REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004271
ASUNTO : VP11-P-2010-004271

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004271 RESOLUCIÓN N° 4C-538-2011

Vista la SOLICITUD DE LA DEFENSA, SOBRE LA RECONSIDERACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en la AUDIENCIA ORAL al imputado ISEA ALASTRE ELVIS RAMON, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 27-4-1970, de estado civil casado, profesión u oficio capataz, hijo de Nilsa Alastre y Francisco Isea (d), titular de la cédula de identidad n° v.- 10600771, con domicilio en avenida 32, calle El Porvenir, casa 2, entrando por el Modulo 26 de julio, sector 26 de julio, Teléfono 04264645194, ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, conforme al articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOIRELIS DEL VALLE RUIZ ISEA, conforme el artículo 45, en concordancia con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera necesario realizar algunas consideraciones:

DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Establece el Código Orgánico Procesal Penal a partir del Libro Cuarto “Los recursos”, entre ellos, la Revocación conforme el artículo 444 y siguientes, la Apelación de autos, conforme el artículo 447 y siguientes, la Apelación de sentencia definitiva conforme el artículo 451 y siguientes; del Recurso de Casación conforme al artículo 459 y siguientes; y de la Revisión conforme el artículo 470 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal; más no establece el Recurso de Reconsideración, el cual, es más de naturaleza administrativa, nunca penal, pero como quiera que la Defensa invoca el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal examina su pedimento con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DE TRIBUNAL
Analizado el contenido de la solicitud de la Defensa, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR impuesta al imputado ISEA ALASTRE ELVIS RAMON, como AUTOR del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, conforme al articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOIRELIS DEL VALLE RUIZ ISEA, referida a la prohibición de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su residencia, siendo esta el Municipio Cabimas, por lo que se prohibe su residencia y circulación en el Municipio Cabimas, desde el día 22-02-2011 hasta el día 04-03-2011, ambas fechas inclusive; fecha fijada para la audiencia preliminar en asunto: VP11-P-2010-2871 y en el presente asunto, donde este Tribunal realizará el pronunciamiento a las solicitudes de las partes, conforme el artículo 45, en concordancia con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley y escuchadas como fueron el Ministerio Público, víctima, imputado y Defensa, acordó: PRIMERO: Diferir el pronunciamiento sobre las solicitudes de las partes para el día 04 de marzo de 2011, a las 12: 00 del mediodía, toda vez que para ese día se encuentra fijada la audiencia preliminar en el asunto VP11-P-2010-2871, a las 11: 30 am, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Por lo que este Tribunal considera que tomando en cuenta que en ambos asunto penales se tratan del mismo imputado y de la misma victima, se difiera la presente audiencia oral de verificaciones de obligaciones o Suspensión Condicional del Proceso, para el día 04-03-2011, a las 12: 00 del mediodía. Se ordena que el Ministerio Público para la próxima audiencia se sirva poner a disposición a efectos videndi las dos investigaciones ya citadas a los fines de resolver los pedimentos de las partes en ambos asuntos penales. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Delegado de Prueba, relacionada al asunto penal VP11-P-2010-004271, Licenciada JESSICA CAMACHO, a los fines que informe si el imputado ha acudido a esa Unidad Técnica desde el día 31-08-2010 hasta la presente fecha, y en caso positivo, cuál ha sido su comportamiento. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines que remita copia certificada del control de registro de presentaciones manuales del imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, en los asuntos: VP11-P-2010-4271 y VP11-P-2010-2871, ante este Tribunal Cuarto de Control, ya que en la presente audiencia en presencia de las partes fue informado por el Alguacil CARLOS TORRES, Coordinador del dicho Departamento, que efectivamente en los meses de diciembre 2010 y enero de 2011, el sistema presentó fallas de presentación, lo que generó crear una carpeta por Tribunal para llevar el control de asistencia por presentación de imputados en forma manual lo que coincide con lo expuesto por el imputado en esta audiencia respecto a que en dichos meses se presentó firmando un libro. Se ordena en esta misma fecha a que el imputado sea conducido al Departamento de Alguacilazgo para su ingreso inmediato al Sistema automatizado. CUARTO: Se ordena patrullaje policial con POLICABAIMAS (IMPOLCA), a la residencia de la victima y su lugar de trabajo, ubicados en: dirección de habitación es: Sector 26 de julio, entre avenidas 33 y 34, Calle Buenos Aires, No. 43, Cabimas, Estado Zulia, y lugar de trabajo: Carretera J, Avenida 43 Calle Rompe Olas, Unidad Educativa Nacional SAN PATRICIO, Cabimas, Estado Zulia, con anexo a la ficha de datos filiatorios y rasgos fisonómicos del imputado, para lo cual se ordena, igualmente, solicitar al Alguacilazgo remita la ficha de datos filiatorios y señales fisonómicas del imputado para remitirlas a IMPOLCA, a los fines de que tengan conocimiento exacto de las características fíliatorias y fisonómicas del imputado de actas, el cual deberá ser anexado al oficio dirigido a IMPOLCA.. QUINTO: Se decreta al imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, la medida cautelar contenida en el numeral 4 del artículo 92 ejusdem, como lo es la prohibición de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su residencia, siendo esta el Municipio Cabimas, por lo que se prohibe su residencia y circulación en el Municipio Cabimas, desde el día de hoy hasta el día 04-03-2011, ambas fechas inclusive; fecha fijada para la audiencia preliminar en asunto: VP11-P-2010-2871 y en el presente asunto, donde este Tribunal realizará el pronunciamiento a las solicitudes de las partes.

De tal manera, que la Medida Cautelar impuesta, conforme el artículo 92.4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a criterio de este Tribunal, está ajustada a derecho, tomando en consideración que se está verificando el cumplimiento de varias de las obligaciones impuestas al imputado de actas, entre ellas, sus presentaciones al Tribunal en forma periódica y su comparecencia por ante el Delegado de Prueba para ser supervisado y recibir orientación y/o tratamiento por el tipo de delito por el cual admitió los hechos y se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello, tomando en consideración lo expuesto por la víctima en la audiencia oral de fecha 22-02-2011, donde señala al hoy imputado como la persona que continúa ejerciendo actos de persecución en su contra tanto a su lugar de residencia como a su lugar de trabajo, es por lo que se le prohibió de forma temporal, hasta la celebración de la audiencia oral en fecha 04-03-2011, acercarse a tales lugares y en general en resguardo al libre tránsito que también tiene derecho la víctima, quien además, no tiene medida de coerción alguna; y donde además, el hoy imputado ha sido acusado nuevamente por el Ministerio Público y por la cual ya fue fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR para la fecha 04-03-2011, a las 11:30 a.m..

Por lo que por lo ya analizado, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al imputado ISEA ALASTRE ELVIS RAMON, como AUTOR del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, conforme al articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOIRELIS DEL VALLE RUIZ ISEA, referida a la prohibición de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su residencia, siendo esta el Municipio Cabimas, por lo que se prohibe su residencia y circulación en el Municipio Cabimas, desde el día de hoy hasta el día 04-03-2011, ambas fechas inclusive; fecha fijada para la audiencia preliminar en asunto: VP11-P-2010-2871 y en el presente asunto, donde este Tribunal realizará el pronunciamiento a las solicitudes de las partes, salvo para asistir a su lugar de trabajo o por causa justificada de acuerdo a la Ley, todo conforme el artículo 92.4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al imputado ISEA ALASTRE ELVIS RAMON, como AUTOR del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, conforme al articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOIRELIS DEL VALLE RUIZ ISEA, referida a la prohibición de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su residencia, siendo esta el Municipio Cabimas, por lo que se prohibe su residencia y circulación en el Municipio Cabimas, desde el día de hoy hasta el día 04-03-2011, ambas fechas inclusive; fecha fijada para la audiencia preliminar en asunto: VP11-P-2010-2871 y en el presente asunto, donde este Tribunal realizará el pronunciamiento a las solicitudes de las partes, salvo para asistir a su lugar de trabajo o por causa justificada de acuerdo a la Ley, todo conforme el artículo 92.4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-538-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ