REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001635
ASUNTO : VP11-P-2009-001635

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-001635 RESOLUCIÓN N° 4C-479-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al (a los) imputado (s): CARLOS ALBERTO ROMERO PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 07-08-1979, de 29 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio jardinero, Cedula de Identidad No. V.- 22.132024 (no la presentó en esta audiencia), hijo de Idelfonso Romero (D) y Leonarda Primera, domiciliado en Barrio Santa Rosa, Callejón San Benito, Casa Nº 4, detrás de la escuela Andrés Eloy Blanco, Cabimas, Estado Zulia; JUAN CARLOS PERNALETE DEL MORAL, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 26-02-1981, de 28 años de edad, Estado Civil concubino, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.-17.005.877 (no la presentó en esta audiencia), hijo de William Ramón Pernalete (D) y Dineira Del Moral (D), domiciliado en Sector Nueva Rosa, Calle Buenos Aires, detrás de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 9, Cabimas, Estado Zulia, y JOSE RAMON CARDOZO URBINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 09-03-1978, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 14.846.342 (no la presentó en esta audiencia), hijo de Ramón Cardozo y Ada Urbina, domiciliado en Avenida “J”, Sector Nueva Rosa, Calle Buenos Aires, detrás de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 29, Cabimas, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal, en perjuicio de WILLY ROBERT NAVARRO SEGOVIA; este Tribunal con fundamento en e el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PLAZO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL C.O.P.P.
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24 ) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la minutos de la mañana (10:30 a.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la SECRETARIA ABOG. ZOILA PADRON , a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados CARLOS ALBERTO ROMERO PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 07-08-1979, de 29 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio jardinero, Cedula de Identidad No. V.- 22.132024 (no la presentó en esta audiencia), hijo de Idelfonso Romero (D) y Leonarda Primera, domiciliado en Barrio Santa Rosa, Callejón San Benito, Casa Nº 4, detrás de la escuela Andrés Eloy Blanco, Cabimas, Estado Zulia; JUAN CARLOS PERNALETE DEL MORAL, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 26-02-1981, de 28 años de edad, Estado Civil concubino, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.-17.005.877 (no la presentó en esta audiencia), hijo de William Ramón Pernalete (D) y Dineira Del Moral (D), domiciliado en Sector Nueva Rosa, Calle Buenos Aires, detrás de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 9, Cabimas, Estado Zulia, y JOSE RAMON CARDOZO URBINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 09-03-1978, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 14.846.342 (no la presentó en esta audiencia), hijo de Ramón Cardozo y Ada Urbina, domiciliado en Avenida “J”, Sector Nueva Rosa, Calle Buenos Aires, detrás de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 29, Cabimas, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 42 º del Ministerio Público ABOGADO ANGEL CASTILLO, la Defensa Publica Sexta ABG. MARIESTHER FUENTES, y los imputados JUAN CARLOS PERNALETE DEL MORAL Y CARLOS ALBERTO ROMERO PRIMERA. No esta presente el imputado JOSE RAMON CARDOZO URBINA, quien no fue trasladado desde el reten de Cabimas, pero dejándose constancia que por esta causa se encuentra gozando de medida Cautelar, sin embargo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas, en la causa penal signada con el No. VP11-P-2010-5586, mediante acta de presentación de imputado en fecha 07-09-2010, en la investigación fiscal signada con el No. 24-F42-1124-2010. Acto seguido, se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa la importancia del acto.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de SESENTA (60) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, toda vez que hasta la presente fecha, el organismos comisionado, no ha remitió ninguna de las actuaciones solicitadas por el Despacho Fiscal a los fines de esclarecer los hechos investigado. Es todo”.

Se deja constancia que los imputados presentes en esta audiencia, impuestos del motivo de este acto y de sus derechos y garantías, con fundamento en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno por separado manifestó, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, ABG. RAFAEL PADRON quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un año desde el inicio de la investigación, Solicito treinta (30) días, es todo”.---------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 01-02-2010, fue presentado ante este Tribunal el imputado CARLOS ALBERTO ROMERO PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 07-08-1979, de 29 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio jardinero, Cedula de Identidad No. V.- 22.132024 (no la presentó en esta audiencia), hijo de Idelfonso Romero (D) y Leonarda Primera, domiciliado en Barrio Santa Rosa, Callejón San Benito, Casa Nº 4, detrás de la escuela Andrés Eloy Blanco, Cabimas, Estado Zulia; JUAN CARLOS PERNALETE DEL MORAL, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 26-02-1981, de 28 años de edad, Estado Civil concubino, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.-17.005.877 (no la presentó en esta audiencia), hijo de William Ramón Pernalete (D) y Dineira Del Moral (D), domiciliado en Sector Nueva Rosa, Calle Buenos Aires, detrás de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 9, Cabimas, Estado Zulia, y JOSE RAMON CARDOZO URBINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 09-03-1978, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 14.846.342 (no la presentó en esta audiencia), hijo de Ramón Cardozo y Ada Urbina, domiciliado en Avenida “J”, Sector Nueva Rosa, Calle Buenos Aires, detrás de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 29, Cabimas, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada sesenta (60) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ahora bien, desde el día 05-03-2009 a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación y donde manifiesta que sólo le falta por recabar las resultas de la Experticia de Reconocimiento que ordenó en esta causa, a criterio de este Tribunal sesenta (60) días es tiempo suficiente para recabar la misma; por lo que procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y parcialmente la solicitud de la DEFENSA, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESENTA (60 ) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 60 días aquí acordados en fecha_26-4-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------

DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60 ) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 25-02-2011 AL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación N° 24-F42-0302-2009, seguida en contra de los imputados CARLOS ALBERTO ROMERO PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 07-08-1979, de 29 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio jardinero, Cedula de Identidad No. V.- 22.132024 (no la presentó en esta audiencia), hijo de Idelfonso Romero (D) y Leonarda Primera, domiciliado en Barrio Santa Rosa, Callejón San Benito, Casa Nº 4, detrás de la escuela Andrés Eloy Blanco, Cabimas, Estado Zulia; JUAN CARLOS PERNALETE DEL MORAL, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 26-02-1981, de 28 años de edad, Estado Civil concubino, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.-17.005.877 (no la presentó en esta audiencia), hijo de William Ramón Pernalete (D) y Dineira Del Moral (D), domiciliado en Sector Nueva Rosa, Calle Buenos Aires, detrás de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 9, Cabimas, Estado Zulia, y JOSE RAMON CARDOZO URBINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 09-03-1978, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 14.846.342 (no la presentó en esta audiencia), hijo de Ramón Cardozo y Ada Urbina, domiciliado en Avenida “J”, Sector Nueva Rosa, Calle Buenos Aires, detrás de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 29, Cabimas, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal, en perjuicio de WILLY ROBERT NAVARRO SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y VENCEN LOS SESENTA (60 ) DÍAS AQUÍ ACORDADOS EN FECHA 26-04-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.--------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-479-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ