REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001156
ASUNTO : VP11-P-2009-001156

ASUNTO N° VP11-P-2009-001156 DECISION N° 4C-337-2011

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR LAS OBLIGACIONES de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Probicionario: OSCAR DIANNEY AGOSTINI AREVALO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, Titular de la cedula de identidad N° V-13.490.392, fecha de nacimiento 18/12/1977, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Inspector de Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos Oscar Adolfo Agostini y Noris Marlene Arévalo, residenciado Sector Delicias Nuevas, Callejón San Félix, final de la Catalina N° 3, casa s/n, Cabimas, Estado Zulia, como a 50mts. Del Modulo Barrio Adentro, telf.: 0414-6667741, como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a vivir una vida libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA COROMOTO BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resolvió en la audiencia oral en los términos siguientes:

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, tres de Febrero del año 2011, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR DIANNEY AGOSTINI AREVALO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, Titular de la cedula de identidad N° V-13.490.392, fecha de nacimiento 18/12/1977, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Inspector de Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos Oscar Adolfo Agostini y Noris Marlene Arévalo, residenciado Sector Delicias Nuevas, Callejón San Félix, final de la Catalina N° 3, casa s/n, Cabimas, Estado Zulia, como a 50mts. Del Modulo Barrio Adentro, telf.: 0414-6667741, como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a vivir una vida libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA COROMOTO BRACHO, con las siguientes condiciones: No acercarse a la victima, lugar de domicilio o trabajo; 2.- No ejercer actos de intimidación, bien sea de forma directa ni indirecta ni por terceras personas, en contra de la victima. 3.- Presentación periódica CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL, Piso 4, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo. 4.- Someterse a las directrices que indique del delgado de prueba, que cumplirá de forma directa el cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas. 5.- Visto el ofrecimiento realizado tanto por el imputado y su defensa, y aceptado en este acto por la victima y el Ministerio Público a la cantidad de 300, bolívares fuertes, que el mismo sea cancelado ante el Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto ene le articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal


Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada ZOILA PADRON, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogada GISELA PARRA, el imputado OSCAR AGOSTINI AREVALO acompañado por su abogada DENISEE ROSALES, Defensora Público Penal DECIMA, y estando inasistente la victima ciudadana ZENAIDA COROMOTO BRACHO, estando debidamente notificada

De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal 47º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado OSCAR DIANNEY AGOSTINI AREVALO, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Pública ABOG. DENISEE ROSALES. quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante el Tribunal Cada 15 días, así mismo durante el periodo de suspensión, no se acerco a la victima, y le cancelo su indemnización, POR LO QUE CONSIGNO DE ENTREGA DE DINER POR ANTE FISCALIA, Y ASI MISMO CONSIGNO CONTROL DE ENTREVISTA POR ANTE DELEGADO DE PRUEBA, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 23.11.2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputado OSCAR DIANNEY AGOSTINI AREVALO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, Titular de la cedula de identidad N° V-13.490.392, fecha de nacimiento 18/12/1977, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Inspector de Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos Oscar Adolfo Agostini y Noris Marlene Arévalo, residenciado Sector Delicias Nuevas, Callejón San Félix, final de la Catalina N° 3, casa s/n, Cabimas, Estado Zulia, como a 50mts. Del Modulo Barrio Adentro, telf.: 0414-6667741, como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a vivir una vida libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA COROMOTO BRACHO, por el lapso de UN AÑO (01) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: No acercarse a la victima, lugar de domicilio o trabajo; 2.- No ejercer actos de intimidación, bien sea de forma directa ni indirecta ni por terceras personas, en contra de la victima. 3.- Presentación periódica CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL, Piso 4, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo. 4.- Someterse a las directrices que indique del delgado de prueba, que cumplirá de forma directa el cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas. 5.- Visto el ofrecimiento realizado tanto por el imputado y su defensa, y aceptado en este acto por la victima y el Ministerio Público a la cantidad de 300, bolívares fuertes, que el mismo sea cancelado ante el Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto ene le articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa el Tribunal, respecto al cumplimiento de sus obligaciones: Las presentaciones del imputado ante el tribunal se iniciaron en fecha 09-07-2010 donde se presentó en forma responsable cada QUINCE (15) días, así mismo no consta que éste haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado OSCAR DIANNEY AGOSTINI AREVALO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, Titular de la cedula de identidad N° V-13.490.392, fecha de nacimiento 18/12/1977, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Inspector de Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos Oscar Adolfo Agostini y Noris Marlene Arévalo, residenciado Sector Delicias Nuevas, Callejón San Félix, final de la Catalina N° 3, casa s/n, Cabimas, Estado Zulia, como a 50mts. Del Modulo Barrio Adentro, telf.: 0414-6667741, como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a vivir una vida libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA COROMOTO BRACHO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado OSCAR DIANNEY AGOSTINI AREVALO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, Titular de la cedula de identidad N° V-13.490.392, fecha de nacimiento 18/12/1977, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Inspector de Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos Oscar Adolfo Agostini y Noris Marlene Arévalo, residenciado Sector Delicias Nuevas, Callejón San Félix, final de la Catalina N° 3, casa s/n, Cabimas, Estado Zulia, como a 50mts. Del Modulo Barrio Adentro, telf.: 0414-6667741, como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a vivir una vida libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA COROMOTO BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. --------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-337-2011.-

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ