REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004183
ASUNTO : VP11-P-2009-004183

ASUNTO N° VP11-P-2009-004183 DECISION N° 4C-368-2011

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR LAS OBLIGACIONES de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Probicionario: FREDDY JOSE PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, Titular de la cédula de Identidad No 8.697.648, residenciado en Bachaquero, la Calle Estella de Oro, casa No. 58, cerca de inversiones la Familia, como AUTOR del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica CONTRA EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resolvió en la audiencia oral en los términos siguientes:

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

El día primero (01) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m), previo lapso de espera para la comparecencia del imputado, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano FREDDY JOSE PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, Titular de la cédula de Identidad No 8.697.648, residenciado en Bachaquero, la Calle Estella de Oro, casa No. 58, cerca de inversiones la Familia, como AUTORdel delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica CONTRA EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, de régimen de prueba, hasta el día 23-11-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputad a las siguientes condiciones: con las siguientes condiciones: 1.-residir en un lugar determinado, a saber: Bachaquero, la calle estrella de oro, casa No. 58, cercar de inversiones la familia; 2.- prohibición de frecuentar determinados lugares y personas, entre ellos lugares donde se expendas licores, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prestar servicio comunitario los días sábados durante un mes en el Colegio Simoncito ubicado en la calle Páez, de Bachaquero. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 44º del Ministerio Público, Abogado MIRTHA LUGO, el imputado FREDDY JOSE PRIMERA, acompañado por su Defensora Pública, la abogada MARIESTHER FUENTES, Defensora Pública No. 6, en Representación de la Defensora Pública No.1. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra a la Fiscal 44º del Ministerio Público, Abogado MIRTHA LUGO quien expuso:”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado FREDDY JOSE PRIMERA, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, y consigno en este acto constancia de haber prestado servicio comunitario en la Escuela SIMONCITO, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Pública No. 6, ABOG. MARIESTHER FUETNES, quien expuso: “Por cuanto mi HA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR ESTE Tribunal y se consigna en este acto constancia de haber dado cumplimiento al servicio comunitario en la Escuela SIMONCITO, solicito al Tribunal, se le decrete el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la acción penal, es todo”.


Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 23-11-2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputad FREDDY JOSE PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, Titular de la cédula de Identidad No 8.697.648, residenciado en Bachaquero, la Calle Estella de Oro, casa No. 58, cerca de inversiones la Familia, como AUTORdel delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica CONTRA EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, de régimen de prueba, hasta el día 23-11-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado las siguientes condiciones: con las siguientes condiciones: 1.-residir en un lugar determinado, a saber: bachaquero, la calle estrella de oro, casa No. 58, cercar de inversiones la familia; 2.- prohibición de frecuentar determinados lugares y personas, entre ellos lugares donde se expendas licores, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prestar servicio comunitario los días sábados durante un mes en el Colegio Simoncito ubicado en la calle Páez, de Bachaquero.

Ahora bien, observa el Tribunal, respecto al cumplimiento de las obligaciones: 1.-residir en un lugar determinado, a saber: bachaquero, la calle estrella de oro, casa No. 58, cercar de inversiones la familia, y siendo que el Tribunal libró las convocatorias a la dirección aportadas, las cuales fueron efectivamente practicadas, es decir que el imputado dio cumplimiento a esta obligación toda vez que no ha ha cambiado su domicilio; 2.- prohibición de frecuentar determinados lugares y personas, entre ellos lugares donde se expendas licores, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en este sentido por cuanto el Tribunal no posee constancia alguna que determine que el imputado ha frecuentado personas o lugares prohibidos por este Despacho el tribunal considera igualmente cumplida esta obligación; 3.- Prestar servicio comunitario los días sábados durante un mes en el Colegio Simoncito ubicado en la calle Páez, de Bachaquero, visto que en el día de hoy fue consignada constancia emitida por la Escuela SIMONCITO, suscrita por la Magister MARIBEL MALDONADO, Directora de dicha institución, se considera cumplida esta obligación, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tienen alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado FREDDY JOSE PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, Titular de la cédula de Identidad No 8.697.648, residenciado en Bachaquero, la Calle Estella de Oro, casa No. 58, cerca de inversiones la Familia, como AUTORdel delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica CONTRA EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado FREDDY JOSE PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, Titular de la cédula de Identidad No 8.697.648, residenciado en Bachaquero, la Calle Estella de Oro, casa No. 58, cerca de inversiones la Familia, como AUTOR del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica CONTRA EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. -------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-368-2011.-

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ