en el brazo derecho y una en el labio, 6) JESUS ERNESTO MEDINA OGALTE, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19.832.909, fecha de nacimiento 20-01-1987, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de ARACELIS OGALTE y FREDDY MEDINA, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, carretera G, avenida 17, por el depósito Mr. Frogs, detrás de la antena de movistar, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 84 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas finas semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz grande larga, boca fina, con una cicatriz en la frente y el brazo derecho, con bigote incipiente, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: ERNESTO LUIS VELAZQUEZ RENDILEZ, ANTHONI JOSE LEAL ARENAS, MERVIN JOSE SILVA RAMOS, ENNIO JOSE ROJAS MEDINA, JOSE GREGORIO LUGO ARENA y JESUS ERNESTO MEDINA UGARTE antes identificados, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de SORELYS BEATRIZ PEÑA DE ALE, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibición acercarse al terreno invadido, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Cabimas, a los fines de que el día LUNES SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (9:00 A.M.) se le practique examen físico al imputado JOSE GREGORIO LUGO ARENAS, debiendo consignar las resultas a la brevedad posible por ante la Fiscalía 15ª del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados 1) ERNESTO LUIS VELAZQUE RENDILEZ, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.214.114, fecha de nacimiento 30-09-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio ESTUDIANTE de la Universidad del Zulia, Maracaibo, Medicina, estado civil soltero, hijo de JOSEFINA RENDILES y de HUMBERTO VELAZQUEZ, domiciliado en el Carretera G, avenida 17, casa No. 21, a 100 metros del Colegio Parra León Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0264-631-02-42, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 79 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas negras pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz mediana ancha, boca grande, con una cicatriz en el pómulo derecho; 2) ENNIO JOSE ROJAS MEDINA, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 21.555.281, fecha de nacimiento 17-10-1992, de 18, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería en Gas, en la UNERM, estado civil soltero, hijo de YANUDIS ROJAS Y DE ENNIO GONZALEZ, domiciliado en el Sector Barrio Porvenir, Calle Principal, casa sin número, al lado de la canchas del Povenir, Tía Juana Estado Zulia, teléfono 0424-661-12-77, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.80 estatura aproximadamente, de 80 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas semi pobladas, cabello negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha mediana, boca grande labios finos, sin tatuajes, ni cicatrices, 3) JOSE GREGORIO LUGO ARENAS, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.744.375, fecha de nacimiento 21-11-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante de Bachillerato Manifiesta no saber el nombre de la institución dice que es con el Cuartel Bermúdez, ubicado en la Concepción, estado civil soltero, hijo de MILAGRO ALMARZA y de MOISES LUGO, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle San José, casa No. 30, detrás de la Cancha Múltiple, Tía Juana Estado Zulia, teléfono 0426-800-54-41, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 76 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas fija, cabello, negro, piel morena claro, ojos marrones, nariz mediana chata, boca labios medianos, no tiene tatuajes, ni cicatrices notables, 4) ANTONY JOSE LEAL ARENAS, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.256.123, fecha de nacimiento 16-03-1991, de 19, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería en Sistema de la Misión Sucre, estado civil soltero, hijo de LESBETH LEAL y de FELICIANO LEAL, domiciliado en EL Barrio, Ezequiel Zamora Calle 17, casa No. 26, a lado del preescolar UNEVE, Ciudad Ojeda Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, contextura flaca, cejas pobladas, negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha, boca grande de labios gruesos, con una cicatriz en el brazo derecho y otra en el brazo izquierdo. 5) MELVIS JOSE SILVA RAMOS, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 25.700.314, fecha de nacimiento 23-09-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante de bachillerato en la Escuela Nocturna Ojeda, estado civil soltero, hijo de YURAIMA RAMOS y SILVA MELVIS, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, por el corredor vial la G, frente a la Iglesia Salen, tía Juana, estado Zulia, teléfono 0424-679-35-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.63 estatura aproximadamente, de 64 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas gruesas pobladas, cabello negro, Piel morena clara, ojos marrones, boca pequeña, labios finos, Nariz pequeña, sin tatuajes, cicatrices en el brazo derecho y una en el labio, 6) JESUS ERNESTO MEDINA OGALTE, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19.832.909, fecha de nacimiento 20-01-1987, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de ARACELIS OGALTE y FREDDY MEDINA, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, carretera G, avenida 17, por el depósito Mr. Frogs, detrás de la antena de movistar, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 84 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas finas semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz grande larga, boca fina, con una cicatriz en la frente y el brazo derecho, con bigote incipiente, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1) ERNESTO LUIS VELAZQUE RENDILEZ, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.214.114, fecha de nacimiento 30-09-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio ESTUDIANTE de la Universidad del Zulia, Maracaibo, Medicina, estado civil soltero, hijo de JOSEFINA RENDILES y de HUMBERTO VELAZQUEZ, domiciliado en el Carretera G, avenida 17, casa No. 21, a 100 metros del Colegio Parra León Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0264-631-02-42, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 79 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas negras pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz mediana ancha, boca grande, con una cicatriz en el pómulo derecho; 2) ENNIO JOSE ROJAS MEDINA, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 21.555.281, fecha de nacimiento 17-10-1992, de 18, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería en Gas, en la UNERM, estado civil soltero, hijo de YANUDIS ROJAS Y DE ENNIO GONZALEZ, domiciliado en el Sector Barrio Porvenir, Calle Principal, casa sin número, al lado de la canchas del Povenir, Tía Juana Estado Zulia, teléfono 0424-661-12-77, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.80 estatura aproximadamente, de 80 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas semi pobladas, cabello negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha mediana, boca grande labios finos, sin tatuajes, ni cicatrices, 3) JOSE GREGORIO LUGO ARENAS, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.744.375, fecha de nacimiento 21-11-1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante de Bachillerato Manifiesta no saber el nombre de la institución dice que es con el Cuartel Bermudez, ubicado en la Concepción, estado civil soltero, hijo de MILAGRO ALMARZA y de MOISES LUGO, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle San José, casa No. 30, detrás de la Cancha Múltiple, Tía Juana Estado Zulia, teléfono 0426-800-54-41, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 76 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas fija, cabello, negro, piel morena claro, ojos marrones, nariz mediana chata, boca labios medianos, no tiene tatuajes, ni cicatrices notables, 4) ANTONY JOSE LEAL ARENAS, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20.256.123, fecha de nacimiento 16-03-1991, de 19, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería en Sistema de la Misión Sucre, estado civil soltero, hijo de LESBETH LEAL y de FELICIANO LEAL, domiciliado en EL Barrio, Ezequiel Zamora Calle 17, casa No. 26, a lado del preescolar UNEVE, Ciudad Ojeda Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 73 kilos aproximadamente, contextura flaca, cejas pobladas, negro, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha, boca grande de labios gruesos, con una cicatriz en el brazo derecho y otra en el brazo izquierdo. 5) MELVIS JOSE SILVA RAMOS, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 25.700.314, fecha de nacimiento 23-09-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante de bachillerato en la Escuela Nocturna Ojeda, estado civil soltero, hijo de YURAIMA RAMOS y SILVA MELVIS, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, por el corredor vial la G, frente a la Iglesia Salen, tía Juana, estado Zulia, teléfono 0424-679-35-46, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.63 estatura aproximadamente, de 64 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas gruesas pobladas, cabello negro, Piel morena clara, ojos marrones, boca pequeña, labios finos, Nariz pequeña, sin tatuajes, cicatrices en el brazo derecho y una en el labio, 6) JESUS ERNESTO MEDINA OGALTE, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 19.832.909, fecha de nacimiento 20-01-1987, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de ARACELIS OGALTE y FREDDY MEDINA, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, carretera G, avenida 17, por el depósito Mr. Frogs, detrás de la antena de movistar, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 84 kilos aproximadamente, contextura normal, cejas finas semi pobladas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz grande larga, boca fina, con una cicatriz en la frente y el brazo derecho, con bigote incipiente, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de SORELYS BEATRIZ PEÑA DE ALE, siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibición de acercarse al terreno invadido, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Cabimas, a los fines de que el día LUNES SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (9:00 A.M.) se le practique examen físico al imputado JOSE GREGORIO LUGO ARENAS, debiendo consignar las resultas a la brevedad posible por ante la Fiscalía 15ª del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitada Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-369-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ