REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005500
ASUNTO : VP11-P-2010-005500

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-005500 DECISIÓN N° 4C-477-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado HOBER SEBASTIAN COLINA CONSTANTE, nacionalidad Venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, de 23 años de edad, Soltero, Ayudante de Albañileria, Cédula de Identidad N° 19.747.403, hijo de JULIO RAMON COLINA y ELBA JOSEFINA CONSTANTE, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Barrio R-5, Calle Libertado, s/n., a 50 mts., de la cancha, Cabimas Estado Zulia, Teléfono: 0416-4365210, como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHOAN JOSE ZARRAGA; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------

LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 25 de diciembre del año 2006, aproximadamente a las 4:00 a.m., en la Avenida Intercomunal, en el Centro de apuestas Roca Pool, ubicada a 20 metros en la misma avenida, Cabimas, Estado Zulia, cuando Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Ambrosio y Carmen Herrera, quienes dejan constancias que encontrándose por la Avenida Intercomunal, un transeúnte les informó que en el Centro de apuestas Roca Pool, ubicada a 20 metros en la misma avenida se había formado una riña, trasladándose al lugar, encontrando a dos sujetos alterados fomentando riña y estos al ver la presencia policial se alteraron queriendo arremeter contra la comisión policial, por lo que procedieron a someterlos, realizando inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolos al módulo policial de la Rosa, con la finalidad de verificar sus identificaciones, apersonándose la ciudadana HAIDEE ZARRAGA, manifestando que ambos ciudadanos se encontraba solicitados, procediendo a efectuar la averiguaciones correspondientes siendo informados por la Fiscalía 42ª del Ministerio Público que ambos individuos se encontraban solicitados por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSE ZARRAGA, procediendo a leérseles sus derechos, a su identificación y detención, por lo cual procedieron a la aprehensión del hoy acusado, informándole del motivo de la misma y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales; por lo que fue detenido y presentado ante el tribunal de Control, donde se le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: l.-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES OFICIAL TECNICO SEGUNDO JAVIER SOLARTE oficial DERLI FLORES , adscrito a la policía regional Ambrosio con relación al acta de fecha 15-10-2010. 2.- Testimonio del funcionario detective EDDY ACEVEDO Y AGENTE OLGUER MORILLO, adscrito al CICPC CABIMAS, en relación al acta d inspección técnica 1264 de fecha 25-12-2006. 3.- declaración de los expertos BLANCA OROZCO experto profesional dos, en relación al protocolo de autopsia de fecha 4-1-2007, 4.- Testimonio de ANALIS RODRIGUEZ, cedula 18633203. 5.- Testimonio de HAYDEE ZARRAGA, cedula de identidad 7873670. 6.- Testimonio de ALFREDO FONTANA, CEDULA 7962884, 7.- Testimonio de JAIRO CALLE, cedula 18218766 y Testimonio de HENDRICK ROMERO CEDULA 17819422. DOCUMENTALES: 1.- Acta de denuncia de fecha 25-12-2006 realizada por ANALIS RODRIGUEZ. 2.- ACTA Policial de fecha 15-10-2010 realizada por oficial JAVIER SOLARTE Y DERLIS FLORES. 3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 15-10-2010, suscritos por oficial JAVIER SOLARTE Y DERLIS FLORES. 4.- acta de Inspección técnica de fecha 25-12-2006 suscrita por agente EDDY ACEBVEDO Y OLGUER MORILLO, adscritos al CICPC Cabimas. 5.- Acta de investigación de fecha 25-12-2006 suscrita por funcionarios EDDY ACEVEDO Y OLGUER MORILLO, adscritos al CICPC Cabimas. 6.- Acta de investigación de fecha 3-1-2007 levantada por funcionario ENDY VALBUENA. 7.- Acta de investigación de fecha 29-4-2008 levantada por inspector LENIN MAVAREZ. Adscrito al CICPC CABIMAS. 8.- Acta de investigación policial de fecha 30.6.2008 suscrita por inspector LENIN MAVAREZ ADSCRITO AL CICPC Cabimas .9- Acta De investigación de fecha 16.6.2008 suscrita por funcionario LENIN MAVAREZ. Y ERWIN ACOSTA, Adscritos al CICPC CABIMAS. 10.- Protocolo de autopsia de fecha 4-1-2007 suscrita por la experto profesional 2 DRA. BLANCA OROZCO. 11.- Acta De investigación de fecha 17-12-2008 suscrita por funcionario LUIS FGUEREDO, INSPECTOR JEFE JHONNY REYES Y LENIN MAVAREZ, adscritos al CICPC CABIMAS. 12.- Acta De investigación de fecha 12-12-2008 suscrito por sub. Inspector LUIS FIGUEREDO adscrito al CICPC CABIMAS. 13.- Acta de investigación de fecha 18-12-2007 suscrita por agente JOSE LOPEZ adscrito al CICPC CABIMAS. 14.- Actas De defunción numero 13 suscrita por ALBERTO COLMAN primera autoridad civil de la parroquia alonso de Ojeda Y Orden de aprehensión emitida por el tribunal cuarto de control en contra del imputado. Se ofrecen los recaudos los cuales serán consignados en el momento del debate oral y público, a los fines de su exhibición y lectura conforme a las previsiones de los artículos 242, 339 ordinales 1, 2 en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales, tanto testimoniales como documentales, el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia, reservándose el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, todas esta pruebas se encuentran debidamente identificadas en el escrito acusatorio, donde se observa que el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia; por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esta misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS del Ministerio Público y Defensa, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-477-2011
LA SECRETARIA,

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ