REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000044
ASUNTO : VP11-P-2011-000044

ASUNTO N° VP11-P-2011-000044 DECISION N° 4C-335-2011

Por cuanto este Tribunal en Resolución N° 4C-311-2011, de fecha 02-02-2011, por error involuntario, señaló bajo Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados 1.- GABRIEL JESUS GONZALEZ YUSTI, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08.04.1992, soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.866.868, hijo de GABRIELA YUSTI y HOMER GONZALEZ, residenciado en el Barrio Miranda, Vereda 13, frente a Tamayo, Casa S/N, color amarillo, teléfono 0424 6903586, (progenitor) Municipio Lagunillas del Estado Zulia., 2.- JOSE RAMON GIL BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05.12.1987, soltero, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.190.380, hijo de JUANA BRICEÑO y EDWARD GIL, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 13, casa S/N de color Azul, frente a la Escuela, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia y 3.- JOSUE ALBERTO PARRA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04.12-.1991, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.749.210, hijo de ZONIA MARIA MEDINA y JOSE PARRA, residenciado en el Avenida 42, Barrio Paraiso, Casa Nº 1, al frente del Centro Social SOS Aldea Infantil, Ciudad Ojeda, teléfono 0426 9668659, (progenitora) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuando los mismos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con Caución Personal (Fianza), de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el único que en la presente causa se encuentra bajo Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es el co-imputado BRAYAN MAIKOL MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10.11.1990, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.787.262, hijo de YOLANDA MARIN y NEPTALI HERNANDEZ, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Callejón Divina Personas, detrás del Liceo Fe y Alegría, en un ranchito de Color Azul, S/N, Ciudad Ojeda, teléfono 0424 675 6252, (progenitor) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARGARITA PEREZ MIJICA, respecto a quien el Ministerio Público solicitó PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a subsanar la misma con fundamento en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, tales como Experticias de Reconocimiento a las evidencias incautadas, así como entrevistas a los posibles testigos de los hechos. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 01-02-2011, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 07-01-2011, donde vencen los 30 días de ley el día 06-02-2011, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 07-02-2011, los cuales vencen el día 21-02-2011, respecto únicamente del imputado en contra del co-imputado BRAYAN MAIKOL MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10.11.1990, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.787.262, hijo de YOLANDA MARIN y NEPTALI HERNANDEZ, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Callejón Divina Personas, detrás del Liceo Fe y Alegría, en un ranchito de Color Azul, S/N, Ciudad Ojeda, teléfono 0424 675 6252, (progenitor) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; ya que los co-imputados 1.- GABRIEL JESUS GONZALEZ YUSTI, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08.04.1992, soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.866.868, hijo de GABRIELA YUSTI y HOMER GONZALEZ, residenciado en el Barrio Miranda, Vereda 13, frente a Tamayo, Casa S/N, color amarillo, teléfono 0424 6903586, (progenitor) Municipio Lagunillas del Estado Zulia., 2.- JOSE RAMON GIL BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05.12.1987, soltero, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.190.380, hijo de JUANA BRICEÑO y EDWARD GIL, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 13, casa S/N de color Azul, frente a la Escuela, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia y 3.- JOSUE ALBERTO PARRA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04.12-.1991, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.749.210, hijo de ZONIA MARIA MEDINA y JOSE PARRA, residenciado en el Avenida 42, Barrio Paraiso, Casa Nº 1, al frente del Centro Social SOS Aldea Infantil, Ciudad Ojeda, teléfono 0426 9668659, (progenitora) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con Caución Personal (Fianza), de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal PenalY ASI SE DECIDE.----------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del co-imputado BRAYAN MAIKOL MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10.11.1990, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.787.262, hijo de YOLANDA MARIN y NEPTALI HERNANDEZ, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Callejón Divina Personas, detrás del Liceo Fe y Alegría, en un ranchito de Color Azul, S/N, Ciudad Ojeda, teléfono 0424 675 6252, (progenitor) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARGARITA PEREZ MIJICA, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 07-02-2011, los cuales vencen el día 21-02-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.---
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-355-2011

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ